Decreto Nº 1119/2003
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Decreto Nº 1119/2003
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Fecha de Emisión: 24 de Noviembre de 2003
Boletín Oficial: 26 de Noviembre de 2003
Boletín AFIP Nº 78, Enero de 2004, página 27
ASUNTO
FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL Decreto 1119/2003 Sustitúyense los Modelos de Acta de Reconocimiento de los créditos a los que se refiere el artículo 1º del Decreto Nº 1261/2002.
Cantidad de Artículos: 3
Entrada en vigencia establecida por el articulo 2
Fecha de Entrada en Vigencia: 27/11/2003
ACTA DE COMPROMISO NACIONAL-PROVINCIAS-TITULOS PUBLICOS-LECOP
VISTO el Expediente Nº S01:0118569/2003 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las Leyes Nros. 25.561 y 25.736, los Decretos Nros. 1261 del 16 de julio de 2002, 743 del 28 de marzo de 2003 y 957 del 23 de abril de 2003, las Resoluciones Nros. 266 del 9 de abril de 2003, 335 del 7 de mayo de 2003 y 365 del 20 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y 124 del 16 de julio de 2003 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
Referencias Normativas:
- Ley Nº 25561
- Ley Nº 25736
- Decreto Nº 1261/2002
- Decreto Nº 743/2003
- Decreto Nº 957/2003
- Resolución Nº 266/2003
- Resolución Nº 335/2003
- Resolución Nº 365/2003
- Resolución Nº 124/2003
Que por el Artículo 1º del Decreto Nº 1261 del 16 de julio de 2002 se instruyó al Comité Directivo del FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL, en virtud de lo establecido en los Artículos 1º ó 1º y 2º, según el caso, de la SEGUNDA ADDENDA AL COMPROMISO FEDERAL POR EL CRECIMIENTO Y LA DISCIPLINA FISCAL y sus Convenios Bilaterales Complementarios, ratificados por el Decreto Nº 1584 del 5 de diciembre de 2001, para que reconozca a través de su fiduciario, el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, ente autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, como créditos a favor de cada una de las Jurisdicciones Provinciales, con vencimiento simultáneo al de las LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP) cuya emisión se dispuso por el Decreto Nº 1004 del 9 de agosto de 2001 y sus modificatorios, los montos que resulten de la aplicación de la normativa citada.
Que por el Artículo 2º del Decreto Nº 1261/ 02 se aprueban los "Modelos de Actas de Reconocimiento" de los créditos a los que se refiere el Artículo 1º del Decreto Nº 1261/02 que como Anexos I, II y III forman parte integrante del mismo.
Que por el Artículo 1º del Decreto Nº 743 del 28 de marzo de 2003, se creó el PROGRAMA DE UNIFICACION MONETARIA con el objeto de retirar los títulos provinciales que reúnan las características enunciadas en el Artículo 12 de la Ley Nº 25.561 y reemplazarlos por moneda nacional de curso legal, destinado a los Estados Provinciales de BUENOS AIRES, CATAMARCA, CORDOBA, CORRIENTES, CHACO, ENTRE RIOS, FORMOSA, LA RIOJA, MENDOZA y TUCUMAN.
Que el Artículo 1º del Decreto Nº 957 del 23 de abril de 2003, incluyó en el PROGRAMA DE UNIFICACION MONETARIA creado por el Decreto Nº 743/03, a las LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP), emitidas en el marco de los Decretos Nros. 1004/01, 1397 del 4 de noviembre de 2001, 1603 del 5 de diciembre de 2001, 40 del 6 de enero de 2002 y 409 del 1 de marzo de 2002, y de conformidad a las previsiones contenidas en el Decreto Nº 1261/ 02, siendo de aplicación el mecanismo establecido por el citado Decreto Nº 743/03 y sus normas complementarias y reglamentarias, en lo que resulte pertinente.
Que el Artículo 2º del Decreto Nº 957/03, estableció que las Jurisdicciones Provinciales encomendarán el rescate de las LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP) en los montos que le correspondan por aplicación del Decreto Nº 1261/02, en oportunidad de suscribir el Acta de Reconocimiento prevista en el mismo, mismo, donde se establecen los saldos definitivos, dejándose sin efecto la firma de los Modelos de Convenios definitivos previstos en el Artículo 4º del Decreto Nº 1261/02.
