Decisión Administrativa Nº 86/1999
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Decisión Administrativa Nº 86/1999
30 de Marzo de 1999
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Fecha de Emisión: 30 de Marzo de 1999
Boletín Oficial: 06 de Mayo de 1999
ASUNTO
Apruébase el Presupuesto Consolidado del Sector Público Nacional no Financiero, correspondiente al ejercicio fiscal de 1999.
Cantidad de Artículos: 4
El Anexo no se publica en el Boletín Oficial. Puede ser consultado en la Sede Central del Boletín Oficial (Suipacha 767,PRESUPUESTO NACIONAL-PRESUPUESTO CONSOLIDADO -SECTOR PUBLICO NACIONAL NO FINANCIERO
VISTO la Ley N° 24.156 de ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL, y
Referencias Normativas:
- Ley Nº 24156
Que el Artículo 55 de la citada Ley dispone que la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS preparará anualmente el Presupuesto Consolidado del Sector Público Nacional.
Que dicho presupuesto consolidado debe brindar información sobre las transacciones netas que realiza el sector público nacional con el resto de la economía.
Que el citado Artículo 55 determina que una vez aprobado el Presupuesto Consolidado del Sector Público Nacional deberá ser remitido para su conocimiento al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Que la medida propuesta se halla amparada en las disposiciones del Artículo 100 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y Artículo 55 de la Ley N° 24.156.
Referencias Normativas:
- Ley Nº 24156 Articulo Nº 55
- Constitución de 1994 Articulo Nº 100 (CONSTITUCION NACIONAL)
Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECRETA:
ARTICULO 1° - Apruébase el Presupuesto Consolidado del Sector Público Nacional no Financiero, correspondiente al ejercicio fiscal de 1999, que como anexo forma parte integrante a la presente decisión administrativa.
ARTICULO 2° - Establécese que la aprobación del mencionado Presupuesto Consolidado que se dispone por el artículo anterior no significa introducir modificaciones en los presupuestos de la Administración Nacional y de Empresas Públicas no Financieras, aprobados por las respectivas autoridades según las normas legales vigentes en la materia.
ARTICULO 3° - Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
ARTICULO 4° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Jorge A. Rodríguez. - Roque B. Fernández.