Decisión Administrativa Nº 85/1997

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<h1 class="titulo_documento">Decisión Administrativa Nº 85/1997</h1> <p>13 de Marzo de 1997</p> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Fecha de Emisión: 13 de Marzo de 1997</p> <p>Boletín Oficial: 19 de Marzo de 1997</p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>Dispónese la realización de un Inventario de Inversiones Financieras de los Entes que integran el Sector Público Nacional.</p> <p>Cantidad de Artículos: 11</p> <hr> <p>INVENTARIO DE INVERSIONES FINANCIERAS-ADMINISTRACION PUBLICA</p> <p>VISTO la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, y</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul><li>Ley Nº 24156</li></ul> <p>Que resulta necesario efectuar un relevamiento integral de las Inversiones Financieras de los Entes que Integran el Sector Público Nacional.</p> <p>Que la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS es la jurisdicción adecuada para entender sobre el particular, a través de la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO dependiente de la citada Secretaría, en su carácter de Organo Rector del Sistema de Contabilidad Gubernamental.</p> <p>Que en función de ello la citada CONTADURIA GENERAL DE LA NACION es el organismo competente para administrar el Sistema, estableciendo pautas, plazos y contenidos.</p> <p>Que dada la propia naturaleza de las Instituciones que lo componen, debe excluirse del presente relevamiento al Sector Público Nacional Financiero.</p> <p>Que en razón de lo expuesto corresponde arbitrar las medidas conducentes al cumplimiento de los objetivos propuestos, determinando las responsabilidades que le caben a cada uno de los sujetos alcanzados en su cumplimiento y las sanciones que ameriten las omisiones al mismo.</p> <p>Que teniendo en cuenta que la presente Decisión Administrativa tiene como objeto determinar la totalidad de las inversiones financieras del ESTADO NACIONAL y el carácter de administrador del mismo que reviste el PODER EJECUTIVO NACIONAL resulta conveniente acordar con el PODER LEGISLATIVO NACIONAL, el PODER JUDICIAL DE LA NACION y el MINISTERIO PUBLICO la metodología a aplicar respecto al relevamiento a efectuar en sus respectivas jurisdicciones.</p> <p>Que las atribuciones para la adopción de la presente medida emanan de lo dispuesto en el Artículo 100, inciso 1°, de la Constitución Nacional.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul><li>Constitución de 1994<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 100 (CONSTITUCION NACIONAL)</span> </li></ul> <p>Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS</p> <p>DECIDE:</p> <hr> <p>ARTICULO 1° - Dispónese la realización del Inventario de Inversiones Financieras de las Jurisdicciones y Entidades del SECTOR PUBLICO NACIONAL, el que estará compuesto por las colocaciones de esta naturaleza de la totalidad de las dependencias de la Administración Central, los Organismos Descentralizados del PODER EJECUTIVO NACIONAL, comprendidas en estos últimos las Instituciones de Seguridad Social y las Universidades Nacionales.</p> <p>Las disposiciones del presente artículo, se extienden a las Empresas y Sociedades del Estado, Sociedades Anónimas con participación Estatal mayoritaria y las Sociedades de Economía Mixta, y todas aquellas organizaciones empresariales donde el ESTADO NACIONAL tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias.</p> <p>ARTICULO 2° - Se entenderá como Inversión Financiera, a los fines de la presente Decisión Administración, toda aquella colocación de fondos en títulos representativos de derechos contra los entes emisores, valores públicos o privados, acciones con o sin cotización, cuotas de capital y cualquier tipo de participaciones en sociedades o asociaciones con o sin fines de lucro y los préstamos a largo plazo concedidos a terceros, tanto del Sector Público como Privado. A los fines de la incorporación de los mencionados activos propiedad de los sujetos enunciados en el artículo precedente, corresponderá remitirse a las disposiciones de los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados y Normas Generales de Contabilidad para el Sector Público Nacional y las normas generales que rigen en materia contable.</p> <p>ARTICULO 3° - Quedan expresamente excluidas de las disposiciones de la presente Decisión Administrativa las Instituciones Públicas Nacionales Financieras.</p> <p>ARTICULO 4° - La autoridad de aplicación de la presente Decisión Administrativa será la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a través de la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a la que se delegan, por este acto, todas las atribuciones para su cumplimiento, y el dictado de las normas complementarias e interpretativas que resultaren necesarias.</p> <p>ARTICULO 5° - El relevamiento integral, que se dispone en el presente acto, se realizará de acuerdo a las etapas, plazos y contenidos que determinen la citada SECRETARIA DE HACIENDA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.</p> <p>ARTICULO 6° - Asignase la responsabilidad de las tareas vinculadas con la presente Decisión Administrativa:</p> <p>a) Al Jefe de Gabinete de Ministros, a cada uno de los titulares de los Ministerios del PODER EJECUTIVO NACIONAL, la SECRETARIA GENERAL y demás Secretarías dependientes de la PRESIDENCIA DE LA NACION en lo que respecta a las tenencias de los Organismos y dependencias de la Administración Central.</p> <p>b) Las máximas autoridades de las Entidades Descentralizadas, de las Instituciones de Seguridad Social y de las Universidades Nacionales, estas últimas a través de la Secretaría de Políticas Universitarias del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION.</p> <p>c) La máxima autoridad de las Empresas y Sociedades mencionadas en el segundo párrafo del artículo 1° precedente.</p> <p>ARTICULO 7° - Encomiéndase el control del cumplimiento y fiscalización de las tareas previstas en los artículos que anteceden a los Organismos de Control Interno correspondientes a cada una de las Entidades y Jurisdicciones alcanzadas por las previsiones de la presente Decisión Administrativa, en los términos de lo dispuesto en el Artículo 9° de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul><li>Ley Nº 24156<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 9</span> </li></ul> <p>ARTICULO 8° - El incumplimiento de la presente norma, motivará la no transferencia de fondos al Organismo en falta, hasta tanto no presenten en tiempo y forma la información requerida.</p> <p>ARTICULO 9° - La CONTADURIA GENERAL DE LA NACION dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, actuará como asesor permanente de los sujetos alcanzados por las disposiciones de esta normativa de acuerdo a las modalidades que oportunamente se determinen.</p> <p>ARTICULO 10 - Dentro de los TREINTA (30) días a contar de la fecha de publicación de la presente, el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS acordará con el PODER LEGISLATIVO NACIONAL, el PODER JUDICIAL DE LA NACION y el MINISTERIO PUBLICO la forma, plazo y modalidades a los que se ajustará la realización de inventario previsto en el artículo 1° de esta Decisión Administrativa, en lo atinente a sus respectivas Jurisdicciones.</p> <p>ARTICULO 11 - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.</p> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>Jorge A. Rodríguez - Roque B. Fernández</p>