Que el Artículo 4º del Decreto Nº 957/03 dispuso que las Jurisdicciones Provinciales deberán asumir con el ESTADO NACIONAL la deuda resultante del rescate de las LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP) en los términos del inciso d) del Artículo 3º del Decreto Nº 743/ 03, en la proporción que corresponda por aplicación del Decreto Nº 1261/02.
Que en atención a la normativa referida al PROGRAMA DE UNIFICACION MONETARIA, y a los fines de facilitar su cumplimiento resulta pertinente sustituir los Modelos de Acta de Reconocimiento de los créditos a los que se refiere el Artículo 1º del Decreto Nº 1261/02.
Que con relación al Modelo de Acta de Reconocimiento de Crédito para aquellas provincias que no hubieran suscripto Convenios de Emisión de LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP), previsto en el Anexo I del Decreto Nº 1261/02, no resulta pertinente mantenerlo, en atención a que a la fecha todas las provincias, incluyendo a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, han procedido a suscribir los citados Convenios de Emisión de LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP).
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Referencias Normativas:
- Decreto Nº 1261/2002 Articulo Nº 1
- Decreto Nº 1584/2001
- Decreto Nº 1004/2001
- Decreto Nº 1261/2002 Articulo Nº 2
- Decreto Nº 743/2003 Articulo Nº 1
- Ley Nº 25561 Articulo Nº 12
- Decreto Nº 957/2003
- Decreto Nº 743/2003
- Decreto Nº 1004/2001
- Decreto Nº 1397/2001
- Decreto Nº 743/2003
- Decreto Nº 40/2002
- Decreto Nº 409/2002
- Decreto Nº 957/2003
- Decreto Nº 957/2003 Articulo Nº 4
- Constitución de 1994 Articulo Nº 99
Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
ARTICULO 1º - Sustitúyese el Artículo 2º del Decreto Nº 1261 del 16 de julio de 2002 por el siguiente:
"ARTICULO 2º.- Apruébanse los "Modelos de Actas de Reconocimiento" de los créditos a los que se refiere el Artículo anterior que como Anexos I y II forman parte integrante del presente Decreto."
Modifica a:
- Decreto Nº 1261/2002 Articulo Nº 2 (Sustituido)
ARTICULO 2º - El presente decreto comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 3º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Modelo de Acta de reconocimiento de Crédito a favor de las Provincias emanado de los Artículos 1º y 2º de la SEGUNDA ADDENDA AL COMPROMISO FEDERAL POR EL CRECIMIENTO Y LA DISCIPLINA FISCAL y los Convenios Bilaterales Complementarios a dicha addenda, ratificados por Decreto Nº 1584 del 5 de diciembre de 2001, para Provincias que hayan suscripto Convenios de Emisión de LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP) por un monto inferior a dicho crédito.
Entre el ESTADO NACIONAL representado en este acto por..............; el FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL (en adelante, "el FONDO"), representado por..........; el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, en su carácter de Fiduciario del FONDO (en adelante "el BNA"), representado por............; y la Provincia de........, (en adelante "la PROVINCIA"), representada por.............; (en adelante y en conjunto, las Partes,) y teniendo en cuenta:
1) Que con fecha 6 de diciembre de 1999, el ESTADO NACIONAL, suscribió con las Provincias el COMPROMISO FEDERAL, ratificado por la Ley Nº 25.235, y con fecha 17 de noviembre de 2000 el COMPROMISO FEDERAL POR EL CRECIMIENTO Y LA DISCIPLINA FISCAL y su Addenda, ratificados por la Ley Nº 25.400.
2) Que el Artículo SEXTO del Compromiso citado en último término estableció que, durante el Ejercicio Fiscal 2001, las transferencias por todo concepto (Coparticipación Federal de Impuestos y Fondos Específicos) a Provincias, emergentes de la Ley Nº 23.548 y sus disposiciones complementarias y modificatorias, así como las de las Leyes Nros. 23.966, 24.130, 24.699, 24.464, 25.082 y toda otra norma que disponga asignación y/o distribución específica de impuestos, se fijan en una suma única global mensual, de envío automático y diario, equivalente a PESOS UN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MILLONES ($ 1.364.000.000.-), que la Nación garantiza con el doble carácter de límite inferior y superior de dichas transferencias, con independencia de los niveles de recaudación de impuestos existentes o a crearse en el futuro.
