Decreto Nº 1035/1995
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Decreto Nº 1035/1995
IMPUESTOS INTERNOS
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Fecha de Emisión: 29 de Diciembre de 1995
Boletín Oficial: 19 de Enero de 1996
ASUNTO
DECRETO N° 1.371/94, ARTICULO 1° MODIFICADO POR DECRETO N° 1.522/94- PRORROGASE SU VIGENCIA
Cantidad de Artículos: 2
IMPUESTOS INTERNOS-OBJETOS SUNTUARIOS
VISTO el Expediente N° 034-010067/95 del Registro del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, lo dispuesto por la Ley de Impuestos Internos (texto ordenado en 1979 y sus modificaciones), el Decreto N° 1.371 del 11 de agosto de 1994 y el Decreto N° 1.522 del 29 de agosto de 1994,y
Referencias Normativas:
- Ley Nº 3764 (T.O. 1979)
- Decreto Nº 1371/1994
- Decreto Nº 1522/1994
Que la Ley de Impuestos Internos faculta al Poder Ejecutivo Nacional a modificar las alícuotas de los gravámenes previstos en la misma, con fundamento en la situación económica de determinada o determinadas industrias.
Que en los considerandos del Decreto N° 1.371 del 11 de agosto de 1994 se expresó la conveniencia de restablecer la aplicación de Impuestos Internos al sector electrónico derogando la legislación suspensiva de la misma.
Que de acuerdo a la intencionalidad expresada en los considerandos 2° y 3° del Decreto N° 1.371/94 correspondía al Poder Ejecutivo Nacional acotar la incorporación al régimen establecido por el mismo, únicamente, a las partidas 85.12, 85.15 y 92.11 de la Planilla II Anexo al inciso b) del artículo 70 de la ley de Impuestos Internos (texto ordenado en 1979 y sus modificaciones).
Que consecuentemente, fue necesario restablecer la vigencia del Decreto N° 2.717 del 29 de diciembre de 1993, prorrogado por el Decreto N° 2.347 del 28 de diciembre de 1994, con sujeción a la salvedad de manifiesto en el párrafo que antecede, mediante el dictado del Decreto N° 1.522/94.
Que tal modificatoria ha fundado su razón en que la voluntad expresa del Poder Ejecutivo Nacional en los considerandos del Decreto N° 1.371/94 fue la creación de un régimen de tributación de impuestos internos de aplicación restrictiva al sector electrónico.
Que en atención a los efectos consecuentes de la medida adoptada e instrumentada por el Decreto N° 1.371/94 y su modificatorio, el Decreto N° 1.522/94, se considera conveniente sostener la vigencia del régimen mediante su prórroga.
Que los organismos técnicos del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, así como la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos de dicha Jurisdicción han emitido opinión favorable.
Que el presente Decreto se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 86 de la Ley de Impuestos Internos (texto ordenado en 1979 y sus modificaciones).
Referencias Normativas:
- Ley Nº 3764 (T.O. 1979) Articulo Nº 70 (LEY DE IMPUESTOS INTERNOS)
- Decreto Nº 1371/1994
- Decreto Nº 2717/1993
- Decreto Nº 2347/1994
- Ley Nº 3764 (T.O. 1979) Articulo Nº 86 (LEY DE IMPUESTOS INTERNOS)
Por ello, El Presidente de la Nación Argentina
DECRETA:
ARTICULO 1° - Prorrógase la vigencia del artículo 1° del Decreto N° 1.371/94, modificado por Decreto N° 1.522/94, desde el 1° de enero de 1996 hasta el 31 de diciembre de 1996, inclusive.
Referencias Normativas:
- Decreto Nº 1522/1994
Textos Relacionados:
- Decreto Nº 1371/1994 Articulo Nº 1 (Prorroga la vigencia desde el 1° de enero de 1996 hasta el 31 de diciembre de 1996, inclusive)
ARTICULO 2° - Dése cuenta al Honorable Congreso de la Nación.
ARTICULO 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
MENEM. - EDUARDO BAUZA. - DOMINGO F. CAVALLO. - CARLOS V. CORACH