Decisión Administrativa Nº 789/2004

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<h1 class="titulo_documento">Decisión Administrativa Nº 789/2004</h1> <p>30 de Diciembre de 2004</p> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Fecha de Emisión: 30 de Diciembre de 2004</p> <p>Boletín Oficial: 03 de Febrero de 2005</p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>DEUDA PUBLICA. Modifícanse la distribución del Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2004 y las cuotas de compromiso presupuestario para el cuarto trimestre de dicho año y de devengado para el mes de diciembre, con la finalidad de registrar deudas con el Tesoro Nacional originadas por el pago a organismos internacionales de montos correspondientes a obligaciones directas de diversos entes.</p> <p>Cantidad de Artículos: 3</p> NOTA: Las planillas anexas no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar <hr> <p>PRESUPUESTO NACIONAL-TESORO NACIONAL-ORGANISMOS INTERNACIONALES</p> <p>VISTO el PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL para el Ejercicio 2004 aprobado por la Ley N° 25.827, distribuido por la Decisión Administrativa N° 2 de fecha 14 de enero de 2004, y</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Ley Nº 25827</li> <li>Decisión Administrativa Nº 2/2004</li> </ul> <p>Que los Organismos Internacionales de crédito han otorgado directamente préstamos a diversos entes públicos y/o privados para lo cual fue necesario que el TESORO NACIONAL se constituyera en avalista de tales operaciones.</p> <p>Que al vencimiento de los servicios de dicha deuda algunos entes no han podido hacer frente a los pagos que les correspondía efectuar.</p> <p>Que en consecuencia el TESORO NACIONAL como garante de tales servicios ha debido pagar a los Organismos Internacionales los montos pertinentes en los respectivos vencimientos.</p> <p>Que se han realizado las gestiones oportunas para recuperar los importes abonados por el TESORO NACIONAL.</p> <p>Que ante la proximidad de la finalización del ejercicio 2004 no podrán recuperarse tales montos en el caso de algunos entes.</p> <p>Que por lo tanto es necesario registrar presupuestariamente y en la contabilidad gubernamental las deudas con el TESORO NACIONAL que se originaron por la operatoria descripta.</p> <p>Que en virtud de lo expuesto se modifican los créditos vigentes de la Jurisdicción 90 - SERVICIO DE LA DEUDA PUBLICA.</p> <p>Que de acuerdo con lo establecido por el Artículo 34 de la Ley N° 24.156, sustituido por el Artículo 26 de la Ley N° 25.725, es menester modificar la Programación de la Ejecución financiera correspondiente al cuarto trimestre del ejercicio 2004.</p> <p>Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 13 de la Ley N° 25.827, por el Artículo 34 de la Ley N° 24.156 sustituido por el Artículo 26 de la Ley N° 25.725 y en la Planilla Anexa al Artículo 3° de la Decisión Administrativa N° 2 de fecha 14 de enero de 2004.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Ley Nº 24156<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 34</span> </li> <li>Ley Nº 25827<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 13</span> </li> <li>Ley Nº 25725<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 26 (PRESUPUESTO)</span> </li> <li>Decisión Administrativa Nº 2/2004<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 3</span> </li> </ul> <p>Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS</p> <p>DECIDE:</p> <hr> <p>Artículo 1° - Modifícase la distribución del PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL para el Ejercicio 2004, de acuerdo al detalle obrante en Planillas Anexas al presente Artículo que forman parte integrante del mismo.</p> <p>Art. 2° - Modifícanse las cuotas de compromiso presupuestario para el cuarto trimestre de 2004 y de devengado para el mes de diciembre, de acuerdo con el detalle obrante en Planilla Anexa al presente Artículo que forma parte integrante del mismo.</p> <p>Art. 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.</p> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>Alberto A. Fernández - Roberto Lavagna.</p>