3) Que con fecha 15 de julio de 2001 el ESTADO NACIONAL suscribió con las Provincias el "Compromiso por la Independencia", y con fecha 17 de julio de 2001 el "Acuerdo de Apoyo Institucional para la Gobernabilidad de la REPUBLICA ARGENTINA".
4) Que a los fines de complementar dichos compromisos, según que hayan suscripto uno u otro acuerdo, de modo de hacerlos compatibles con el "COMPROMISO FEDERAL POR EL CRECIMIENTO Y LA DISCIPLINA FISCAL" y su Addenda, con fechas 8, 13 y 29 de noviembre de 2001 el ESTADO NACIONAL y las Provincias suscribieron la SEGUNDA ADDENDA AL COMPROMISO FEDERAL POR EL CRECIMIENTO Y LA DISCIPLINA FISCAL (en adelante, la Segunda Addenda) y sus Convenios Bilaterales Complementarios, ratificados por el Decreto Nº 1584 del 5 de diciembre de 2001.
5) Que el Artículo 1º de la Segunda Addenda establece que los saldos impagos resultantes, a favor de las Jurisdicciones respectivas por la garantía establecida en el Artículo SEXTO del "COMPROMISO FEDERAL POR EL CRECIMIENTO Y LA DISCIPLINA FISCAL" y su Addenda, que se produzcan en el período comprendido entre el 1 de julio hasta el 31 de diciembre de 2001, serán reconocidos por el FONDO como créditos a favor de cada una de las Jurisdicciones, en la proporción correspondiente, con vencimiento simultáneo al de las LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP) previstas en el Decreto Nº 1004 del 9 de agosto de 2001 y su modificatorio Nº 1397 del 4 de noviembre de 2001 y con cargo a los activos de dicho FONDO.
6) Que el Artículo 2º de la Segunda Addenda establece que el ESTADO NACIONAL podrá cancelar cualquier obligación que tuviere con las Jurisdicciones firmantes, por el procedimiento descripto en el primer párrafo de su Artículo 1º, con el consentimiento de la Jurisdicción respectiva.
7) Que el Decreto Nº 1004/01 autorizó e instruyó al FONDO a convenir e implementar un Programa de Emisión de LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES, en adelante "LECOP", con las Provincias que expresaran su voluntad de participación en dicho programa.
8) Que el Artículo 2º de dicha norma, sustituido por el Decreto Nº 1397/01, establece que el BNA, como fiduciario del FONDO, emitirá por cuenta y orden de las Jurisdicciones, LECOP cartulares, denominadas en Pesos, por un monto total que no podrá exceder la suma de PESOS UN MIL TRESCIENTOS MILLONES ($ 1.300.000.000.-), que podrán emitirse en una o varias series, tendrán vencimiento en un plazo máximo de CINCO (5) años contados desde la fecha de su emisión, podrán rescatarse anticipadamente y no devengarán intereses. También dispone que ninguna Jurisdicción podrá recibir o suscribir LECOP por un monto superior a la suma correspondiente a la nómina salarial normal mensual de dicha Jurisdicción, informada a la Dirección Nacional de Coordinación Fiscal con las Provincias, de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES CON PROVINCIAS, de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, al tiempo de celebrar el convenio respectivo (en adelante, "el Límite de la Respectiva Jurisdicción").
9) Que el Artículo 1º del Decreto Nº 1603 del 5 de diciembre de 2001 sustituyó el texto del Artículo 2º del Decreto Nº 1004/01, sustituido por el Decreto Nº 1397/01 estableciendo que el Límite de la Respectiva Jurisdicción estaría dado por la cantidad que resultara mayor entre la Nómina de la Jurisdicción a que alude el apartado precedente y la derivada de la aplicación de lo previsto en el Artículo 1º de la Segunda Addenda.
