Decisión Administrativa Nº 780/2005

Descarga el documento en version PDF

<h1 class="titulo_documento">Decisión Administrativa Nº 780/2005</h1> <p>28 de Noviembre de 2005</p> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Fecha de Emisión: 28 de Noviembre de 2005</p> <p>Boletín Oficial: 01 de Diciembre de 2005</p> <p>Boletín AFIP Nº 102, Enero de 2006, página 54 </p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>PRESUPUESTO. Modifícase la distribución del Presupuesto de la Administración Nacional para el ejercicio 2005, a los efectos de posibilitar las transferencias destinadas a las Provincias, de acuerdo a las disposiciones de las Leyes Nros. 23.966 y 24.621, incrementándose los créditos de la Jurisdicción 91 - Obligaciones a Cargo del Tesoro, en virtud de la mayor recaudación del Impuesto a los Combustibles y del Impuesto a las Ganancias.</p> <p>Cantidad de Artículos: 3</p> NOTA: Las planillas Anexas no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar <hr> <p>PRESUPUESTO NACIONAL-REFORMA LEGISLATIVA-PROVINCIAS-IMPUESTO SOBRE LOS COMBUSTIBLES LIQUIDOS Y EL GAS NATURAL</p> <p>VISTO el PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL para el Ejercicio 2005, aprobado por la Ley Nº 25.967 y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 11 de enero de 2005, y</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Ley Nº 25967</li> <li>Decisión Administrativa Nº 1/2005</li> </ul> <p>Que por el Decreto Nº 1993 de fecha 29 de diciembre de 2004 se dispuso, a partir del 1º de enero de 2005, para el personal en relación de dependencia y al incluido en el Artículo 9º del Anexo de la Ley Marco de Regulación del Empleo Público Nacional Nº 25.164 de las jurisdicciones y organismos pertenecientes al PODER EJECUTIVO NACIONAL, comprendidos en el inciso a) del Artículo 8º de la Ley Nº 24.156, excluidas las instituciones del Artículo 118 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005), que perciba una retribución inferior a PESOS UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($1.250), una suma no remunerativa ni bonificable hasta la concurrencia de dicho monto, que en ningún caso podrá superar los PESOS CIEN ($ 100) mensuales.</p> <p>Que el Decreto Nº 875 de fecha 20 de julio de 2005 homologó el Acta Acuerdo y Anexos de la Comisión Negociadora del Nivel Sectorial correspondiente al Sistema Nacional de la Profesión Administrativa (SI.NA.P.A.).</p> <p>Que por el Decreto Nº 1073 de fecha 1º de setiembre de 2005 se estableció la homologación del Acta Acuerdo y Anexos de la Comisión Negociadora del Nivel Sectorial de la Carrera para el Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE.</p> <p>Que la Resolución Nº 2 de fecha 1º de junio de 2005 del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil estableció los nuevos importes del salario mínimo, vital y móvil en PESOS QUINIENTOS DIEZ ($ 510.-), PESOS QUINIENTOS SETENTA ($ 570.-) y PESOS SEISCIENTOS TREINTA ($ 630.-) a partir de mayo, junio y julio de 2005, respectivamente.</p> <p>Que por el Decreto Nº 1691 de fecha 30 de noviembre de 2004 se incrementó a partir del 1º de octubre de 2004 en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) la cuantía de las asignaciones familiares por hijo e hijo discapacitado y se incrementó el tope máximo de remuneración para poder percibir asignaciones familiares a la suma de PESOS DOS MIL VEINTICINCO ($ 2.025.-).</p> <p>Que por el Decreto Nº 1134 de fecha 19 de septiembre de 2005 se llevó el tope máximo de remuneración para poder percibir asignaciones familiares a PESOS DOS MIL SEISCIENTOS ($ 2.600.-) y se modificaron los rangos de haberes a partir del 1º de septiembre de 2005.</p> <p>Que por el Decreto Nº 748 de fecha 30 de junio de 2005 se establece un haber mínimo de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA ($ 350.-) de cada beneficio correspondiente a las prestaciones cuyo pago se encuentre a cargo del Régimen Previsional Público del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, a partir del 1º de julio de 2005.</p> <p>Que por el Decreto Nº 1273 de fecha 11 de octubre de 2005 se crea un subsidio complementario que se abonará juntamente con las prestaciones a cargo del Régimen Previsional Público del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones y un subsidio complementario honorífico que se abonará juntamente con las Pensiones Honoríficas de Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur, a partir del 1º de septiembre de 2005.</p> <p>Que los mayores gastos que tales medidas implican no están contemplados en el PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL para el Ejercicio 2005.</p> <p>Que diversas jurisdicciones y entidades de la Administración Nacional pueden atender el costo resultante de las disposiciones que inciden sobre los gastos con mayores recursos de afectación específica y recursos propios o bien mediante compensaciones de créditos presupuestarios.</p> <p>Que conforme la facultad emergente del Artículo 33 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005) corresponde modificar el presupuesto de la Administración Nacional de la Seguridad Social dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL en lo atinente a las aplicaciones financieras de sus recursos.</p> <p>Que en virtud de la mayor recaudación del Impuesto a los Combustibles y del Impuesto a las Ganancias hacen necesario incrementar los créditos presupuestarios de la JURISDICCION 91 - OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO a los efectos de posibilitar las transferencias destinadas a las Provincias, de acuerdo a las disposiciones de las Leyes Nº 23.966 y Nº 24.621, como así también los compromisos derivados del Artículo 59 de la Ley Nº 25.565.</p> <p>Que la medida propuesta está amparada en los Artículos 10 y 11 de la Ley Nº 25.967 y en la Planilla Anexa al Artículo 3º de la Decisión Administrativa Nº 1/05.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Decreto Nº 1993/2004</li> <li>Ley Nº 25164</li> <li>Ley Nº 24156<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 8</span> </li> <li>Ley Nº 11672 (T.O. 2005)<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 118 (LEY Nº 11.672, COMPLEMENTARIA PERMANENTE DE PRESUPUESTO (t.o. 2005))</span> </li> <li>Decreto Nº 1691/2004</li> <li>Decreto Nº 1134/2005</li> <li>Decreto Nº 748/2005</li> <li>Decreto Nº 1273/2005</li> <li>Ley Nº 11672 (T.O. 2005)<span class="acotacion_modificatoria"> (LEY Nº 11.672, COMPLEMENTARIA PERMANENTE DE PRESUPUESTO (t.o. 2005))</span> </li> <li>Ley Nº 24621</li> <li>Decisión Administrativa Nº 1/2005<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 3</span> </li> </ul> <p>Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS</p> <p>DECIDE:</p> <hr> <p>Artículo 1º - Modifícase la distribución del PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL para el ejercicio 2005 de acuerdo al detalle de las Planillas Anexas al presente artículo que forman parte integrante del mismo.</p> <p>Art. 2º - Las jurisdicciones y entidades de la ADMINISTRACION NACIONAL deberán ingresar al TESORO NACIONAL los aportes que se establecen en las Planillas Anexas al Artículo 1º antes de los QUINCE (15) días posteriores a la fecha de la presente medida.</p> <p>Art. 3º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.</p> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>Alberto A. Fernández - Roberto Lavagna.</p>