Decreto Nº 1020/2000

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<h1 class="titulo_documento">Decreto Nº 1020/2000</h1> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Fecha de Emisión: 03 de Noviembre de 2000</p> <p>Boletín Oficial: 09 de Noviembre de 2000</p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>DECRETO N° 1020/2000 - Establécese que las jurisdicciones y entidades del Poder Ejecutivo Nacional deberán informar con periodicidad mensual los movimientos de altas y bajas de su personal permanente y transitorio y de aquellos que efectúen prestaciones personales bajo distintas modalidades de contratación, cuyo gasto se impute al Inciso 1 - Gastos en Personal o al Inciso 3 - Servicios no personales, información que será de carácter público y de libre acceso en los términos del artículo 8°, inciso e) de la Ley N° 25.152.</p> <p>Cantidad de Artículos: 5</p> <hr> <p>EMPLEADOS PUBLICOS-PODER EJECUTIVO NACIONAL -PERSONAL CONTRATADO-CONTRATACION DE PERSONAL -DEBER DE INFORMACION-GASTO PUBLICO</p> <p>VISTO el artículo 22 de la Ley N° 25.237 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio de 2000, el artículo 8°, inciso e) de la Ley N° 25.152 de Administración de los Recursos Públicos y el Decreto N° 645 del 4 de mayo de 1995, y</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Ley Nº 25237<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 22</span> </li> <li>Ley Nº 25152<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 8 (Inciso b))</span> </li> <li>Decreto Nº 645/1995</li> </ul> <p>Que el artículo 22 de la citada Ley N° 25.237 limita la cobertura de cargos vacantes existentes al 1° de enero de 2000 en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional excepto aquéllos cuya cobertura fuere dispuesta por decisión fundada del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS.</p> <p>Que es necesario, en consecuencia, arbitrar los medios para conocer los movimientos de los agentes públicos en relación con sus altas y bajas, como así también dotar a dichos datos del carácter de información pública y de libre acceso, tal como lo dispone la mencionada Ley N° 25.152 en su artículo 8°.</p> <p>Que la presente decisión se dicta en uso de las atribuciones previstas en el artículo 99 incisos 1 y 2, de la CONSTITUCION NACIONAL.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Ley Nº 25237<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 22</span> </li> <li>Ley Nº 25152<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 8</span> </li> <li>Constitución de 1994<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 99 (Incisos 1) y 2))</span> </li> </ul> <p>Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA</p> <p>DECRETA:</p> <hr> <p>ARTICULO 1° - Las Jurisdicciones y Entidades del PODER EJECUTIVO NACIONAL en el ámbito de la Administración Nacional deberán informar los movimientos de altas y bajas con periodicidad mensual, a partir del mes de noviembre de 2000, de su personal permanente y transitorio y de aquellos que efectúen prestaciones personales bajo distintas modalidades de contratación cuyo gasto se impute al Inciso 1 - Gastos en Personal o al Inciso 3 - Servicios no personales.</p> <p>ARTICULO 2° - La JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS dará a la información pormenorizada de los movimientos de altas y bajas del personal del PODER EJECUTIVO NACIONAL el carácter de pública y de libre acceso en los términos del artículo 8°, inciso e) de la Ley N° 25.152.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul><li>Ley Nº 25152<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 8 (Inciso e))</span> </li></ul> <p>ARTICULO 3° - La información definida en el artículo 1° precedente será remitida a la SECRETARIA DE HACIENDA del MlNISTERIO DE ECONOMIA para su recepción y procesamiento en la Plataforma Mínima de Información Salarial Presupuestaria del Sistema Integrado de Recursos Humanos, instituida por el Decreto N° 645/95, de acuerdo con las especificaciones detalladas en el anexo al presente artículo.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul><li>Decreto Nº 645/1995</li></ul> <p>ARTICULO 4° - La SECRETARIA DE COORDINACION GENERAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS será la autoridad de aplicación del presente Decreto. La no entrega de la información estará sujeta a las disposiciones del artículo 3° del Decreto N° 645/95.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul><li>Decreto Nº 645/1995<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 3</span> </li></ul> <p>ARTICULO 5° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.</p> <hr> <p>1. El movimiento de altas y bajas mensual se deberá informar con las entregas de la Plataforma Mínima de Información Salarial Presupuestaria, base del Sistema Integrado de Recursos Humanos, instituida por el Decreto N° 645 del 4 de mayo de 1995 e implementada con las normas técnicas y plazos fijados en la Resolución N° 222 de la SECRETARIA DE HACIENDA del 17 de mayo de 1995.</p> <p>2. Altas del personal definido en el artículo 1° del presente Decreto. Se considerará alta:</p> <p>2.1. El ingreso de personal a las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Central, Organismos Descentralizados e Instituciones de Seguridad Social en cargos previstos o no en estructuras organizativas o puestos cuyo gasto en salarios se impute a partidas previstas en el Presupuesto General de la Administración Nacional vigente bajo cualquier fuente de financiamiento.</p> <p>2.2. Los cambios de situación de revista (Permanente, transitorio o distintas modalidades de contratación)</p> <p>3. Bajas del personal definido en el artículo 1° del presente Decreto. Se considerará baja:</p> <p>3.1. El egreso de personal de las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Central, Organismos Descentralizados e Instituciones de Seguridad Social de cargos previstos o no en estructuras organizativas o puestos cuyo gasto en salarios se hubiere imputado a partidas previstas en el Presupuesto General de la Administración Nacional vigente bajo cualquier fuente de financiamiento.</p> <p>3.2. Los cambios de situación de revista (Permanente, transitorio o distintas modalidades de contratación).</p> <p>4. No se considerarán movimientos, a los efectos del presente Decreto, las renovaciones de contratos individuales, adscripciones, licencias sin goce de haberes y comisiones de servicio.</p> <p>5. La información del movimiento de altas y bajas de personal será indicada en el archivo de datos "Cabezal de Haberes", correspondiente al Anexo II -Normas de Interfases con Liquidadores de Haberes, inciso V - Lotes de Información, punto B - Liquidación de Haberes, 2.- Estructuras de Archivos para Sistemas Propietarios de la Resolución N° 222/95 de la SECRETARIA DE HACIENDA, en la columna "Marca de Estado", de la siguiente forma:</p> <p>5.1. Altas de personal: I (Letra i mayúscula de imprenta)</p> <p>5.2. Bajas de personal: B (Letra b mayúscula de imprenta).</p> <p>6. La información de los movimientos de altas y bajas será entregada con los lotes de la Plataforma Mínima de Información Salarial Presupuestaria correspondientes al mes de noviembre de 2000.</p> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>DE LA RUA. - Chrystian G. Colombo. - José L. Machinea. - Patricia Bullrich.</p>