10) Que el Artículo 1º del Decreto Nº 409 de fecha 1 de marzo de 2002, sustituyó el Artículo 2º del Decreto Nº 1004/01, sustituido por el Decreto Nº 1397/01, sustituido por los Decretos Nros. 1603/01 y 40 del 6 de enero de 2002, estableciendo que el BANCO DE LA NACION ARGENTINA como fiduciario del FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL, emitirá por cuenta y orden de las Jurisdicciones, Títulos de Deuda que se llamarán LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP), cartulares, denominadas en Pesos, por un monto total que no podrá exceder la suma de PESOS TRES MIL TRESCIENTOS MILLONES ($ 3.300.000.000.-), que podrán emitirse en una o varias series, tendrán vencimiento en un plazo máximo de CINCO (5) años contados desde la fecha de su emisión, podrán rescatarse anticipadamente y no devengarán intereses, pudiendo las Jurisdicciones suscribir las LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP) por un monto equivalente a la nómina salarial normal mensual o por un monto equivalente a los saldos impagos resultantes a favor de la Jurisdicción de que se trate por la garantía establecida en el Artículo SEXTO del COMPROMISO FEDERAL POR EL CRECIMIENTO Y LA DISCIPLINA FISCAL y su Addenda, correspondiente al período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2001, en este último caso autorizado por la SECRETARIA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA E INFRAESTRUCTURA; y permitiendo su ampliación para cumplir el Artículo 2º de la Segunda Addenda y de los compromisos complementarios a la misma, aprobados por el Decreto Nº 1584/01.
11) Que las Partes han suscripto los siguientes Convenios:....
12) Que de las obligaciones descriptas en los párrafos precedentes, surge que existe una diferencia a favor de la PROVINCIA por la suma total de PESOS.......... ($ ..........), la que se reconoce con cargo a los activos del FONDO.
Por ello las partes convienen celebrar la siguiente acta:
PRIMERO: El ESTADO NACIONAL reconoce adeudar a la PROVINCIA por la garantía establecida en el Artículo SEXTO del COMPROMISO FEDERAL POR EL CRECIMIENTO Y LA DISCIPLINA FISCAL y su Addenda, ratificados por la Ley Nº 25.400, por el período, comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2001, la suma de PESOS.......... ($ ..........) y.......... (otras obligaciones).
SEGUNDO: El BNA, en su carácter de fiduciario del FONDO, reconoce a la PROVINCIA, en cumplimiento de los Artículos 1º y 2º de la Segunda Addenda un crédito con cargo a los activos del FONDO por un monto total de PESOS.......... ($ ..........) con vencimiento simultáneo al de las LECOP cuya emisión se dispuso por el Decreto Nº 1004/01 y sus modificatorios.
TERCERO: La PROVINCIA declara que acepta el crédito a su favor por el monto indicado y que no tiene nada más que reclamar por ningún concepto derivado de las obligaciones del ESTADO NACIONAL a las que se refieren los Artículos 1º y 2º de la Segunda Addenda, de acuerdo al siguiente detalle: Saldos impagos a favor de la Jurisdicción por la garantía establecida en el Artículo SEXTO del "Compromiso Federal por el Crecimiento y la Disciplina Fiscal" y su Addenda, correspondientes al período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2001 por.............. (Artículo 1º Segunda Addenda) y por.......... (Artículo 2º, Segunda Addenda).
CUARTO: En este mismo acto, la PROVINCIA cede y transfiere al FONDO, en los términos de los Artículos 1434 y sucesivos del Código Civil y el FONDO acepta, el crédito reconocido por éste, hasta la suma necesaria para la cancelación a su vencimiento de la obligación por la emisión y entrega de LECOP en virtud de los Convenios suscriptos por las Partes de fecha.......... por los siguientes montos...........
QUINTO: El ESTADO NACIONAL, en su condición de fiduciante, autoriza al FONDO para cancelar, con el crédito reconocido por la presente, las LECOP emitidas por el FONDO por cuenta y orden de la PROVINCIA y suscriptas y recibidas por ésta por la suma de PESOS.......... ($ ..........), todo ello en el marco del Decreto Nº 957/03 y de la demás normativa aplicable del Programa de Unificación Monetaria y a afectar los activos del FONDO a dichos efectos y, en caso que los mismos fueran insuficientes para ello, asume el compromiso de agregar bienes fideicomitidos al FONDO para que los activos sean suficientes para absorber la cancelación de las LECOP.
