Decreto Nº 1046/2001
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Decreto Nº 1046/2001
Estado de la Norma: Derogada
DATOS DE PUBLICACIÓN
Fecha de Emisión: 16 de Agosto de 2001
Boletín Oficial: 21 de Agosto de 2001
Boletín AFIP Nº 50, Septiembre de 2001, página 1440
ASUNTO
Dase por aprobado el convenio suscripto entre el Gobierno Nacional, los Gobiernos Provinciales adheridos, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los representantes empresariales y sindicales del sector de la construcción, en el marco de la Ley Nº 25.414.
Cantidad de Artículos: 3
Derogado por:
- Ley Nº 25867 Articulo Nº 1
BENEFICIOS IMPOSITIVOS-EXENCIONES IMPOSITIVAS -CONVENIOS PARA MEJORAR LA COMPETITIVIDAD -INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION
VISTO el CONVENIO PARA MEJORAR LA COMPETITIVIDAD Y LA GENERACION DE EMPLEO, suscripto en el marco de la Ley Nº 25.414, entre el Gobierno Nacional, los Gobiernos Provinciales adheridos, el Gobierno de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y los representantes empresariales y sindicales del sector de la construcción, y
Referencias Normativas:
- Ley Nº 25414
Que por el referido convenio, celebrado con el objeto de mejorar la competitividad nacional e internacional del sistema productivo argentino, cada una de las partes asumió una serie de compromisos, a fin de crear las condiciones favorables a la inversión y el empleo y contribuir a la paz social.
Que, asimismo, el Gobierno Nacional, se comprometió a propiciar políticas activas, tendientesa reactivar la producción y estimular la creación de puestos de trabajo.
Que en ese marco, se suscribieron diversos convenios que fueron aprobados a través del Decreto Nº 761 de fecha 11 de junio de 2001 y sus modificaciones, del Decreto Nº 929 del 24 de julio de 2001 y del Decreto Nº 977 del 31 de julio de 2001.
Que a raíz del empeño puesto por las autoridades nacionales en lograr un crecimiento sostenido e integral de la economía se ha suscripto un convenio con el sector de la construcción, el que debe ser aprobado en esta instancia, a fin de asegurar el cumplimiento de los objetivos tenidos en cuenta al momento de la celebración.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL, por el artículo 1º de la Ley Nº 25.414.
Referencias Normativas:
- Decreto Nº 761/2001
- Decreto Nº 929/2001
- Decreto Nº 977/2001
- Ley Nº 25414 Articulo Nº 1
Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
ARTICULO 1º - Dase por aprobado, a partir de la fecha de suscripción, el CONVENIO PARA MEJORAR LA COMPETITIVIDAD Y LA GENERACION DE EMPLEO, celebrado en el marco de la Ley Nº 25.414, entre el Gobierno Nacional, los Gobiernos Provinciales adheridos, el Gobierno de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y los representantes empresariales y sindicales del sector de la construcción, el cual, en copia autenticada, forma parte integrante del presente decreto como Anexo.
Textos Relacionados:
- Ley Nº 25414 (Convenio sector de la construcción.)
ARTICULO 2º - El acceso total o parcial a los beneficios acordados en el Convenio aprobado por el presente decreto, por parte de cada empresa, estará condicionado por la incidencia que para ella tenga la actividad prevista en el mismo.
A tal efecto, los Organismos competentes del PODER EJECUTIVO NACIONAL, fijarán los límites para el acceso a cada uno de los beneficios y la proporción en que se gozará de cada uno de ellos, de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior.
ARTICULO 3º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
ANEXO
CONVENIO PARA MEJORAR LA COMPETITIVIDAD Y LA GENERACION DE EMPLEO
PARTES:
- ESTADO NACIONAL
- ESTADOS PROVINCIALES
- CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
- CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION (CAC)
- ASOCIACION DE FABRICANTES DE CEMENTO PORTLAND (AFCP)
- UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOCRA).
- ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA (AOMA)
CONVENIO PARA MEJORAR LA COMPETITIVIDAD Y LA GENERACION DE EMPLEO
PARTES:
- ESTADO NACIONAL
- ESTADOS PROVINCIALES
- CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
- CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION (CAC)
- ASOCIACION DE FABRICANTES DE CEMENTO PORTLAND (AFCP)
- UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOCRA)
- ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA (AOMA)
En la Ciudad de Buenos Aires a los 14 días del mes de agosto del año dos mil uno se reúnen en el Hotel Sheraton de la Ciudad de Buenos Aires, el Gobierno Nacional. los Gobiernos Provinciales, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Cámara Argentina de la Construcción (CAC) en su carácter de representante de la industria de la construcción, la Asociación de Fabricantes de Cemento Portland (AFCP) en su carácter de representante de la industria del cemento portland, y la Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina (UOCRA) y la Asociación Obrera Minera Argentina. (AOMA), en su carácter de representantes de los trabajadores de la industria de la construcción y del cemento portland, respectivamente, con el objeto de mejorar la competitividad nacional e internacional del sistema productivo argentino, crear las condiciones favorables a la inversión y a la creación genuina de empleo y contribuir a la paz social, para lo cual asumen los siguientes compromisos:
1. El GOBIERNO NACIONAL se compromete a otorgar a los industriales del sector de la construcción y del sector de la industria del cemento portland, los siguientes beneficios, atendiendo la legislación que se encuentre vigente:
1. 1.Eximir del pago del impuesto al endeudamiento empresario.
1.2. Eximir del pago del Impuesto a la Renta Mínima Presunta.
1.3. Otorgar al pago de los aportes patronales destinados al subsistema provisional el carácter de crédito fiscal I.V.A.
1.4. Analizar nuevos mecanismos de pago que permitan regularizar los atrasos impositivos y provisionales de las empresas del sector.
1.5. Analizar la adecuación del régimen de retención de IVA fijando una tasa igual a la utilizada en la actividad manufacturera.
1.6. Promover la implementación de líneas de crédito del Banco de la Nación Argentina, a tasa competitiva, para descuentos de certificados de obra y para refinanciación de pasivos de las empresas.
1.7. Recomendar a las jurisdicciones provinciales y en su caso municipales, el uso especifico de los fondos de vivienda exclusivamente para ese fin.
Los compromisos asumidos por el GOBIERNO NACIONAL se mantendrán en la medida que las PARTES cumplan cabal y oportunamente con sus propios compromisos y tendrán vigencia hasta el 31 de marzo de 2003.
2. Los GOBIERNOS PROVINCIALES y el GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES se comprometen a otorgar a los industriales de la construcción y del cemento portland, los siguientes beneficios:
2.1. Eximir de@ pago del Impuesto a los Ingresos Brutos y de Sellos en la etapa industrial para aquellas provincias que aún no lo hayan hecho.
2.2. Exceptuar del Impuesto a los Ingresos Brutos a las ventas en la etapa industrial de contribuyentes de extraña jurisdicción siempre que adhiera al presente acuerdo la jurisdicción de origen y a condición de reciprocidad.
2.3. Impulsar y propiciar medidas tendientes a la eliminación o absorción de tasas municipales que afecten los procesos productivos de las empresas del sector.
2.4. Eliminar todas las regulaciones no laborales que traban la inversión. producción y comercialización de los productos del sector de la construcción y del sector de la industria del cemento portland.
2.5. Consensuar en el marco del Sistema Integrado de Inspección del Trabajo y Seguridad Social y en el ámbito del Consejo Federal del Trabajo, la verificación del cumplimiento de los compromisos laborales asumidos por las partes signatarias del presente acuerdo, impulsándose acciones que permitan eliminar el empleo no registrado y demás distorsiones que el incumplimiento de la normativa del Trabajo y de la Seguridad Social provoca en los mercados.
3. Los industriales del sector de la construcción representados por la Cámara Argentina de la Construcción (CAC), y del sector de la industria del cemento portand representados por la Asociación de Fabricantes de Cemento Portland (AFCP), se comprometen a:
3.1. Atender en el marco de la legislación aplicable, los niveles de empleo existentes a la fecha de suscripción del presente convenio, hasta el 31 de marzo de 2003. Asimismo, y con la participación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos, las representaciones sindicales y empresariales analizarán la implementación de mecanismos institucionales que permitan preservar el empleo ante situaciones de crisis.
3.2. Realizar los esfuerzos conducentes a incrementar la producción y la eficiencia media del complejo de la construcción y de la industria del cemento portland.
3.3. Facilitar el accionar del INSTITUTO DE ESTADISTICA Y REGISTRO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION (IERIC) en la verificación del cumplimiento de la legislación laboral que le es propia y los compromisos en materia de empleo asumidos por las partes del presente acuerdo.
4. Los trabajadores del sector de la construcción representados por la Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina (UOCRA) y los trabajadores del sector de la industria del cemento portland, representados por la Asociación Obrera Minera Argentina (AOMA), se comprometen a:
4.1. Apoyar las medidas emergentes de este acuerdo, que contribuyan a la generación del empleo formal y a mejorar la competitividad.
