Decisión Administrativa Nº 7/2003
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Decisión Administrativa Nº 7/2003
24 de Enero de 2003
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Fecha de Emisión: 24 de Enero de 2003
Boletín Oficial: 27 de Enero de 2003
ASUNTO
Distribución del Presupuesto de la Administración Nacional para el ejercicio 2003, aprobado por la Ley Nº 25.725.
Cantidad de Artículos: 17
NOTA: Las planillas anexas no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Capital Federal).ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL-DISTRIBUCION DEL PRESUPUESTO
VISTO la Ley Nº 25.725 de Presupuesto de la Administración Nacional para el ejercicio 2003, y
Referencias Normativas:
- Ley Nº 25725
Que el artículo 13 de la Ley citada en el visto establece que el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS distribuirá los créditos en las partidas limitativas previstas en los clasificadores con excepción de las correspondientes a las transferencias las cuales se desagregarán a su máximo nivel, en las aperturas programáticas o categorías equivalentes que estime pertinentes, como así también el detalle de las plantas de personal de acuerdo con las planillas anexas al artículo 17 de la Ley Nº 25.725.
Que resulta también procedente distribuir por rubros los recursos de la Administración Central, incluidos aquéllos con afectación específica, de los Organismos Descentralizados y de las Instituciones de Seguridad Social.
Que la distribución de los créditos y recursos a que se refieren los considerandos anteriores incluye, en la parte correspondiente, las modificaciones realizadas en función de lo dispuesto por los artículos 22, 28,41, 49, 54, 64, 77, 79, 82, 85 (en la parte no observada por el artículo 9º del Decreto Nº 55 del 9 de enero de 2003) y 92, todos de la Ley Nº 25.725.
Que asimismo la distribución de los créditos a que alude el considerando anterior incluye la rebaja de UN MIL MILLONES DE PESOS ($ 1.000.000.000) de los gastos primarios del Sector Público Nacional, de acuerdo con lo establecido por el artículo 57 de la Ley Nº 25.725.
Que resulta necesario establecer el cronograma de pagos de las contribuciones al TESORO NACIONAL a que se refiere el artículo 28 de la Ley Nº 25.725.
Que en base a lo dispuesto en los artículos 16 y 48, corresponde establecer la delegación de facultades para efectuar modificaciones presupuestarias.
Que el artículo 17 de la Ley Nº 25.725 contempla, entre las excepciones para la prohibición de aprobar incrementos en los cargos y horas de cátedra, a las Autoridades Superiores del PODER EJECUTIVO NACIONAL, resultando en tal sentido necesario determinar los funcionarios comprendidos en aquel concepto.
Que asimismo resulta necesario establecer normas relacionadas con el carácter de las partidas del Clasificador por Objeto del Gasto, sobre la ejecución física de los programas y categorías equivalentes, los remanentes de ejercicios anteriores y la delegación de facultades para modificar las cuotas de compromiso y de devengado.
Que la presente medida se halla amparada en las disposiciones del artículo 30 de la Ley Nº 24.156, en el artículo 13 de la Ley Nº 25.725 y en las atribuciones previstas en el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Referencias Normativas:
- Ley Nº 25725 Articulo Nº 13
- Ley Nº 25725 Articulo Nº 17
- Ley Nº 25725 Articulo Nº 22
- Ley Nº 25725 Articulo Nº 28
- Ley Nº 25725 Articulo Nº 41
- Ley Nº 25725 Articulo Nº 49
- Ley Nº 25725 Articulo Nº 54
- Ley Nº 25725 Articulo Nº 64
- Ley Nº 25725 Articulo Nº 77
- Ley Nº 25725 Articulo Nº 79
- Ley Nº 25725 Articulo Nº 82
- Ley Nº 25725 Articulo Nº 85
- Ley Nº 25725 Articulo Nº 57
- Ley Nº 25725 Articulo Nº 16
- Ley Nº 25725 Articulo Nº 48
- Ley Nº 24156 Articulo Nº 30
- Constitución de 1994 Articulo Nº 100 (Incisos 1 y 2)
Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo 1º - Distribúyense, de acuerdo con el detalle obrante en las planillas anexas al presente artículo, los gastos corrientes y de capital, los gastos figurativos, las aplicaciones financieras, los recursos, las contribuciones figurativas y las fuentes de financiamiento previstas en la Ley Nº 25.725, y por cargos y horas de cátedra, las plantas de personal determinadas en las planillas anexas al artículo 17, de la citada Ley.
Referencias Normativas:
- Ley Nº 25725
- Ley Nº 25725 Articulo Nº 17
Art. 2º - Expónese en la planilla anexa al presente artículo la rebaja de UN MIL MILLONES DE PESOS ($ 1.000.000.000) dispuesta por el artículo 57 de la Ley Nº 25.725 como así también las reasignaciones efectuadas en cumplimiento de los artículos 22, 28, 41, 54, 64, 71, 77, 82 y 85 de la citada Ley, expresados en millones de pesos.