SEXTO: La PROVINCIA se compromete a ratificar el presente acta por las normas provinciales pertinentes dentro de los TREINTA (30) días, a satisfacción del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
SEPTIMO: Cualquier notificación, aviso o comunicación que deba ser cursada en virtud de la presente al ESTADO NACIONAL, la PROVINCIA, al BNA o al FONDO, deberá ser efectuada por escrito y será considerada válidamente emitida cuando sea entregada en mano, por correo certificado, cable, facsímil o télex al destinatario en la dirección indicada más abajo, o en aquella otra dirección que el destinatario haya indicado mediante notificación escrita enviada a la parte de este Acta remitente de la notificación, el aviso o la comunicación.
Para la PROVINCIA.................., CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
Para el BNA, Bartolomé Mitre 326, 1º Piso, Oficina 154, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES. Para el Comité Directivo del FONDO, Hipólito Yrigoyen 250, 9º Piso, Oficina 915, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
Para el ESTADO NACIONAL, Hipólito Yrigoyen 250... CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES. En fe de lo cual, se firman CUATRO (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, a los .... días del mes de............. de 2003.
Modelo de Acta de reconocimiento de Crédito a favor de las Provincias emanado de los Artículos 1º y 2º de la SEGUNDA ADDENDA AL COMPROMISO FEDERAL POR EL CRECIMIENTO Y LA DISCIPLINA FISCAL y los Convenios Bilaterales Complementarios a dicha addenda, ratificados por Decreto Nº 1584 del 5 de diciembre de 2001, para Provincias que hayan suscrito Convenios de Emisión de LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP) por un monto superior a dicho crédito (y Convenios que comprenden asistencia financiera, cuando correspondiera) Entre el ESTADO NACIONAL representado en este acto por..............; el FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL (en adelante, "el FONDO"), representado por..........; el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, en su carácter de Fiduciario del FONDO (en adelante "el BNA"), representado por............; y la Provincia de........, (en adelante "la PROVINCIA"), representada por.............; (en adelante y en conjunto, las Partes,) y teniendo en cuenta:
1) Que con fecha 6 de diciembre de 1999, el ESTADO NACIONAL, suscribió con las Provincias el COMPROMISO FEDERAL, ratificado por la Ley Nº 25.235, y con fecha 17 de noviembre de 2000 el COMPROMISO FEDERAL POR EL CRECIMIENTO Y LA DISCIPLINA FISCAL y su Addenda, ratificados por la Ley Nº 25.400.
2) Que el Artículo SEXTO del Compromiso citado en último término establece que, durante el Ejercicio Fiscal 2001, las transferencias por todo concepto (Coparticipación Federal de Impuestos y Fondos Específicos) a Provincias, emergentes de la Ley Nº 23.548 y sus disposiciones complementarias y modificatorias, así como las de las Leyes Nros. 23.966, 24.130, 24.699, 24.464, 25.082 y toda otra norma que disponga asignación y/o distribución específica de impuestos, se fijan en una suma única global mensual, de envío automático y diario, equivalente a PESOS UN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MILLONES ($ 1.364.000.000.-), que la Nación garantiza con el doble carácter de límite inferior y superior de dichas transferencias, con independencia de los niveles de recaudación de impuestos existentes o a crearse en el futuro.
3) Que con fecha 15 de julio de 2001 el ESTADO NACIONAL suscribió con las Provincias el "Compromiso por la Independencia", y con fecha 17 de julio de 2001 el "Acuerdo de Apoyo Institucional para la Gobernabilidad de la REPUBLICA ARGENTINA".
4) Que a los fines de complementar dichos compromisos, según que hayan suscripto uno u otro acuerdo, de modo de hacerlos compatibles con el "COMPROMISO FEDERAL POR EL CRECIMIENTO Y LA DISCIPLINA FISCAL" y su Addenda, con fechas 8, 13 y 29 de noviembre de 2001 el ESTADO NACIONAL y las Provincias suscribieron la SEGUNDA ADDENDA AL COMPROMISO FEDERAL POR EL CRECIMIENTO Y LA DISCIPLINA FISCAL (en adelante, la Segunda Addenda) y sus Convenios Bilaterales Complementarios, ratificados por el Decreto Nº 1584 del 5 de diciembre de 2001.
5) Que el Artículo 1º de la Segunda Addenda establece que los saldos impagos resultantes, a favor de las Jurisdicciones respectivas por la garantía establecida en el Artículo SEXTO del "COMPROMISO FEDERAL POR EL CRECIMIENTO Y LA DISCIPLINA FISCAL" y su Addenda, que se produzcan en el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2001, serán reconocidos por el FONDO como créditos a favor de cada una de las Jurisdicciones, en la proporción correspondiente, con vencimiento simultáneo al de las LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP) previstas en el Decreto Nº 1004 del 9 de agosto de 2001 y su modificatorio Nº 1397 del 4 de noviembre de 2001 y con cargo a los activos de dicho FONDO.
