Decisión Administrativa Nº 96/1999

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<h1 class="titulo_documento">Decisión Administrativa Nº 96/1999</h1> <p>07 de Abril de 1999</p> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Fecha de Emisión: 07 de Abril de 1999</p> <p>Boletín Oficial: 12 de Abril de 1999</p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>Apruébanse operaciones de crédito público con destino a proyectos a ser financiados por dicho Fondo, dentro los límites de endeudamiento fijados por la Ley N° 25.064.</p> <p>Cantidad de Artículos: 3</p> El anexo I no se publica en el Boletín Oficial. Puede ser consultado en la Sede Central del Boletín oficial (Suipacha 767, Capital Federal). <hr> <p>PRESUPUESTO NACIONAL-FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL -DEUDA PUBLICA</p> <p>VISTO, el Expediente N° 399-000051/99 del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Ley N° 25.064 de Presupuesto de la Administración Nacional para el ejercicio 1999, la Decisión Administrativa N° 1 del 4 de Enero de 1999, y</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Ley Nº 25064</li> <li>Decisión Administrativa Nº 1/1999</li> </ul> <p>Que la Planilla N° 14, anexa al Artículo 5° de la Ley N° 25.064 de Presupuesto de la Administración Nacional para el ejercicio 1999,establece los límites de endeudamiento de mediano y largo plazo para los entes que en ella se mencionan, entre los cuales se encuentra la Administración Central.</p> <p>Que el Decreto N° 924 del 11 de septiembre de 1997 establece las condiciones que debe cumplir la jurisdicción ESTADO NACIONAL a los efectos de solicitar la asistencia financiera prevista por el FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL (FFFIR).</p> <p>Que las condiciones financieras de los préstamos a instrumentar mediante el FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL (FFFIR) resultan ventajosas con relación a las condiciones imperantes en los mercados ante el contexto económico actual.</p> <p>Que a los efectos de instrumentar los acuerdos financieros pertinentes resulta necesario incluir dentro de los límites de endeudamiento del ejercicio 1999, fijados por la Ley N° 25.064 de Presupuesto de la Administración</p> <p>Nacional para el ejercicio 1999, a las operaciones de crédito público con destino a los proyectos de la jurisdicción ESTADO NACIONAL a ser financiados por el FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL (FFFIR).</p> <p>Que la presente medida se dicta en uso de las facultades acordadas por el Artículo 5° de la Ley N° 25.064 de Presupuesto de la Administración Nacional para el ejercicio 1999 y el Artículo 100, inciso 1 de la Constitución Nacional.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Ley Nº 25064<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 5</span> </li> <li>Decreto Nº 924/1997</li> <li>Constitución de 1994<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 100 (CONSTITUCION NACIONAL)</span> </li> </ul> <p>Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS</p> <p>DECIDE:</p> <hr> <p>ARTICULO 1° - Modifícase la Planilla N° 14, anexa al Artículo 5° de la Ley N° 25.064 de Presupuesto de la Administración Nacional para el ejercicio de 1999, de acuerdo al detalle que obra en el Anexo I de la presente Decisión Administrativa.</p> <p class="titulo_referencias">Textos Relacionados:</p> <ul> <li> Nº S/N/</li> </ul> <p>ARTICULO 2° - Establécese que la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, previo a la firma de los acuerdos financieros pertinentes, deberá llevar un registro de los proyectos financiados por el FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL (FFFIR) que se efectúen con cargo al importe consignado en la planilla mencionada en el Artículo 1° de la presente Decisión Administrativa.</p> <p>ARTICULO 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese</p> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>Jorge A. Rodríguez. - Roque B. Fernández.</p>