Decreto Nº 1025/1991
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Decreto Nº 1025/1991
AREA ADUANERA ESPECIAL
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Fecha de Emisión: 30 de Mayo de 1991
Boletín Oficial: 05 de Junio de 1991
ASUNTO
Modificación del Decreto 9208/72
Cantidad de Artículos: 3
EXENCIONES IMPOSITIVAS-EXENCIONES ADUANERAS-ZONAS FRANCAS-TERRITORIO ADUANERO ESPECIAL-TIERRA DEL FUEGO-ISLAS DEL ATLANTICO SUR-BENEFICIOS TRIBUTARIOS-PROMOCION INDUSTRIAL
VISTO la Ley N° 19640 y el artículo 38 de su decreto reglamentario N° 9208 del 28 de diciembre de 1972, y
Referencias Normativas:
- Ley Nº 19640
- Decreto Nº 9208/1972
Que por el artículo 38 del decreto precitado se creó la comisión para el Area Aduanera Especial, Ley N° 19640, con sede en la ciudad de Ushuaia.
Que la honorable Legislatura del ex Territorio Nacional de la tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, solicita la modificación de dicho artículo a fin de que se incorpore a la comisión referida u representante de su jurisdicción, así como otro de Gendarmería Nacional.
Que dicha comisión cumple múltiples funciones de asesoramiento, formulando propuestas vinculadas con la reglamentación del tráfico entre las áreas franca y aduanera especial, creadas por la ley enunciada en el visto, el resto del territorio de la república y el extranjero, así como funciones normativas en materia de restricción y facilidades en las importaciones.
Que lo expuesto, justifica ampliar la conformación de la comisión a que se aludiera en el primer considerando.
Que en este contexto es necesario designar un representante y su respectivo suplente, de la Honorable Legislatura del ex Territorio Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico sur, así como uno y su respectivo suplente, de la Gendarmería Nacional, para contar con dos expresiones de indudable valor en el quehacer de la comisión.
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones emergentes de la Ley N° 19640, y del artículo 86 inciso 2 de la constitución Nacional.
Referencias Normativas:
- Ley Nº 19640
- Constitución de 1853 Articulo Nº 86 (CONSTITUCION DE LA NACION ARGENTINA)
Por ello EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Sustitúyese el artículo 37 del decreto 9208/72 por el siguiente:
"ARTICULO 37.- En todos los casos en que el presente decreto efectúa delegaciones a resoluciones conjuntas ministeriales, cuando las decisiones correspondientes resulten relacionadas con el área franca creada por la Ley 19640 se dará intervención previa al Ministerio de Relaciones Exteriores y culto y al gobierno del ex Territorio Nacional de Tierra de la tierra del Fuego, Antártida e islas del Atlántico Sur, y una vez en funcionamiento los poderes constituidos de la nueva provincia, al Poder ejecutivo provincial".
Modifica a:
- Decreto Nº 9208/1972 Articulo Nº 37
ARTICULO 2° - Créase la Comisión para el Area Aduanera Especial, Ley N° 19.640, con sede en la ciudad de Ushuaia.
Dicha Comisión será presidida por el titular del Poder Ejecutivo de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur o por quien éste designe en su reemplazo y, estará integrada del siguiente modo.
- Un representante, y su respectivo suplente, de la Prefectura Naval Argentina.
- Un representante, y su respectivo suplente. de Gendarmería Nacional.
Un representante, y su respectivo suplente, del Banco de la Nación Argentina.
- Dos representantes de las fuerzas vivas del Area Aduanera Especial y sus respectivos suplentes, designados del modo que disponga el Gobierno de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
- Un representante titular de la UNION OBRERA METALURGICA de la REPUBLICA ARGENTINA (UOMRA) y un representante suplente por la ASOCIACION DE SUPERVISORES de la INDUSTRIA METALURGICA de la REPUBLICA ARGENTINA (ASIMRA).
- Un representante titular y su suplente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS."
Modificado por:
- Decreto Nº 522/1995 Articulo Nº 1 (Sustituye)
ARTICULO 2°.- Créase la comisión para el área Aduanera Especial, Ley 19640, con sede en la ciudad de Ushuaia.
Dicha Comisión será presidida por el titular del gobierno del ex Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico sur o por quien este designe en su reemplazo y, una vez que asuman sus cargos las autoridades provinciales en virtud de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley N° 23.775, por el titular del Poder Ejecutivo de la nueva provincia o por quien éste designe en su reemplazo, y estará integrada del siguiente modo:
- Un representante, y su respectivo suplente, de la honorable Legislatura de la provincia creada por la citada ley.
-el titular del Ministerio de Economía y hacienda del citado gobierno, o quien este designe en su reemplazo y, una vez que asuman sus cargos las autoridades provinciales, el titular del Ministerio del ramo correspondiente, o quien este designe en su reemplazo.
-un representante, y su respectivo suplente, de la Administración nacional de Aduanas.
- un representante, y su respectivo suplente, de la Prefectura Naval Argentina.
- un representante, y su respectivo suplente, de Gendarmería Nacional.
- un representante, y su respectivo suplente, del Banco de la Nación Argentina.
- Dos representantes de las fuerzas vivas del área aduanera especial y sus respectivos suplentes, designados del modo que disponga el Gobierno del ex territorio Nacional de la tierra del fuego, Antártida e Islas del Atlántico sur y, una vez en funcionamiento los poderes constituidos de la nueva provincia el Poder Ejecutivo Provincial.
La comisión creada por este artículo dictará su propio reglamento.
Referencias Normativas:
- Ley Nº 19640
- Ley Nº 23775 Articulo Nº 11
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
MENEM - Julio I. Mera Figueroa.