Decreto Nº 1088/1996
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Decreto Nº 1088/1996
SISTEMA UNICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Fecha de Emisión: 26 de Septiembre de 1996
Boletín Oficial: 30 de Septiembre de 1996
ASUNTO
DECRETO Nº 492/95, APARTADO A DEL ANEXO I - PRECISANSE LAS AREAS URBANAS CORRESPONDIENTES A LAS PROVINCIAS DE CATAMARCA, CORDOBA, CHACO, MENDOZA, SALTA, SAN JUAN Y TUCUMAN
Cantidad de Artículos: 3
Entrada en vigencia establecida por el articulo 2
Fecha de Entrada en Vigencia: 01/10/1996
REDUCCION DE CONTRIBUCIONES PATRONALES -PACTO FEDERAL PARA EL EMPLEO, LA PRODUCCION Y EL CRECIMIENTO -SISTEMA UNICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL-EMPLEADOR-OBRAS SOCIALES- -SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES -APORTES Y CONTRIBUCIONES PREVISIONALES-SEGURIDAD SOCIAL
VISTO el Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento del 12 de agosto de 1993 y el Decreto N° 2.609 de fecha 22 de diciembre de 1993 y sus modificatorios N° 492 de fecha 22 de setiembre de 1995 y N° 1.024 de fecha 28 de diciembre de 1995, y
Referencias Normativas:
- Decreto Nº 2609/1993
- Decreto Nº 492/1995
- Decreto Nº 1024/1995
Que el Decreto Nº 2.609/93 y sus modificaciones estableció la disminución de las contribuciones patronales sobre la nómina salarial, a cargo de los empleadores, con destino al Sistema Unico de la Seguridad Social en los porcentajes que para las distintas áreas y regiones del país dispuso en su Anexo I.
Que la delimitación de tales jurisdicciones no se correlaciona, en algunos casos, con una definición inequívoca de los límites que permita, tanto al Fisco como al contribuyente, identificar con el grado de certeza necesario el porcentaje de reducción aplicable.
Que en razón de lo expuesto resulta menester precisar la traza de las áreas que se encuentran comprendidas en los aglomerados urbanos indicados en el apartado A del Anexo I del Decreto N° 492/95 correspondientes a las Provincias de Catamarca, Córdoba, Chaco, Mendoza, Salta, San Juan y Tucumán, en función de la división geopolítica de cada una de las provincias mencionadas.
Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la Constitución Nacional.
Referencias Normativas:
- Decreto Nº 2609/1993
- Decreto Nº 492/1995
- Constitución de 1994 Articulo Nº 99
Por ello, El Presidente de la Nación Argentina
DECRETA:
ARTICULO 1º - Establécese que los aglomerados urbanos indicados en el apartado A del Anexo I del decreto 492 del 22 de setiembre de 1995 como Gran Catamarca, Gran Córdoba, Gran Mendoza, Gran Resistencia, Gran Salta, Gran San Juan y Gran Tucumán, comprenden las áreas delimitadas por las divisiones geopolíticas que a continuación se detallan:
Gran Catamarca Departamentos: Capital Valle Viejo Fray Mamerto Esquiú
Gran Córdoba Departamento: Capital
Gran Mendoza Departamentos: Capital Las Heras Godoy Cruz Guaymallén Maipú Luján de Cuyo
Gran Resistencia Ejidos Municipales de: Resistencia Barranqueras Puerto Vilelas Fontana
Gran Salta Departamento: Capital
Gran San Juan Limitado por: Av. de Circunvalación
Gran Tucumán Departamentos: Capital - Yerba Buena: Sólo localidades Marcos Paz Yerba Buena - Cruz Alta: Sólo localidad Banda del Río Salí - Tafí Viejo: Sólo localidad Las Talitas
Modifica a:
- Decreto Nº 492/1995 (Aclara área delimitadas.)
ARTICULO 2º - El presente decreto será de aplicación a partir del 1° de octubre de 1996.
ARTICULO 3º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
MENEM - JORGE ALBERTO RODRIGUEZ - ROQUE B. FERNANDEZ