Decisión Administrativa Nº 840/1997
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Decisión Administrativa Nº 840/1997
16 de Diciembre de 1997
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Fecha de Emisión: 16 de Diciembre de 1997
Boletín Oficial: 18 de Diciembre de 1997
ASUNTO
Amplíase y modifícase el Presupuesto de la Administración Nacional para el año 1997 y apruébanse las cuotas de compromiso y de devengado originadas en las ampliaciones y reestructuraciones dispuestas.
Cantidad de Artículos: 4
Las planillas anexas no se publican en el Boletín Oficial. Pueden ser consultadas en la Sede Central del Boletín Oficial (Suipacha 767, Capital Federal).PRESUPUESTO NACIONAL-MODIFICACION DEL PRESUPUESTO
VISTO las Leyes Nros. 24.916, 24.878, 24.907y 24.918 y,
Referencias Normativas:
- Ley Nº 24916
- Ley Nº 24878
- Ley Nº 24907
- Ley Nº 24918
Que el articulo 1° de la Ley citada en primer término en el VISTO autoriza al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a introducir ampliaciones en los créditos presupuestarios vigentes mediante operaciones de crédito publico establecidas por el articulo 6° de la Ley N° 24.764, sin sujeción a las disposiciones del artículo 56 "in fine" de la Ley N° 24.156.
Que a su vez el artículo 3° de la citada norma legal faculta al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a realizar ampliaciones en los créditos en la medida que sean financiadas con incrementos en los recursos con afectación específica o propios, incluidas las donaciones, y a establecer su distribución, incluyendo en ésta los incrementos a que se refiere el considerando anterior.
Que también se faculta al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a disponer reestructuraciones presupuestarias sin las limitaciones dispuestas por los artículos 37 "in fine" de la Ley N° 24.156 y 16 de la Ley N° 24.764.
Que el artículo 1° de la Ley N° 24.878 incrementó en DIEZ MILLONES DE PESOS ($ 10.000.000) el crédito presupuestario destinado a atender las prórrogas de las pensiones graciables otorgadas por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION a que se refiere el articulo 44 de la Ley N° 24.764, correspondiendo en consecuencia su inclusión en la presente medida.
Que las Leyes Nros. 24.907 y 24.918 autorizan al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a efectuar las modificaciones presupuestarias y a distribuir los recursos y créditos aprobados por las mismas destinados a la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION y a la SECRETARIA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACION, respectivamente.
Que asimismo resulta procedente aprobar las cuotas de compromiso y de devengado que posibiliten la satisfacción de las necesidades contempladas en la presente Decisión Administrativa y de otras obligaciones del ESTADO NACIONAL.
Que de acuerdo con las restricciones fiscales existentes, es necesario establecer una limitación que impida realizar ampliaciones en las cuotas para comprometer y devengar gastos.
Que la medida propuesta se halla amparada en las disposiciones del articulo 3° de las Leyes Nros. 24.916 y 24.918 y 4° de la Ley N° 24.907 y en las atribuciones previstas en el artículo 100, incisos 1) y 2) de la CONSTITUCION NACIONAL.
Referencias Normativas:
- Ley Nº 24916 Articulo Nº 1
- Ley Nº 24764 Articulo Nº 6
- Ley Nº 24156 Articulo Nº 56
- Ley Nº 24916 Articulo Nº 3
- Ley Nº 24156 Articulo Nº 37
- Ley Nº 24764 Articulo Nº 16
- Ley Nº 24878 Articulo Nº 1
- Ley Nº 24764 Articulo Nº 44
- Ley Nº 24907
- Ley Nº 24918
- Constitución de 1994 Articulo Nº 100 (CONSTITUCION NACIONAL)
Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTICULO 1° - Ampliase y modificase el Presupuesto de la Administración Nacional para el año 1997 de acuerdo con el detalle obrante en las planillas anexas al presente artículo.
ARTICULO 2° - Apruébanse en las planillas anexas al presente artículo, las cuotas de compromiso y de devengado originadas en las ampliaciones y reestructuraciones dispuestas por el artículo anterior.
ARTICULO 3° - Establécese que a partir de la vigencia de la presente medida solo podrán realizarse modificaciones de cuotas mediante compensación de acuerdo con los procedimiento establecidos en el articulo 34 del Decreto N° 1361 del 5 de agosto de 1994 y en el articulo 17 de la Decisión Administrativa N° 12 del 16 de enero de 1997.
Referencias Normativas:
- Decisión Administrativa Nº 12/1997 Articulo Nº 17
- Decreto Nº 1361/1994
ARTICULO 4° - Comuníquese, publíquese, dése la Dirección Nacional del Registro Oficial archívese.
FIRMANTES
Jorge A. Rodríguez - Roque E. Fernández