Decisión Administrativa Nº 96/1996
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Decisión Administrativa Nº 96/1996
01 de Abril de 1996
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Fecha de Emisión: 01 de Abril de 1996
Boletín Oficial: 09 de Abril de 1996
ASUNTO
Defínense los montos de los aportes que deberán realizar las Jurisdicciones y Entidades al Tesoro Nacional, con respecto a las reducciones producidas en las Fuentes de Financiamiento 12 -Recursos Propios y 13- Recursos con Afectación Específica.
Cantidad de Artículos: 2
PRESUPUESTO NACIONAL -PODER EJECUTIVO -EMPLEADOS PUBLICOS
VISTO el PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL para el ejercicio 1996 aprobado por Ley N° 24.624, distribuido por la Decisión Administrativa N° 1 de fecha 3 de enero de 1996, y
Referencias Normativas:
- Ley Nº 24624
- Decisión Administrativa Nº 1/1996
Que el articulo 48 de la LEY DE PRESUPUESTO dispuso que en oportunidad de procederse a la distribución de los créditos de la misma, las respectivas entidades dependientes del PODER EJECUTIVO NACIONAL debían producir una rebaja de CIEN MILLONES DE PESOS ($ 100.000.000) en las partidas del inciso 1 -Gastos en Personal con destino a financiar los conceptos y montos detallados en la Planilla N° 14 anexa a dicho artículo.
Que, al elaborarse la Decisión Administrativa N° 1 de fecha 3 de enero de 1996, se realizó la mencionada rebaja omitiéndose detallar los montos de los aportes que debían realizar las Jurisdicciones y Entidades al TESORO NACIONAL con respecto a las reducciones producidas, en las Fuentes de Financiamiento 12 - Recursos Propios y 13 - Recursos con Afectación Específica.
Que el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS se encuentra facultado para el dictado de la presente medida de acuerdo con lo dispuesto por el articulo 48 de la ley N° 24.624 y en atención a lo establecido en el Articulo 100, Inciso 7 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Referencias Normativas:
- Ley Nº 24624 Articulo Nº 48
- Constitución de 1994 Articulo Nº 100 (Inciso 7)
Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTICULO 1° - Detállase en Planilla Anexa al presente artículo las contribuciones al TESORO NACIONAL que las Jurisdicciones y Entidades deberán ingresar a la TESORERIA GENERAL DE LA NACION de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO Y ADMINISTRACION FINANCIERA de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS correspondientes a las Fuentes de Financiamiento 12 - Recursos Propios y 13 - Recursos con Afectación Específica. El monto de la contribución dispuesta por el presente articulo se efectivizará en TRES (3) cuotas iguales con vencimiento el 1° de junio, 1° de setiembre y 1° de diciembre de 1996.
ARTICULO 2° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección nacional del Registro Oficial y archívese.
Planilla Anexa al Artículo 1° CONTRIBUCIONES AL TESORO NACIONAL
(En pesos)
JURISDICCIONES DE LA ADMINISTRACION
CENTRAL 494.261
PRESIDENCIA DE LA NACION
Secretaría de Turismo 494.261
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS 6.252.994
Comité Federal de Radiodifusión 199.989
Instituto Nacional de Acción
Mutual 142.864
Registro Nacional de las
Personas 371.395
Dirección General de Fabricaciones
Militares 46.381
Servicio Nacional de Sanidad
Animal 1.272.220
Superintendencia de Seguros de la
Nación 506.462
Instituto Nacional de Acción
Cooperativa 158.145
Instituto Nacional de Tecnología
Agropecuaria 2.095.995
Instituto Nacional de
Semillas 141.585
Comisión Nacional de
Telecomunicaciones 516.878
Comisión Nacional de Transporte
Automotor 366.442
Instituto Nacional de Cine y Artes
Audiovisuales 65.183
Fondo Nacional de las
Artes 52.559
Registro Nacional de la Industria de la
Construcción 27.472
Administración Nacional del Seguro de
Salud 289.424
TOTAL: 6.747.255
FIRMANTES
Eduardo Bauzá. - Domingo F. Cavallo.