Referencias Normativas:
- Ley Nº 25725 Articulo Nº 22
- Ley Nº 25725 Articulo Nº 28
- Ley Nº 25725 Articulo Nº 41
- Ley Nº 25725 Articulo Nº 54
- Ley Nº 25725 Articulo Nº 57
- Ley Nº 25725 Articulo Nº 64
- Ley Nº 25725 Articulo Nº 71
- Ley Nº 25725 Articulo Nº 77
- Ley Nº 25725 Articulo Nº 82
- Ley Nº 25725 Articulo Nº 85
Art. 3º - Las jurisdicciones y entidades incluidas en la planilla anexa al artículo 28 de la Ley Nº 25.725 deberán ingresar a la TESORERIA GENERAL DE LA NACION dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA, el monto de las contribuciones dispuestas en CUATRO (4) cuotas iguales con vencimiento el 31 de marzo, el 30 de junio, el 30 de setiembre y 15 de diciembre de 2003.
Facúltase a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA a establecer, cuando la situación financiera de los organismos involucrados así lo justifique, fechas especiales de ingreso de la contribución correspondiente.
Referencias Normativas:
- Ley Nº 25725 Articulo Nº 28
Art. 4º - Determínase la delegación de facultades y competencias para efectuar modificaciones presupuestarias, conforme con el detalle obrante en la planilla anexa que forma parte integrante del presente artículo. La SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA será el organismo competente para interpretar el citado régimen.
Art. 5º - Las modificaciones presupuestarias realizadas por las Jurisdicciones y Entidades en función de las facultades delegadas en el artículo anterior deberán notificarse fehacientemente a la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA dentro de los CINCO (5) días hábiles de su dictado. Dentro de los OCHO (8) días hábiles de recibida dicha notificación la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO deberá expedirse sobre si la medida dictada ha sido elaborada con criterios de razonabilidad y cumple con las normas a que deben ajustarse las modificaciones presupuestarias; caso contrario se efectuará su devolución con la constancia de no haberse efectuado la modificación correspondiente.
Vencido el plazo de OCHO (8) días hábiles antes referido sin que la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO se haya expedido, la medida tendrá plena vigencia.
Art. 6º - Apruébanse, según el detalle obrante en la planilla anexa I al presente artículo, los flujos financieros y el uso del Fondo Fiduciario del Sistema de Infraestructura de Transporte (Decreto Nº 976/01), del Fondo Fiduciario de Infraestructura Hídrica (Decreto Nº 1381/01), y del Fondo Fiduciario para el Transporte Eléctrico Federal (Ley Nº 25.401) en cumplimiento de la disminución de gastos primarios dispuesta por el artículo 57, como así también por la supresión de las transferencias al TESORO NACIONAL de acuerdo con el artículo 28 de la presente Ley.
Asimismo, de acuerdo con el detalle obrante en la planilla anexa II al presente artículo, apruébase el presupuesto para el ejercicio 2003 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), ajustado a la disminución de gastos primarios establecida por el citado artículo 57 de la Ley Nº 25.725.
La Entidad mencionada en el párrafo precedente deberá elevar al MINISTERIO DE ECONOMIA el Plan de Acción y los Presupuestos de Caja, Remuneraciones, Dotación de Personal e Inversión Real Bruta y Financiamiento para el ejercicio 2003, de acuerdo con el presupuesto que se aprueba por el presente artículo.
Referencias Normativas:
- Decreto Nº 1381/2001
- Decreto Nº 976/2001
- Ley Nº 25401
- Ley Nº 25725 Articulo Nº 57
Art. 7º - Defínese por Autoridades Superiores del PODER EJECUTIVO NACIONAL a que alude el artículo 17 de la Ley Nº 25.725, al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, al Secretario General de la PRESIDENCIA DE LA NACION, a los Secretarios y Subsecretarios, al Jefe de la CASA MILITAR y a las máximas autoridades de Organismos Descentralizados, Desconcentrados, Instituciones de Seguridad Social, Entes Reguladores, Entes Liquidadores y Superintendencias, incluyendo a los Cuerpos Colegiados.
Referencias Normativas:
- Ley Nº 25725 Articulo Nº 17
Art. 8º - Los funcionarios que hayan sido designados con rango y jerarquía correspondiente a alguno de los cargos mencionados en el artículo 1º de la Decisión Administrativa Nº 477 del 16 de setiembre de 1998 no se encuentran comprendidos en las previsiones de dicha norma y por lo tanto no están habilitados para disponer del régimen de Unidades Retributivas establecido en la misma.
Referencias Normativas:
- Decisión Administrativa Nº 477/1998
Art. 9º - La incorporación y reasignación de cargos al Nomenclador de Funciones Ejecutivas del SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA (SINAPA), será aprobada por Resolución Conjunta de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA.
