Decreto Nº 1003/2008

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<h1 class="titulo_documento">Decreto Nº 1003/2008</h1> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Fecha de Emisión: 25 de Junio de 2008</p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>EXPORTACIONES - Considéranse cumplidas las obligaciones restablecidas por el Artículo 5º del Decreto Nº 1606/2001, en los casos de cobros de exportaciones de productos nacionales que sean efectivizados mediante el sistema de pagos en moneda local para el comercio entre los Estados Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), en las condiciones que determine el Banco Central de la República Argentina.</p> <p>Cantidad de Artículos: 4</p> Decreto confirmado por Resolución N° 1002/2009 HCDN (B.O. 12/01/2010) <hr> <p>ENTIDADES FINANCIERAS-BANCOS-EXPORTACIONES-MERCOSUR-BANCO CENTRAL</p> <p>VISTO las Leyes Nros. 19.359 de Régimen Penal Cambiario T.O. 1995; 24.144; 25.561 y sus modificaciones, y 26.204; los Decretos Nros. 2581 del 10 de abril de 1964, 1555 del 4 de septiembre de 1986, y 1606 del 5 de diciembre de 2001, y la Decisión Nº 25 del 28 de junio de 2007 del Consejo del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), y</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Ley Nº 19359</li> <li>Ley Nº 24144</li> <li>Ley Nº 25561</li> <li>Ley Nº 26204</li> <li>Decreto Nº 1606/2001</li> </ul> <p>Que en la Ciudad de Asunción, REPUBLICA DEL PARAGUAY, entre los días 27 y 28 de junio de 2007, se llevó a cabo la XXXIII Reunión Ordinaria del Consejo del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), con la presencia de las Delegaciones de la REPUBLICA ARGENTINA, la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPUBLICA DEL PARAGUAY, la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY y la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.</p> <p>Que en la citada reunión el Consejo del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) dictó la Decisión Nº 25 del 28 de junio de 2007, que creó el sistema de pagos en moneda local para el comercio realizado entre los Estados Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR).</p> <p>Que el uso facultativo de moneda local en el comercio practicado entre los países del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) busca profundizar la integración regional, incrementar el intercambio de bienes entre sus integrantes y reducir los costos financieros en las transacciones comerciales entre sus miembros.</p> <p>Que la Decisión Nº 25/07 del Consejo del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) prevé que las condiciones de operación del sistema de pagos en moneda local para el comercio entre los Estados Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) serán definidas mediante convenios bilaterales entre los bancos centrales de los respectivos Estados Parte.</p> <p>Que el Artículo 5º del Decreto Nº 1606 del 5 de diciembre de 2001 restableció la vigencia del Artículo 1º del Decreto Nº 2581 del 10 de abril de 1964 y del Artículo 10 del Decreto Nº 1555 del 4 de septiembre de 1986, cuyas disposiciones instauran la obligación de ingresar al país y negociar en el mercado único de cambios, dentro de los plazos que establezca la reglamentación pertinente, el contravalor en divisas de la exportación de productos nacionales.</p> <p>Que a los fines de permitir la implementación del sistema de pagos en moneda local entre los Estados Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), corresponde considerar cumplida la obligación de ingresar y negociar divisas en los casos de exportaciones de productos nacionales que sean abonadas mediante el mismo.</p> <p>Que en virtud de lo dispuesto por los Artículos 3º y 29, inciso b), de la Carta Orgánica del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, aprobada por el Artículo 1º de la Ley Nº 24.144 y sus modificaciones, éste se encuentra facultado para el dictado de normas en materia cambiaria, conforme la legislación vigente, y para ejercer la fiscalización que su cumplimiento exija.</p> <p>Que, asimismo, de acuerdo con el Artículo 5º de la Ley Nº 19.359 de Régimen Penal Cambiario, T.O. 1995, el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA tiene a su cargo la fiscalización de las personas físicas y jurídicas que operen en cambios y la investigación de las infracciones en ella previstas.</p> <p>Que resulta preciso entonces encomendar al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA que proceda a reglamentar el sistema de pagos en moneda local y fiscalizar que el mismo no sea empleado como forma de evasión de la obligación de ingresar y negociar el contravalor en divisas de las exportaciones nacionales.</p> <p>Que la Ley Nº 25.561 declaró la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, facultando al PODER EJECUTIVO NACIONAL para dictar regulaciones cambiarias.</p> <p>Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.Que las facultades para el dictado del presente decreto surgen de lo establecido por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y por el Artículo 2º de la Ley Nº 25.561, prorrogada por la Ley Nº 26.204 y por la Ley Nº 26.339.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Ley Nº 24144</li> <li>Decreto Nº 1606/2001</li> <li>Ley Nº 19359<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 1</span> </li> <li>Ley Nº 25561</li> <li>Ley Nº 26204</li> </ul> <p>Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA</p> <p>DECRETA:</p> <hr> <p>Artículo 1º - Considéranse cumplidas las obligaciones restablecidas por el Artículo 5° del Decreto Nº 1606 del 5 de diciembre de 2001 en los casos de cobros de exportaciones de productos nacionales que sean efectivizados mediante el sistema de pagos en moneda local para el comercio entre los Estados Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) en las condiciones que determine el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.</p> <p class="titulo_referencias">Textos Relacionados:</p> <ul> <li>Decreto Nº 1606/2001<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 1</span> </li> </ul> <p>Art. 2º - Encomiéndase al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA reglamentar el sistema de pagos en moneda local entre los Estados Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) y ejercer la fiscalización de las operaciones que por el mismo se cursen, dictando las normas que para ello resulten necesarias.</p> <p>Art. 3º - Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.</p> <p>Art. 4º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -</p>