Decreto Nº 1009/2001

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<h1 class="titulo_documento">Decreto Nº 1009/2001</h1> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Fecha de Emisión: 13 de Agosto de 2001</p> <p>Boletín Oficial: 14 de Agosto de 2001</p> <p>Boletín AFIP Nº 50, Septiembre de 2001, página 1437 </p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>DECRETO N° 1009/2001 - Empleadores de los sectores "servicios" y "comercio". Considéranse comprendidos en el inciso a) del primer párrafo del artículo 2° del Decreto N° 814/2001 cuando sus ventas totales anuales superen los cuarenta y ocho millones de pesos, en el marco de lo previsto en la Resolución N° 24/2001 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa.</p> <p>Cantidad de Artículos: 3</p> <p>Entrada en vigencia establecida por el articulo 2</p> <hr> <p>CONTRIBUCIONES PATRONALES-PRESTACION DE SERVICIOS-COMERCIO-ALICUOTA</p> <p>VISTO el Decreto N° 814 de fecha 20 de junio de 2001, modificado por la Ley N° 25.453, y</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Decreto Nº 814/2001</li> <li>Ley Nº 25453</li> </ul> <p>Que mediante el decreto citado en el Visto, con el objeto de ordenar las sucesivas modificaciones que en materia de reducción de las contribuciones patronales se establecieron a lo largo de los últimos años y a efectos de simplificar su encuadramiento, liquidación y tareas de control y fiscalización, se consideró conveniente, como instancia superadora, adoptar una modalidad de alícuota única para la casi totalidad de las mencionadas contribuciones, fijándola en el VEINTE POR CIENTO (20%) para los empleadores que resulten comprendidos en el inciso a) del primer párrafo de su artículo 2° -de acuerdo a la modificación introducida por la Ley N° 25.453- y en el DIECISEIS POR CIENTO (16%) para los indicados en el inciso b) del mismo artículo, dejándose sin efecto toda norma que haya contemplado exenciones o reducciones de alícuotas aplicables a las contribuciones patronales, con la única excepción de la establecida en el artículo 2° de la Ley N° 25.250.</p> <p>Que respecto de lo dispuesto en el citado artículo 2° del referido decreto, modificado por la Ley N° 25.453, corresponde definir con precisión los sujetos que resultan comprendidos en el inciso a) de su primer párrafo.</p> <p>Que las locaciones y prestaciones de servicios a que hace referencia la norma mencionada en el considerando anterior, implican una actividad cuya naturaleza hace que resulte necesario, a estos efectos, otorgarle un tratamiento unificado con el sector comercial.</p> <p>Que asimismo, debe tenerse presente que de acuerdo a lo establecido en el mismo inciso a) del citado artículo 2° del Decreto N° 814/ 2001, modificado por la Ley N° 25.453, quedan excluidos de sus disposiciones aquellos empleadores cuya actividad económica encuadre en las disposiciones de la Ley N° 24.467.</p> <p>Que en tal sentido resulta procedente aplicar a tales fines las disposiciones de la Resolución de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 24 de fecha 15 de febrero de 2001, y su modificatoria.</p> <p>Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.</p> <p>Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y por la Ley N° 25.414.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Decreto Nº 814/2001</li> <li>Ley Nº 25453</li> <li>Ley Nº 25250</li> <li>Ley Nº 25453</li> <li>Ley Nº 24467</li> <li>Ley Nº 25414</li> <li>Constitución de 1994<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 99 (CONSTITUCION NACIONAL)</span> </li> </ul> <p>Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA</p> <p>DECRETA:</p> <hr> <p>ARTICULO 1° - A efectos de lo establecido en el artículo 2° del Decreto N° 814 de fecha 20 de junio de 2001, modificado por la Ley N° 25.453, resultan comprendidos en el inciso a) del primer párrafo de la referida norma, aquellos empleadores cuya actividad principal encuadre en el sector "SERVICIOS" o en el sector "COMERCIO" de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 24 de fecha 15 de febrero de 2001, y su modificatoria, siempre que sus ventas totales anuales, calculadas en función de lo previsto en la citada Resolución, superen, en todos los casos, los CUARENTA Y OCHO MILLONES DE PESOS ($ 48.000.000).</p> <p class="titulo_referencias">Reglamenta a:</p> <ul> <li>Decreto Nº 814/2001<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 2 (Estan comprendidos en el inciso a) del primer párrafo los empleadores cuya actividad principal encuadre en los sectores "SERVICIOS" o "COMERCIO" de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA N° 24 del 15 de febrero de 2001, y su modificatoria, siempre que sus ventas totales anuales superen los CUARENTA Y OCHO MILLONES DE PESOS ($ 48.000.000).)</span> </li> </ul> <p>ARTICULO 2° - Las disposiciones del presente decreto regirán para las contribuciones patronales devengadas a partir del 1° de agosto de 2001, inclusive.</p> <p>ARTICULO 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.</p> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>DE LA RUA. - Chrystian G. Colombo. - Domingo F. Cavallo</p>