Decreto Nº 108/2001
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Decreto Nº 108/2001
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Fecha de Emisión: 27 de Diciembre de 2001
Boletín Oficial: 04 de Enero de 2002
Boletín AFIP Nº 55, Febrero de 2002, página 189
ASUNTO
DECRETO N° 108/2001 - Prorróganse hasta el 31 de diciembre de 2002, la vigencia de los artículos 3° y 2° de los Decretos Nros. 303/2000 y 1035/2000, respectivamente.
Cantidad de Artículos: 5
Entrada en vigencia establecida por el articulo 2
IMPUESTOS INTERNOS-BEBIDAS ANALCOHOLICAS-OBJETOS SUNTUARIOS
VISTO los Decretos N° 303 de fecha 6 de abril de 2000 y su modificatorio y N° 1035 de fecha 8 de noviembre de 2000, y
Referencias Normativas:
- Decreto Nº 303/2000
- Decreto Nº 1035/2000
Que el artículo incorporado a continuación del artículo 14 del Título I, de la Ley N° 24.674 de Impuestos Internos y sus modificaciones, faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL para disminuir los gravámenes previstos en la misma o dejarlos sin efecto transitoriamente, cuando así lo aconseje la situación económica de determinada o determinadas industrias.
Que en ejercicio de dicha facultad, mediante el Decreto N° 303 de fecha 6 de abril de 2000, modificado por el Decreto N° 1244 de fecha 28 de diciembre de 2000, se consideró procedente reestructurar provisionalmente las tasas aplicables a las denominadas Bebidas Alcohólicas comprendidas en el Capítulo II de la citada Ley N° 24.674 y excluir del gravamen a determinados productos calificados como Objetos Suntuarios, conforme lo dispuesto en el Capítulo VIII de la misma norma legal, cuando su precio de venta no supere los TRESCIENTOS PESOS ($ 300), hasta el 31 de diciembre de 2000.
Que el Decreto N° 1244 de fecha 28 de diciembre de 2000, prorrogó las disposiciones indicadas en el considerando anterior hasta el 31 de diciembre de 2001, inclusive.
Que por otra parte, el Decreto N° 1035 de fecha 8 de noviembre de 2000, dejó sin efecto la aplicación del gravamen respecto de las Bebidas Analcohólicas comprendidas en el inciso b) del artículo 26 de la Ley N° 24.674 de Impuestos Internos y sus modificaciones, hasta el 31 de diciembre de 2001.
Que aún continúan vigentes los motivos que oportunamente dieron lugar a que se dictaran los Decretos N° 303/00 y su modificatorio y N° 1035/00, por lo cual resulta aconsejable prorrogar sus vigencias hasta el 31 de diciembre de 2002.
Que los organismos técnicos del MINISTERIO DE ECONOMIA han emitido opinión favorable en relación con la solución proyectada, y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del mismo Organismo ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo incorporado a continuación del artículo 14, del Título I, de la Ley N° 24.674 de Impuestos Internos y sus modificaciones.
Referencias Normativas:
- Ley Nº 24674 (IMPUESTOS INTERNOS)
- Decreto Nº 303/2000
- Decreto Nº 1244/2000
Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
ARTICULO 1° Prorrógase la vigencia del artículo 3° del Decreto N° 303 de fecha 6 de abril de 2000, modificado por el Decreto N° 1244 de fecha 28 de diciembre de 2000, desde el 1° de enero hasta el 31 de diciembre de 2002, ambas fechas inclusive.
Textos Relacionados:
- Decreto Nº 1244/2000 Articulo Nº 3 (Vigencia prorrogada desde 1° de enero hasta el 31 de diciembre de 2002)
- Decreto Nº 303/2000 Articulo Nº 3 (Vigencia prorrogada desde 1° de enero hasta el 31 de diciembre de 2002)
- Ley Nº 24674 Articulo Nº 23 (Vigencia de la reducción de tasas prorrogada, desde el 1° de enero hasta el 31 de diciembre de 2002, inclusive)
ARTICULO 2° - Prorrógase la vigencia del artículo 2° del Decreto N° 1035 de fecha 8 de noviembre de 2000, desde el 1° de enero hasta el 31 de diciembre de 2002, ambas fechas inclusive.
Textos Relacionados:
- Decreto Nº 1035/2000 Articulo Nº 2 (Vigencia prorrogada desde 1° de enero hasta el 31 de diciembre de 2002)
- Ley Nº 24674 Articulo Nº 26 (Prórroga de lo dipuesto por el del Decreto 1035/00, desde el 1° de enero hasta el 31 de diciembre de 2002, inclusive)
ARTICULO 3° - Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efectos para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir de las fechas indicadas en sus artículos 1° y 2°.
ARTICULO 4° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
RODRIGUEZ SAA. - Luis B. Lusquiños. - Oraldo N. Britos.