Decreto Nº 1035/1995

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<h1 class="titulo_documento">Decreto Nº 1035/1995</h1> <h1 class="titulo_documento">IMPUESTOS INTERNOS</h1> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Fecha de Emisión: 29 de Diciembre de 1995</p> <p>Boletín Oficial: 19 de Enero de 1996</p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>DECRETO N° 1.371/94, ARTICULO 1° MODIFICADO POR DECRETO N° 1.522/94- PRORROGASE SU VIGENCIA</p> <p>Cantidad de Artículos: 2</p> <hr> <p>IMPUESTOS INTERNOS-OBJETOS SUNTUARIOS</p> <p>VISTO el Expediente N° 034-010067/95 del Registro del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, lo dispuesto por la Ley de Impuestos Internos (texto ordenado en 1979 y sus modificaciones), el Decreto N° 1.371 del 11 de agosto de 1994 y el Decreto N° 1.522 del 29 de agosto de 1994,y</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Ley Nº 3764 (T.O. 1979)</li> <li>Decreto Nº 1371/1994</li> <li>Decreto Nº 1522/1994</li> </ul> <p>Que la Ley de Impuestos Internos faculta al Poder Ejecutivo Nacional a modificar las alícuotas de los gravámenes previstos en la misma, con fundamento en la situación económica de determinada o determinadas industrias.</p> <p>Que en los considerandos del Decreto N° 1.371 del 11 de agosto de 1994 se expresó la conveniencia de restablecer la aplicación de Impuestos Internos al sector electrónico derogando la legislación suspensiva de la misma.</p> <p>Que de acuerdo a la intencionalidad expresada en los considerandos 2° y 3° del Decreto N° 1.371/94 correspondía al Poder Ejecutivo Nacional acotar la incorporación al régimen establecido por el mismo, únicamente, a las partidas 85.12, 85.15 y 92.11 de la Planilla II Anexo al inciso b) del artículo 70 de la ley de Impuestos Internos (texto ordenado en 1979 y sus modificaciones).</p> <p>Que consecuentemente, fue necesario restablecer la vigencia del Decreto N° 2.717 del 29 de diciembre de 1993, prorrogado por el Decreto N° 2.347 del 28 de diciembre de 1994, con sujeción a la salvedad de manifiesto en el párrafo que antecede, mediante el dictado del Decreto N° 1.522/94.</p> <p>Que tal modificatoria ha fundado su razón en que la voluntad expresa del Poder Ejecutivo Nacional en los considerandos del Decreto N° 1.371/94 fue la creación de un régimen de tributación de impuestos internos de aplicación restrictiva al sector electrónico.</p> <p>Que en atención a los efectos consecuentes de la medida adoptada e instrumentada por el Decreto N° 1.371/94 y su modificatorio, el Decreto N° 1.522/94, se considera conveniente sostener la vigencia del régimen mediante su prórroga.</p> <p>Que los organismos técnicos del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, así como la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos de dicha Jurisdicción han emitido opinión favorable.</p> <p>Que el presente Decreto se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 86 de la Ley de Impuestos Internos (texto ordenado en 1979 y sus modificaciones).</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Ley Nº 3764 (T.O. 1979)<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 70 (LEY DE IMPUESTOS INTERNOS)</span> </li> <li>Decreto Nº 1371/1994</li> <li>Decreto Nº 2717/1993</li> <li>Decreto Nº 2347/1994</li> <li>Ley Nº 3764 (T.O. 1979)<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 86 (LEY DE IMPUESTOS INTERNOS)</span> </li> </ul> <p>Por ello, El Presidente de la Nación Argentina</p> <p>DECRETA:</p> <hr> <p>ARTICULO 1° - Prorrógase la vigencia del artículo 1° del Decreto N° 1.371/94, modificado por Decreto N° 1.522/94, desde el 1° de enero de 1996 hasta el 31 de diciembre de 1996, inclusive.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul><li>Decreto Nº 1522/1994</li></ul> <p class="titulo_referencias">Textos Relacionados:</p> <ul> <li>Decreto Nº 1371/1994<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 1 (Prorroga la vigencia desde el 1° de enero de 1996 hasta el 31 de diciembre de 1996, inclusive)</span> </li> </ul> <p>ARTICULO 2° - Dése cuenta al Honorable Congreso de la Nación.</p> <p>ARTICULO 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.</p> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>MENEM. - EDUARDO BAUZA. - DOMINGO F. CAVALLO. - CARLOS V. CORACH</p>