Decreto Nº 1020/1997
Descarga el documento en version PDF
Decreto Nº 1020/1997
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Fecha de Emisión: 30 de Septiembre de 1997
Boletín Oficial: 07 de Octubre de 1997
ASUNTO
DECRETO N° 1020/1997 - Establécese que la derogación del Decreto Nº 732/72, dispuesta por su similar Nº 71/97, comenzará a regir a partir del 1/1/1999, en los supuestos de importaciones de mercaderías realizadas por entes oficiales nacionales y sus dependencias centralizadas o descentralizadas, destinadas a la educación, la salud, la ciencia y la tecnología.
Cantidad de Artículos: 4
Entrada en vigencia establecida por el articulo 3
IMPORTACIONES-EXENCIONES IMPOSITIVAS-IMPORTACION PARA CONSUMO
VISTO el Decreto N. 71 de fecha 24 de enero de 1997 y el Decreto N. 180 de fecha 28 de febrero de 1997, y
Referencias Normativas:
- Decreto Nº 71/1997
- Decreto Nº 180/1997
Que la norma citada en primer término derogó el Decreto N. 732 de fecha 10 de febrero de 1972.
Que dicha derogación entró en vigencia a partir de los TREINTA (30) días de la publicación del referido decreto en el Boletín Oficial, habiéndose ésta producido el 31 de enero de 1997.
Que con posterioridad se dictó el Decreto N. 180 de fecha 28 de febrero de 1997, cuyo artículo 1 dispuso mantener la vigencia del Decreto N. 732/72 hasta el 30 de setiembre de 1997 para los supuestos de importaciones de mercaderías realizadas por entes oficiales nacionales y sus dependencias centralizadas o descentralizadas, destinadas a la educación, la salud, la ciencia y la tecnología.
Que persistiendo en la actualidad las circunstancias y fundamentos que llevaron al dictado del Decreto N. 180/97, corresponde mantener la excepción allá consagrada hasta el 31 de diciembre de 1998.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inc. 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Referencias Normativas:
- Decreto Nº 71/1997
- Decreto Nº 732/1972
- Decreto Nº 180/1997 Articulo Nº 1
- Constitución de 1994 Articulo Nº 99 (Inciso 1.)
Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
ARTICULO 1° - En los supuestos de importaciones de mercaderías realizadas por entes oficiales nacionales y sus dependencias centralizadas o descentralizadas, destinadas a la educación, la salud, la ciencia y la tecnologIa, la derogación del Decreto N. 732/72, dispuesta por el Decreto N. 71/97, comenzará a regir a partir del 1 de enero de 1999.
Referencias Normativas:
- Decreto Nº 732/1972
Textos Relacionados:
- Nº S/N/
ARTICULO 2° - Los beneficios correspondientes sólo procederán en los casos contemplados en el artículo anterior previa aprobación por parte de la SECRETARIA DE CONTROL ESTRATEGICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTICULO 3° - El presente decreto entrará en vigencia a partir del 1 de octubre de 1997.
ARTICULO 4° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
MENEM - Rodriguez - Fernandez