Decreto Nº 1085/1996
Descarga el documento en version PDF
Decreto Nº 1085/1996
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Fecha de Emisión: 26 de Septiembre de 1996
Boletín Oficial: 02 de Octubre de 1996
ASUNTO
DECRETO N° 1.085/96 - Administración Pública Nacional. Reducción salarial.
Cantidad de Artículos: 5
Se deroga el artículo 32 de la Decisión Administrativa 1/96, por el que se previo la posibilidad de dejar sin efecto, total o parcialmente la reducción en las retribuciones del personal del sector publico nacional. se derogan las normas dictadas en consecuencia restableciendose la aplicación de las reducciones salariales oportunamente dispuestas.ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL-CONTENCION DEL GASTO PUBLICO-EMPLEADOS PUBLICOS-REDUCCION SALARIAL
VISTO el Decreto N° 290 de fecha 27 de febrero de 1995, ratificado por la Ley N° 24.624, la Decisión Administrativa N° 1 del 3 de enero de 1996, la Ley de Impuesto a las Ganancias (T.O. 1986) y su Decreto Reglamentario N° 2353/86 y sus modificatorios, y
Referencias Normativas:
- Decreto Nº 290/1995
- Ley Nº 24624
- Ley Nº 20628 (T.O. 1986) (IMPUESTO A LAS GANANCIAS)
Que el artículo 1° del Decreto N° 290/95 establece una reducción en las retribuciones del personal del Sector Público Nacional.
Que por el artículo 32 de la Decisión Administrativa N° 1/96 se previó la posibilidad de dejar sin efecto, total o parcialmente, la reducción en las retribuciones del personal del Sector Público Nacional comprendido en el artículo 1 del Decreto N° 290/95 ratificado por la Ley N° 24.624, con excepción del involucrado en el artículo 1 del Decreto N° 397 del 23 de marzo de 1995, rectificado por el Decreto N° 447 del 29 de marzo de 1995.
Que la facultad conferida en el considerando anterior quedó sujeta al cumplimiento de diversos requisitos que implican un ahorro presupuestario previo que compense las sumas a restituir en los organismos alcanzados por la medida, los que además debieron contar con la certificación de las correspondientes Unidades de Auditoría Interna, y posterior intervención de la Secretaría de Hacienda dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la cual analizados los importes comunicados, proyectaba el ajuste presupuestario pertinente.
Que debido a las dificultades presupuestarias por las que atraviesa el Estado Nacional, se estima conveniente derogar el citado artículo 32 de la Decisión Administrativa N° 1 de fecha 3 de enero de 1996 y las normas que se dictaron en su consecuencia, restableciendo a partir del dictado del presente la aplicación en todo el Sector Público Nacional de las reducciones salariales oportunamente dispuestas.
Que a partir del dictado del Decreto N° 628 del 18 de junio de 1996 se generalizó con efecto al 1 de enero de 1996 la aplicación del Impuesto a las Ganancias a los agentes del Sector Público, por vía de retención de sus remuneraciones mensuales, al derogarse las deducciones al tributo hasta entonces vigentes.
Que como consecuencia de lo expuesto se hace necesario compatibilizar la aplicación de los Decretos N° 290 del 27 de febrero de 1995 y 628 del 18 de junio de 1996, junto con el restablecimiento de la reducción salarial que a partir de la fecha del presente se dispone.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la Constitución Nacional y el artículo 41 de la Ley N° 24.624.
Referencias Normativas:
- Decreto Nº 290/1995
- Decreto Nº 397/1995
- Decreto Nº 447/1995
- Ley Nº 24624
- Decreto Nº 628/1996
- Decisión Administrativa Nº 1/1996
- Ley Nº 20628 (T.O. 1986) (IMPUESTO A LAS GANANCIAS)
- Constitución de 1994 Articulo Nº 99 (CONSTITUCION NACIONAL DE 1994)
Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA:
DECRETA:
ARTICULO 1° - Derógase el artículo 32 de la Decisión Administrativa N° 1 de fecha 3 de enero de 1996.
ARTICULO 2° - Deróganse todos los actos dictados al amparo de la norma referida en el artículo precedente, a partir de la fecha del presente.
ARTICULO 3° - Facúltase a la Secretaría de Hacienda del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a efectuar las adecuaciones presupuestarias correspondientes, a fin de restituir a las partidas pertinentes los créditos remanentes oportunamente reducidos mediante los actos que se derogan por el artículo 2 del presente.
Nota de Redacción:
Derogado por el Decreto Nº 957/2001, art. 9
Derogado por:
- Decreto Nº 957/2001 Articulo Nº 9
ARTICULO 4° - Los importes resultantes de las reducciones salariales dispuestas por el Decreto N° 290 del 27 de febrero de 1995, practicadas a los agentes del Sector Público Nacional a partir del 1 de enero de 1996 y las que se les sigan practicando y las reducciones salariales que se practiquen para los períodos subsiguientes, en virtud de lo establecido por el artículo 2 precedente, se aplicarán contra el Impuesto a las Ganancias que corresponda liquidar desde el 1 de enero de 1996 y exclusivamente respecto de las retribuciones que se abonen a dichos agentes por su desempeño como tales, siempre que la totalidad de los conceptos sujetos a reducción queden incluidos en el artículo 79 de la Ley del Impuesto a las Ganancias (texto ordenado en 1986 y sus modificaciones).
Dicha aplicacin, en ningún caso, podrá generar crédito fiscal a favor del agente.
Referencias Normativas:
- Decreto Nº 290/1995
- Ley Nº 20628 (T.O. 1986) (IMPUESTO A LAS GANANCIAS)
ARTICULO 5° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.