A tal efecto, las Jurisdicciones y Entidades dependientes del PODER EJECUTIVO NACIONAL que soliciten el dictado de dicha medida deberán acompañar la fundamentación correspondiente y un análisis de su costo y de su financiamiento presupuestario.
La actualización del Nomenclador de Funciones Ejecutivas como consecuencia de homologaciones, ratificaciones y/o derogaciones de Funciones Ejecutivas será competencia de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Art. 10. - Establécese que tendrán carácter de montos presupuestarios indicativos los créditos de las partidas del Clasificador por Objeto del Gasto que se indican a continuación:
Inciso 2 Bienes de Consumo: todas sus partidas principales.
Inciso 3 Servicios no Personales: todas sus partidas parciales, excepto la Partida Parcial 392 Gastos Reservados.
Inciso 4 Bienes de Uso: todas sus partidas parciales.
Inciso 5 Transferencias: todas sus partidas subparciales.
Inciso 6 Activos Financieros: todas sus partidas subparciales.
Inciso 8 Otros Gastos: todas sus partidas parciales.
Art. 11. - Las asignaciones presupuestarias correspondientes a las actividades específicas en que se desagregan los programas, subprogramas y categorías equivalentes y las obras de los respectivos proyectos serán considerados como montos indicativos.
La clasificación por tipo de moneda y geográfica utilizada en la distribución de los créditos también tendrán el carácter de montos indicativos.
Art. 12. - Las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional deberán presentar en forma obligatoria a la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO la programación trimestral de las metas físicas de cada uno de los programas, así como también el avance físico programado, de los proyectos y las obras, QUINCE (15) días corridos antes del comienzo de cada trimestre. Asimismo, deberán informar con el mismo carácter, dentro de los QUINCE (15) días corridos de la finalización de cada trimestre la ejecución física correspondiente.
La CONTADURIA GENERAL DE LA NACION no dará curso a las órdenes de pago correspondientes a las Jurisdicciones y Entidades que, según lo informado por la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, no hayan dado cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo.
Art. 13. - La programación anual de las metas físicas de cada programa, corno así también el avance físico anual programado para los proyectos y las obras consignados en la presente medida podrán ser rectificados, cuando así corresponda, por los responsables de las Unidades Ejecutoras de los Programas y/o categorías programáticas equivalentes y el responsable del Servicio Administrativo Financiero respectivo, dentro de los QUINCE (15) días hábiles posteriores a la aprobación de la presente medida con el objeto de contar con una base consistente para el seguimiento trimestral que se efectúe de acuerdo con la normativa vigente.
En los casos que se proceda a realizar un cambio en la programación anual, deberá adecuarse en el mismo plazo la programación trimestral correspondiente.
Las modificaciones en las cantidades programadas deberán ser informadas a la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO de conformidad con el sistema de reprogramación vigente, acompañando por escrito las justificaciones correspondientes, en tanto que la incorporación de metas para nuevos productos deberá ser solicitada por nota a la mencionada Oficina la cual comunicará su aceptación en caso de resultar pertinente.
Art. 14. - Todos los remanentes de recursos del ejercicio de 2002 de las Jurisdicciones y Entidades dependientes del PODER EJECUTIVO NACIONAL, con excepción de aquellos que cuenten con una norma con jerarquía de Ley que disponga otro destino, deberán ser ingresados a la TESORERIA GENERAL DE LA NACION antes del 31 de agosto de 2003.
Facúltase a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA a prorrogar, por razones debidamente justificadas, la fecha establecida precedentemente como así también a disponer las adecuaciones presupuestarias necesarias para la implementación de su ingreso al TESORO NACIONAL.
Art. 15. - Delégase en el Director de la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO la facultad para modificar las cuotas de compromiso y de devengado cuyo monto total no supere la suma de TRESCIENTOS MIL PESOS ($ 300.000). Asimismo podrá efectuar correcciones técnicas de Gastos Figurativos y Contribuciones Figurativas correspondientes a modificaciones presupuestarias y de cuotas de gastos aprobadas.
Art. 16. - Las cuotas de compromiso y de devengado asignadas por Resolución del Secretario de Hacienda o Disposición del Subsecretario de Presupuesto a las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional podrán ser modificadas mediante acto administrativo de quién ejerza las funciones de Coordinación Administrativa a nivel de Secretario o Subsecretario, para los entes de la Administración Central, o la máxima autoridad en el caso de los Organismos Descentralizados e Instituciones de Seguridad Social, de acuerdo con las condiciones que se establecen en la planilla anexa al presente artículo. Facúltase a la SECRETARIA DE HACIENDA para introducir modificaciones en las condiciones antes señaladas y a la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO para dictar las normas aclaratorias y complementarias para su mejor cumplimiento.
Art. 17. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Alfredo N. Atanasof. - Roberto Lavagna.