Decreto Nº 1094/2002

Descarga el documento en version PDF

<h1 class="titulo_documento">Decreto Nº 1094/2002</h1> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Fecha de Emisión: 25 de Junio de 2002</p> <p>Boletín Oficial: 28 de Junio de 2002</p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>DECRETO N° 1094/2002 - Exportación de productos de origen agrícola. Ley N° 21.453 y sus modificaciones. Redefínese la redacción del artículo 5°.</p> <p>Cantidad de Artículos: 4</p> <p>Entrada en vigencia establecida por el articulo 2</p> <hr> <p>COMERCIO EXTERIOR-EXPORTACIONES-PRODUCTOS AGROPECUARIOS</p> <p>VISTO el Expediente Nº 800-001361/2002 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, Y</p> <p>Que por Decreto Nº 2284 de fecha 31 de octubre de 1991, modificado por su similar Nº 2488 del 26 de noviembre de 1991, ambos ratificados por la Ley Nº 24.307, y con fundamento en que el régimen constituía una alternativa facultativa y opcional para los exportadores agrícolas, se habían modificado las características</p> <p>del sistema de registro de las declaraciones juradas de ventas al exterior, tal como fuera originalmente implementado por la Ley Nº 21.453.</p> <p>Que mediante el Decreto Nº 654 de fecha 19 de abril de 2002, se reinstauró la obligatoriedad del registro de las declaraciones juradas de ventas al exterior de los productos de origen agrícola en el marco de la Ley Nº 21.453.</p> <p>Que en la actual coyuntura se hace necesario dejar sin efecto aquellas modificaciones que se hubieran formalizado con fundamento en la ya inexistente característica de optativo en el presente régimen de registro de las exportaciones agrícolas, sobre todo aquellas relacionadas con el pago de los derechos y demás tributos que gravaren la actividad.</p> <p>Que en consecuencia, resulta indispensable redefinir la redacción del Artículo 5º de la Ley Nº 21.453, cuyo texto original fuera sustituido por el Decreto Nº 2488 de fecha 26 de no viembre de 1991, modificatorio del artículo 20 del Decreto Nº 2284 del 31 de octubre de 1991.</p> <p>Que asimismo, es conveniente asignar a la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 21.453, la determinación de las características y modalidades para el ingreso de los derechos y demás tributos que gravaren a las exportaciones agrícolas registradas.</p> <p>Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION Nº 7 de fecha 4 de febrero de 2002.</p> <p>Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL está facultado para dictar el presente acto, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 99, Inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Decreto Nº 2284/1991</li> <li>Decreto Nº 2488/1991</li> <li>Ley Nº 24307</li> <li>Ley Nº 21453</li> <li>Decreto Nº 654/2002</li> <li>Ley Nº 21453<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 5</span> </li> <li>Decreto Nº 2284/1991<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 20</span> </li> <li>Constitución de 1994<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 99 (Inciso 3)</span> </li> </ul> <p>Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS</p> <p>DECRETA:</p> <hr> <p>ARTICULO 1° - Sustitúyese el Artículo 5º de la Ley Nº 21.453, conforme el texto del Decreto Nº 2488 de fecha 26 de noviembre de 1991, modificatorio del Artículo 20 del Decreto Nº 2284 del 31 de octubre de 1991, ambos ratificados por la Ley Nº 24.307, el quedará redactado de la siguiente forma:</p> <p>"ARTICULO 5° - El ingreso de los derechos y demás tributos que gravaren la actividad serán efectivizados de conformidad con las modalidades y características que establezca el MINISTERIO DE ECONOMIA."</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Decreto Nº 2284/1991<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 20</span> </li> <li>Decreto Nº 2488/1991</li> <li>Ley Nº 24307</li> </ul> <p class="titulo_referencias">Modifica a:</p> <ul> <li>Ley Nº 21453<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 5 (Artículo sustituido)</span> </li> </ul> <p>ARTICULO 2° - El presente decreto comenzará a tener vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.</p> <p>ARTICULO 3° - Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.</p> <p>ARTICULO 4° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.</p> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>DUHALDE. - Alfredo N. Atanasof. - Roberto Lavagna. - Jorge R. Vanossi. - José H. Jaunarena. - Carlos F. Ruckauf. - Ginés M. González García. - María N. Doga. - Graciela Giannettasio. - Graciela Camaño. - Jorge R. Matzkin.</p>