Decreto Nº 1/1998
Descarga el documento en version PDF
Decreto Nº 1/1998
Estado de la Norma: Derogada
DATOS DE PUBLICACIÓN
Fecha de Emisión: 1998
Boletín Oficial: 06 de Enero de 1998
ASUNTO
Exclúyense a funcionarios con jerarquía no inferior a Subsecretario y a Autoridades Superiores de los órganos descentralizados, de las disposiciones del Decreto N° 1421/97.
Cantidad de Artículos: 2
Derogado por:
- Decreto Nº 957/2001 Articulo Nº 9
ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL-FUNCIONARIOS PUBLICOS-REMUNERACION
VISTO el Decreto 1421 del 23/12/97, y
Referencias Normativas:
- Decreto Nº 1421/1997
Que por el citado decreto, dictado en ejercicio de la facultades emergentes del artículo 25 del Decreto Nº 290 del 27 de febrero de 1995, ratificado por el artículo 18 de la Ley N° 24.624 y normas modificatorias, complementarias y aclaratorias, se dejaron sin efecto a partir del 1° de enero de 1998 las disposiciones contenidas en los artículos 1º y 2° del Decreto N° 290/95.
Que razones de oportunidad ameritan excluir de las disposiciones del decreto N° 1421/97 a funcionarios con jerarquía no inferior a Subsecretario y a las Autoridades Superiores de los organismos descentralizados.
Que en virtud de ello, las remuneraciones de los referidos funcionarios continuarán alcanzadas por lo establecido en el artículo 4° del Decreto N° 1085/96.
Que el presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el art. 25 del Decreto N° 290/95 ratificado por Ley Nº 24.624 y por el art. 99 inc. 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Referencias Normativas:
- Decreto Nº 290/1995
- Ley Nº 24624 Articulo Nº 18
- Decreto Nº 792/2001
- Decreto Nº 1421/1997
Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º - Exclúyense de las disposiciones del Decreto N° 1421/97 a los funcionarios con jerarquía no inferior a Subsecretario y a las Autoridades Superiores de los Organismos descentralizados, quienes continuarán alcanzados por el artículo 4° del Decreto N° 1085/96.
Referencias Normativas:
- Decreto Nº 1085/1996 Articulo Nº 4
Textos Relacionados:
- Ley Nº 24625 Articulo Nº 1 (Prorrógase desde el 20/6/2002 hasta el 31/12/2003, inclusive, la alícuota del SIETE POR CIENTO (7%))
Artículo 2º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
DUHALDE. - Alfredo N. Atanasof.- Roberto Lavagna