6) Que el Artículo 2º de la Segunda Addenda establece que el ESTADO NACIONAL podrá cancelar cualquier obligación que tuviere con las Jurisdicciones firmantes, por el procedimiento descripto en el primer párrafo de su Artículo 1º, con el consentimiento de la Jurisdicción respectiva.
7) Que el Decreto Nº 1004/01 autorizó e instruyó al FONDO a convenir e implementar un Programa de Emisión de LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES, en adelante "LECOP", con las Provincias que expresaran su voluntad de participación en dicho programa.
8) Que el Artículo 2º de dicha norma, sustituido por el Decreto Nº 1397/01, establece que el BNA, como fiduciario del FONDO, emitirá por cuenta y orden de las Jurisdicciones, LECOP cartulares, denominadas en Pesos, por un monto total que no podrá exceder la suma de PESOS UN MIL TRESCIENTOS MILLONES ($ 1.300.000.000.-), que podrán emitirse en una o varias series, tendrán vencimiento en un plazo máximo de CINCO (5) años contados desde la fecha de su emisión, podrán rescatarse anticipadamente y no devengarán intereses. También dispone que ninguna Jurisdicción podrá recibir o suscribir LECOP por un monto superior a la suma correspondiente a la nómina salarial normal mensual de dicha Jurisdicción, informada a la Dirección Nacional de Coordinación Fiscal con las Provincias, de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES CON PROVINCIAS, de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, al tiempo de celebrar el convenio respectivo (en adelante, "el Límite de la Respectiva Jurisdicción").
9) Que el Artículo 1º del Decreto Nº 1603 del 5 de diciembre de 2001 sustituyó el texto del Artículo 2º del Decreto Nº 1004/01, sustituido por el Decreto Nº 1397/01 estableciendo que el Límite de la Respectiva Jurisdicción estaría dado por la cantidad que resultara mayor entre la Nómina de la Jurisdicción a que alude el apartado precedente y la derivada de la aplicación de lo previsto en el Artículo 1º de la Segunda Addenda.
10) Que el Artículo 1º del Decreto Nº 409 de fecha 1 de marzo de 2002, sustituyó el Artículo 2º del Decreto Nº 1004/01, sustituido por el Decreto Nº 1397/01, sustituido por los Decretos Nros. 1603/01 y 40 del 6 de enero de 2002, estableciendo que el BANCO DE LA NACION ARGENTINA como fiduciario del FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL, emitirá por cuenta y orden de las Jurisdicciones, Títulos de Deuda que se llamarán LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP), cartulares, denominadas en Pesos, por un monto total que no podrá exceder la suma de PESOS TRES MIL TRESCIENTOS MILLONES ($ 3.300.000.000.-), que podrán emitirse en una o varias series, tendrán vencimiento en un plazo máximo de CINCO (5) años contados desde la fecha de su emisión, podrán rescatarse anticipadamente y no devengarán intereses, pudiendo las Jurisdicciones suscribir las LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP) por un monto equivalente a la nómina salarial normal mensual o por un monto equivalente a los saldos impagos resultantes a favor de la Jurisdicción de que se trate por la garantía establecida en el Artículo SEXTO del COMPROMISO FEDERAL POR EL CRECIMIENTO Y LA DISCIPLINA FISCAL y su Addenda, correspondiente al período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2001, en este último caso autorizado por la SECRETARIA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA E INFRAESTRUCTURA; y permitiendo su ampliación para cumplir el Artículo 2º de la Segunda Addenda y de los compromisos complementarios a la misma, aprobados por el Decreto Nº 1584/01.
11) Que las Partes han suscripto los siguientes Convenios: ....
Por ello las partes convienen celebrar la siguiente acta:
PRIMERO: El ESTADO NACIONAL reconoce adeudar a la PROVINCIA por la garantía establecida en el Artículo SEXTO del "Compromiso Federal por el Crecimiento y la Disciplina Fiscal" y su Addenda, ratificados por la Ley Nº 25.400, por el período, comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2001, la suma de PESOS.......... ($ ..........) y.......... (otras obligaciones).
