Decreto Nº 1075/2006

Descarga el documento en version PDF

<h1 class="titulo_documento">Decreto Nº 1075/2006</h1> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Fecha de Emisión: 17 de Agosto de 2006</p> <p>Boletín Oficial: 18 de Agosto de 2006</p> <p>Boletín AFIP Nº 110, Septiembre de 2006, página 1670 </p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS - Autorízase a la Autoridad de Aplicación a asignar cupos de créditos, en el marco del Régimen de Bonificación de Tasas establecido en la Ley Nº 24.467, modificada por la Ley Nº 25.300, hasta cubrir un determinado monto.</p> <p>Cantidad de Artículos: 3</p> <hr> <p>PYMES</p> <p>VISTO el Expediente Nº S01:0007020/2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, lo dispuesto por la Ley Nº 24.467 y su modificatoria la Ley Nº 25.300 y los Decretos Nros. 748 de fecha 29 de agosto de 2000, 871 de fecha 6 de octubre de 2003 y 159 de fecha 24 de febrero de 2005, y</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Ley Nº 24467</li> <li>Ley Nº 25300</li> <li>Decreto Nº 748/2000</li> <li>Decreto Nº 871/2003</li> <li>Decreto Nº 159/2005</li> </ul> <p>Que mediante la Ley Nº 24.467 modificada por la Ley Nº 25.300, se instituyó un Régimen de Bonificación de Tasas para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas tendiente a disminuir el costo financiero, para préstamos otorgados por Entidades Financieras.</p> <p>Que el Régimen de Bonificación de Tasas instituido tiene por objeto facilitar el financiamiento al que pudieran acceder las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas a través de los distintos intermediarios e instrumentos financieros.</p> <p>Que asimismo el Artículo 3º de la Ley Nº 24.467, dispuso que "El monto de dicha bonificación será establecido en la respectiva reglamentación".</p> <p>Que con el dictado del Decreto Nº 748 de fecha 29 de agosto de 2000, se creó el Programa de Estímulo al Crecimiento para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas con la finalidad de reglamentar el Régimen de Bonificación de Tasas, estableciendo en su Artículo 8º que la bonificación cubrirá un monto total de crédito de hasta la suma de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA MILLONES ($ 450.000.000.-).</p> <p>Que el citado decreto fue modificado por el Decreto Nº 871 de fecha 6 de octubre de 2003, estableciendo en su Artículo 7º, como nuevo monto total de crédito adicional a otorgarse, la cantidad de PESOS QUINIENTOS MILLONES ($ 500.000.000).</p> <p>Que en última instancia, el Decreto Nº 159 de fecha 24 de febrero de 2005, modificó el Artículo 7º del Decreto Nº 871/03, estableciendo como nuevo monto adicional, la cantidad de PESOS SETECIENTOS MILLONES ($ 700.000.000).</p> <p>Que debido a la gran cantidad de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que han solicitado participar de los beneficios establecidos en este régimen, se crea la necesidad de incrementar el monto acumulado antes establecido.</p> <p>Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.</p> <p>Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 2, de la CONSTITUCION NACIONAL.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Ley Nº 24467</li> <li>Ley Nº 25300</li> <li>Ley Nº 24467<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 3</span> </li> <li>Decreto Nº 748/2000</li> <li>Decreto Nº 871/2003</li> <li>Decreto Nº 159/2005</li> <li>Constitución de 1994</li> </ul> <p>Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA</p> <p>DECRETA:</p> <hr> <p>Artículo 1º - A partir de la vigencia de la presente medida la Autoridad de Aplicación podrá asignar, en el marco del Régimen de Bonificación de Tasas establecido en la Ley Nº 24.467, modificada por la Ley Nº 25.300, cupos de crédito hasta cubrir un monto total de financiamiento a otorgarse de hasta la suma de PESOS UN MIL MILLONES ($ 1.000.000.000).</p> <p class="titulo_referencias">Textos Relacionados:</p> <ul> <li>Ley Nº 24467<span class="acotacion_modificatoria"> (Cupos de crédito)</span> </li> </ul> <p>Art. 2º - Dése intervención a las áreas competentes a fin de realizar los trámites que correspondan en materia presupuestaria.</p> <p>Art. 3º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.</p> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>KIRCHNER. - Alberto A. Fernández. - Felisa Miceli.</p>