Decreto Nº 1033/2001
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Decreto Nº 1033/2001
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Fecha de Emisión: 14 de Agosto de 2001
Boletín Oficial: 17 de Agosto de 2001
Boletín AFIP Nº 50, Septiembre de 2001, página 1439
ASUNTO
ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL - Decreto 1033/2001 - Establécese que, no se encuentra alcanzado por la incompatibilidad prevista en el último párrafo del artículo 1º del Capítulo I del Régimen sobre acumulación de cargos, funciones y/o pasividades aprobado por Decreto Nº 8566/61, el desempeño de horas de clase o de cátedra.
Cantidad de Artículos: 2
EMPLEO PUBLICO-INCOMPATIBILIDAD DE CARGOS-CARGOS DOCENTES
VISTO el Régimen sobre acumulación de cargos, funciones y/o pasividades para la Administración Pública Nacional aprobado por el Decreto Nº 8566 del 22 de septiembre de 1961, sus modificatorios y complementarios, y
Referencias Normativas:
- Decreto Nº 8566/1961
Que mediante el Decreto Nº 894 del 13 de julio de 2001 se incorporó al artículo 1º del régimen citado la incompatibilidad entre el desempeño de una función o cargo remunerado o prestación contractual con o sin relación de dependencia, bajo cualquier modalidad, con la percepción de un beneficio previsional o haber de retiro proveniente de cualquier régimen de previsión nacional, provincial o municipal.
Que en atención a la modalidad de la prestación de la enseñanza o capacitación resulta necesario contemplar la situación de los docentes de los organismos y entidades nacionales, a fin de evitar efectos no queridos por la referida normativa que pudieren constituir un obstáculo para la adecuada capacitación y formación.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la Constitución Nacional.
Referencias Normativas:
- Decreto Nº 894/2001 Articulo Nº 1
- Constitución de 1994 Articulo Nº 99 (Inciso 1)
Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
ARTICULO 1º - El desempeño de horas de clase o de cátedra no se encuentra alcanzado por la incompatibilidad prevista en el último párrafo del artículo 1º del Capítulo I del Régimen sobre acumulación de cargos, funciones y/o pasividades para la Administración Pública Nacional aprobado por el Decreto Nº 8566/61, incorporada por el Decreto Nº 894/01.
Referencias Normativas:
- Decreto Nº 894/2001
Textos Relacionados:
- Decreto Nº 8566/1961 Articulo Nº 1 (Aclaración respecto, que las horas de clase o de cátedra no se encuentran alcanzadas por la incompatibilidad dispuesta.)
ARTICULO 2º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
DE LA RUA. - Chrystian G. Colombo. -Andrés G. Delich.