Decreto Nº 1047/2002

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<h1 class="titulo_documento">Decreto Nº 1047/2002</h1> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Fecha de Emisión: 19 de Junio de 2002</p> <p>Boletín Oficial: 20 de Junio de 2002</p> <p>Boletín AFIP Nº 60, Julio de 2002, página 1163 </p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>DECRETO N° 1047/2002 - Prorrógase el plazo de presentación de la Cuenta de Inversión del ejercicio 2001.</p> <p>Cantidad de Artículos: 3</p> <hr> <p>PRESUPUESTO NACIONAL-INVERSIONES-PRORROGA DEL PLAZO</p> <p>VISTO las Leyes Nros. 24.156, de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias, 25.401 de Presupuesto de la Administración Nacional del ejercicio 2001, 25.565 de Presupuesto de la Administración Nacional del ejercicio 2002 y el Decreto N° 139 de fecha 17 de enero de 2002, y</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Ley Nº 24156</li> <li>Ley Nº 25401</li> <li>Ley Nº 25565</li> <li>Decreto Nº 139/2002</li> </ul> <p>Que la Ley N° 24.156, de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, en su Artículo 95 dispone que la Cuenta de Inversión debe ser presentada al Congreso Nacional antes del 30 de junio del año siguiente al que corresponda tal documento.</p> <p>Que la Ley N° 25.401 aprobó el Presupuesto de la Administración Nacional para el ejercicio 2001, cuya ejecución debe producirse hasta el 31 de diciembre de ese año.</p> <p>Que la crisis económica, social e institucional que afectó a la NACION ARGENTINA en los últimos días del mes de diciembre del año 2001, impidió la concreción de algunas medidas de carácter presupuestario que dieran el marco legal necesario para la atención de obligaciones a cargo del ESTADO NACIONAL de ineludible cumplimiento y su respectivo financiamiento.</p> <p>Que, además de los inconvenientes también surgidos de la situación planteada en el Considerando anterior, otro elemento a tener en cuenta fue la demora en la designación de las nuevas autoridades en las Entidades y Jurisdicciones de la ADMINISTRACION NACIONAL y el traspaso ordenado de las ejecuciones realizadas durante el año 2001, a fin de deslindar eventuales responsabilidades.</p> <p>Que, a fin de proceder a cerrar la ejecución de créditos en partidas presupuestarias de algunas Jurisdicciones y Entidades, y de los beneficios previsionales a cargo de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, el PODER EJECUTIVO NACIONAL dictó el Decreto N° 139 de fecha 17 de enero de 2002, medida similar a la presente.</p> <p>Que los argumentos antes expresados obligaron a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA a prorrogar los plazos previstos originalmente para que las entidades del Sector Público Nacional presentaran ante la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO</p> <p>de la citada Secretaría, la información presupuestaria, contable y financiera necesaria para la elaboración de los distintos estados que integran la Cuenta de Inversión.</p> <p>Que la no sanción oportuna del Presupuesto Nacional para el ejercicio 2002 obligó, por primera vez desde la sanción de la Ley N° 24.156, a comenzar el ejercicio haciendo uso de la facultad prevista en el Artículo 27 de la misma, prorrogando las autorizaciones para gastar previstas para el año 2001.</p> <p>Que tal situación derivó en una tarea adicional de las dependencias de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA, a fin de coordinar las tareas inherentes a la ejecución de la prórroga y su posterior adecuación a los créditos aprobados por la Ley N° 25.565 para el ejercicio 2002.</p> <p>Que asimismo cuestiones de índole presupuestario obligaron a reducciones en la nómina del personal contratado de algunas áreas del Sector Público en general y de la citada SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO en particular.</p> <p>Que las situaciones indicadas precedentemente demoraron el desarrollo de programas informáticos necesarios para un correcto cierre de la citada Cuenta, conforme recomendaciones de la AUDITORIA GENERAL DE LA NACION, como así también, el cumplimiento de las tareas propias de la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA.</p> <p>Que, atento lo descripto anteriormente, resulta imprescindible adoptar medidas excepcionales que permitan el ordenado cierre de cuentas que refleje la ejecución, tanto de los recursos como de los gastos, ocurridos durante el ejercicio 2001.</p> <p>Que en función de ello, no resulta posible al PODER EJECUTIVO NACIONAL elevar al HONORABLE CONGRESO NACIONAL en tiempo y forma la Cuenta de Inversión del ejercicio 2001.</p> <p>Que la naturaleza excepcional de la situación planteada con motivo del cierre del ejercicio fiscal 2001, hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCION NACIONAL para la sanción de las leyes.</p> <p>Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.</p> <p>Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCION NACIONAL.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Ley Nº 24156</li> <li>Ley Nº 25401</li> <li>Decreto Nº 139/2002</li> <li>Ley Nº 25565</li> <li>Constitución de 1994<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 99 (Inciso 3)</span> </li> </ul> <p>Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS</p> <p>DECRETA:</p> <hr> <p>ARTICULO 1° - Prorrógase, por esta única vez, y por el término de SESENTA (60) días, el plazo de presentación de la Cuenta de Inversión del ejercicio 2001.</p> <p>ARTICULO 2° - Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION en virtud de lo dispuesto en el Artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCION NACIONAL.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul><li>Constitución de 1994<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 99 (Inciso 3)</span> </li></ul> <p>ARTICULO 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.</p> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>DUHALDE. - Alfredo N. Atanasof. - Roberto Lavagna. - José H. Jaunarena. - Jorge R. Vanossi.</p>