Decreto Nº 105/2000

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<h1 class="titulo_documento">Decreto Nº 105/2000</h1> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: <span class="estado_norma_derogada">Derogada</span></p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Fecha de Emisión: 01 de Febrero de 2000</p> <p>Boletín Oficial: 04 de Febrero de 2000</p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>Resolucion en Sede Administrativa de Conflictos de Encuadramiento de los Convenios Colectivos de Trabajo.</p> <p>Cantidad de Artículos: 2</p> <p class="titulo_referencias">Derogado por:</p> <ul> <li>Ley Nº 25877<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 41</span> </li> </ul> <hr> <p>CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO-ENCUADRAMIENTO SINDICAL -MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS</p> <p>VISTO el Decreto N° 1076 de fecha 25 de setiembre de 1996, y</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul><li>Decreto Nº 1076/1996</li></ul> <p>Que mediante el decreto mencionado en el VISTO se aprobó la estructura del ex MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, estableciéndose los objetivos, acciones y cargos de cada una de las unidades organizativas de primer nivel.</p> <p>Que es función primordial del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS velar por el respeto del orden público laboral, verificando el cumplimiento de la normativa laboral en su conjunto y por el permanente mantenimiento de la paz social, condición esencial necesaria para el desarrollo humano.</p> <p>Que en el devenir de las relaciones sociales y de las actividades económicas, la paz social puede verse perturbada por situaciones tales como la existencia de normas convencionales ambiguas, la inexistencia de normas convencionales en una determinada actividad, la aplicación a una misma actividad de dos o más normas convencionales distintas, o el sometimiento de una actividad a una norma convencional que no corresponde a esa misma actividad, entre otras.</p> <p>Que mientras que el PODER JUDICIAL dilucida las cuestiones individuales o pluriindividuales sometidas a su conocimiento, corresponde a la Autoridad de Aplicación definir en sede administrativa y sin perjuicio de la instancia judicial pertinente, cuál es el convenio colectivo de trabajo aplicable, teniendo en cuenta el colectivo de empleadores que intervino en la negociación y el ámbito de representación de la entidad sindical que lo concertó.</p> <p>Que en consecuencia resulta necesario facultar en forma expresa al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS para que resuelva en sede administrativa y sin perjuicio del control judicial posterior, los conflictos de encuadramiento que puedan plantearse en torno a la aplicación de los Convenios Colectivos de Trabajo.</p> <p>Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99 inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul><li>Constitución de 1994<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 99 (CONSTITUCION DE LA NACION ARGENTINA)</span> </li></ul> <p>Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA</p> <p>DECRETA:</p> <hr> <p>ARTICULO 1° - Facúltase al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS para que resuelva en sede administrativa las cuestiones de encuadramiento convencional sin perjuicio del control judicial pertinente.</p> <p>ARTICULO 2° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.</p> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>DE LA RUA - FLAMARIQUE</p>