4.2. Contribuir a la paz social.
5. Las PARTES EMPRESARIAS representada por la Cámara Argentina de la Construcción (CAC) y la Asociación de Fabricantes de Cemento Portland (AFCP), y las PARTES SINDICALES representadas por la Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina (UOCRA) y la Asociación Obrera Minera Argentina (AOMA), se comprometen a:
5.1. En materia de negociación colectiva y habida cuenta del actual contexto económico, las partes empresarias y las partes sindicales entienden que un efectivo crecimiento productivo y de la demanda de la actividad son condiciones necesarias para emprender las tratativas. En orden a ello y sin menoscabo de las facultades que le competen al Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos, las partes fijan un plazo no inferior a seis (6) meses, contados a partir de la firma del presente, para dar comienzo a las negociaciones tendientes a la actualización o renovación de las convenciones colectivas de trabajo de la actividad vigentes. Las mismas partes establecen que, a partir de su inicio, la duración de las negociaciones no podrá extenderse más allá de los dos (2) años.
Dentro del lapso de seis (6) meses aludido en el apartado anterior, las partes analizarán las condiciones en que se desenvuelve el sector Pymes de la actividad, con la finalidad de iniciar tratativas tendientes a la inclusión de un capítulo específico que comprenda a dichas empresas, dentro de los convenios colectivos de trabajo de la actividad vigentes, o los que 1os sustituyan.
5.3. En el marco de los compromisos recíprocos asumidos en el presente acuerdo, las partes se comprometen a atender criterios de productividad y de respeto a los derechos de los trabajadores. a fin de mejorar la competitividad del sector.
5.4. Como aporte concreto al compromiso de combatir a la evasión y mejorar la competitividad, las partes incorporarán, con la intervención del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Provinciales, cuando sea necesario, mecanismos negociases tendientes a la regularización del trabajo no registrado de la actividad, con la activa participación de las partes sindicales y de las representaciones empresariales.
5.5.Las partes empresarias y sindicales, con la participación del Gobierno Nacional. convienen en diseñar y efectuar, de manera conjunta, un Programa de Formación Profesional para el sector de la construcción y de la industria del cemento, destinado a incrementar la capacitación y el nivel de calificación de los trabajadores desocupados. Para el desarrollo tripartito de este proyecto, las partes se comprometen a celebrar dentro de los sesenta (60) días de la firma de este acuerdo, un convenio específico en el que se establecerán las responsabilidades y funciones, el financiamiento y las acciones de investigación necesarias para el desarrollo de un esquema de Formación Profesional integral para el sector.
6. CLAUSULA GENERAL.
6.1. Dada la reconocida necesidad de recuperar la actividad de la construcción y vista la decisión del Gobierno Nacional de propiciar políticas activas, tendientes a reactivar esta industria y estimular la creación de puestos de trabajo, se considera conveniente dar continuidad a la concurrencia del Estado Nacional -conjuntamente con las representaciones empresaria y sindical- para encontrar soluciones a los problemas que aquejan a la actividad. En consecuencia, se conviene constituir una Comisión de Seguimiento del Acuerdo y de Elaboración de un Programa de Reconversión Estratégico. La Comisión que se crea por este acuerdo estará integrada por tres (3) representantes del Gobierno Nacional (dos (2) en representación del Ministerio de Economía y uno (1) en representación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos), un (1) representante por cada uno de los sectores empresarios, un (1) representante por cada uno de los sectores sindicales y tres (3) representantes de las Provincias que serán elegidos a través del Consejo Federal de Industria; los cargos serán desempeñados con carácter "ad-honorem". En su primera reunión, la Comisión aprobará su reglamento de funcionamiento. Toda vez que la Comisión trate cuestiones específicas que hicieren necesaria la intervención de otros Organismos Públicos, éstos ser convocados con carácter no permanente.
Entre otras funciones, esta Comisión tendrá las siguientes:
a) Impulsar el electivo cumplimiento de los compromisos asumidos.
b) Considerar otras propuestas que las partes signatarias estimen pertinentes para el logro de los objetivos del preso.
c) Propiciar, en forma urgente, la extensión de este acuerdo sectorial al resto de la actividad de la construcción.
d) Recibir los requerimientos que le presenten las empresas del sector, en relación a sus pasivos originados en deudas provisionales y fiscales, excepto obras sociales, los que serán elevados, para su tratamiento en forma prioritaria, a las autoridades que correspondieron.
6.2. Los compromisos asumidos caducarán y tendrán finalización el 31 de marzo de 2003.
No siendo para más, se suscriben tantos ejemplares como partes, de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
FIRMANTES
DE LA RUA. - Chrystian G. Colombo. - Domingo F. Cavallo