Decisión Administrativa Nº 96/1996

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<h1 class="titulo_documento">Decisión Administrativa Nº 96/1996</h1> <p>01 de Abril de 1996</p> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Fecha de Emisión: 01 de Abril de 1996</p> <p>Boletín Oficial: 09 de Abril de 1996</p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>Defínense los montos de los aportes que deberán realizar las Jurisdicciones y Entidades al Tesoro Nacional, con respecto a las reducciones producidas en las Fuentes de Financiamiento 12 -Recursos Propios y 13- Recursos con Afectación Específica.</p> <p>Cantidad de Artículos: 2</p> <hr> <p>PRESUPUESTO NACIONAL -PODER EJECUTIVO -EMPLEADOS PUBLICOS</p> <p>VISTO el PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL para el ejercicio 1996 aprobado por Ley N° 24.624, distribuido por la Decisión Administrativa N° 1 de fecha 3 de enero de 1996, y</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Ley Nº 24624</li> <li>Decisión Administrativa Nº 1/1996</li> </ul> <p>Que el articulo 48 de la LEY DE PRESUPUESTO dispuso que en oportunidad de procederse a la distribución de los créditos de la misma, las respectivas entidades dependientes del PODER EJECUTIVO NACIONAL debían producir una rebaja de CIEN MILLONES DE PESOS ($ 100.000.000) en las partidas del inciso 1 -Gastos en Personal con destino a financiar los conceptos y montos detallados en la Planilla N° 14 anexa a dicho artículo.</p> <p>Que, al elaborarse la Decisión Administrativa N° 1 de fecha 3 de enero de 1996, se realizó la mencionada rebaja omitiéndose detallar los montos de los aportes que debían realizar las Jurisdicciones y Entidades al TESORO NACIONAL con respecto a las reducciones producidas, en las Fuentes de Financiamiento 12 - Recursos Propios y 13 - Recursos con Afectación Específica.</p> <p>Que el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS se encuentra facultado para el dictado de la presente medida de acuerdo con lo dispuesto por el articulo 48 de la ley N° 24.624 y en atención a lo establecido en el Articulo 100, Inciso 7 de la CONSTITUCION NACIONAL.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Ley Nº 24624<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 48</span> </li> <li>Constitución de 1994<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 100 (Inciso 7)</span> </li> </ul> <p>Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS</p> <p>DECIDE:</p> <hr> <p>ARTICULO 1° - Detállase en Planilla Anexa al presente artículo las contribuciones al TESORO NACIONAL que las Jurisdicciones y Entidades deberán ingresar a la TESORERIA GENERAL DE LA NACION de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO Y ADMINISTRACION FINANCIERA de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS correspondientes a las Fuentes de Financiamiento 12 - Recursos Propios y 13 - Recursos con Afectación Específica. El monto de la contribución dispuesta por el presente articulo se efectivizará en TRES (3) cuotas iguales con vencimiento el 1° de junio, 1° de setiembre y 1° de diciembre de 1996.</p> <p>ARTICULO 2° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección nacional del Registro Oficial y archívese.</p> <hr> <p>Planilla Anexa al Artículo 1° CONTRIBUCIONES AL TESORO NACIONAL</p> <p>(En pesos)</p> <p>JURISDICCIONES DE LA ADMINISTRACION</p> <p>CENTRAL 494.261</p> <p>PRESIDENCIA DE LA NACION</p> <p>Secretaría de Turismo 494.261</p> <p>ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS 6.252.994</p> <p>Comité Federal de Radiodifusión 199.989</p> <p>Instituto Nacional de Acción</p> <p>Mutual 142.864</p> <p>Registro Nacional de las</p> <p>Personas 371.395</p> <p>Dirección General de Fabricaciones</p> <p>Militares 46.381</p> <p>Servicio Nacional de Sanidad</p> <p>Animal 1.272.220</p> <p>Superintendencia de Seguros de la</p> <p>Nación 506.462</p> <p>Instituto Nacional de Acción</p> <p>Cooperativa 158.145</p> <p>Instituto Nacional de Tecnología</p> <p>Agropecuaria 2.095.995</p> <p>Instituto Nacional de</p> <p>Semillas 141.585</p> <p>Comisión Nacional de</p> <p>Telecomunicaciones 516.878</p> <p>Comisión Nacional de Transporte</p> <p>Automotor 366.442</p> <p>Instituto Nacional de Cine y Artes</p> <p>Audiovisuales 65.183</p> <p>Fondo Nacional de las</p> <p>Artes 52.559</p> <p>Registro Nacional de la Industria de la</p> <p>Construcción 27.472</p> <p>Administración Nacional del Seguro de</p> <p>Salud 289.424</p> <p>TOTAL: 6.747.255</p> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>Eduardo Bauzá. - Domingo F. Cavallo.</p>