SEGUNDO: El BNA, en su carácter de fiduciario del FONDO, reconoce a la PROVINCIA, en cumplimiento de los Artículos 1º y 2º de la Segunda Addenda un crédito con cargo a los activos del FONDO por un monto total de PESOS.......... ($ ..........) con vencimiento simultáneo al de las LECOP cuya emisión se dispuso por los Decretos Nº 1004/01 y sus modificatorios.
TERCERO: La PROVINCIA declara que acepta el crédito a su favor por el monto indicado y que no tiene nada más que reclamar por ningún concepto derivado de las obligaciones del ESTADO NACIONAL a las que se refieren los Artículos 1º y 2º de la Segunda Addenda, de acuerdo al siguiente detalle: Saldos impagos a favor de la Jurisdicción por la garantía establecida en el Artículo SEXTO del COMPROMISO FEDERAL POR EL CRECIMIENTO Y LA DISCIPLINA FISCAL y su Addenda, correspondientes al período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2001 por.............. (Artículo 1º Segunda Addenda) y por.......... (Artículo 2º, Segunda Addenda).
CUARTO: En este mismo acto, la PROVINCIA cede y transfiere al FONDO, en los términos de los Artículos 1434 y ss. del Código Civil y el FONDO acepta, el crédito reconocido por éste, para la cancelación a su vencimiento de la obligación por la emisión y entrega de LECOP en virtud de los Convenios suscriptos por las Partes de fecha.......... por los siguientes montos...........
QUINTO: La PROVINCIA reconoce adeudar al FONDO un monto de PESOS.......... ($ ..........) del total de PESOS.......... ($ ..........) correspondiente a las LECOP emitidas y entregadas en virtud de los Convenios suscriptos por las Partes de fecha.......... por los siguientes montos.......... (Convenios que comprenden asistencia financiera, cuando correspondiere).
SEXTO: El ESTADO NACIONAL, en su condición de fiduciante, autoriza al FONDO para cancelar, con el crédito reconocido por la presente, las LECOP emitidas por el FONDO por cuenta y orden de la PROVINCIA y suscriptas y recibidas por ésta por la suma de PESOS.......... ($ ..........), todo ello en el marco del Decreto Nº 957/03 y de la demás normativa aplicable del Programa de Unificación Monetaria y a afectar los activos del FONDO a dichos efectos y, en caso que los mismos fueran insuficientes para ello, asume el compromiso de agregar bienes fideicomitidos al FONDO para que los activos sean suficientes para absorber la cancelación de las LECOP.
SEPTIMO: La PROVINCIA adhiere al Programa de Unificación Monetaria creado por Decreto Nº 743 del 28 de marzo de 2003 y Nº 957 del 23 de abril de 2003, ratificados por la Ley Nº 25.736 y a las Resoluciones Nros. 266 del 9 de abril de 2003, 302 del 28 de abril de 2003, 335 del 7 de mayo de 2003 y 365 del 20 de mayo de 2003, todas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, y 124 del 16 de julio de 2003 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION; en virtud de lo cual:
a) Encomienda el rescate de las LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP) en el monto de PESOS.......... ($ ..........), según surge del presente Acta de Reconocimiento, a instrumentarse con el procedimiento que al efecto establezca el MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
b) Asume la deuda resultante del rescate encomendado en el inciso precedente, con arreglo a lo establecido en el Artículo 4º del Decreto Nº 957/03 en los términos del inciso d) del Artículo 3º del Decreto Nº 743/03.
c) A los fines del cumplimiento de lo establecido en el punto precedente, afecta los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos (Artículos 1º, 2º, 3º, del ACUERDO NACION - PROVINCIAS SOBRE RELACION FINANCIERA Y BASES DE UN REGIMEN DE COPARTICIPACION FEDERAL DE IMPUESTOS, ratificado por la Ley Nº 25.570) o el régimen que en el futuro lo reemplace de conformidad con el Artículo 3º inciso d) del Decreto Nº 743/03.
d) Se compromete a no emitir en el futuro títulos con las características determinadas por el Artículo 12 de la Ley Nº 25.561 y acepta que el MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en coordinación con el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, establezcan el mecanismo de neutralización que estimen conveniente en caso de incumplimiento de dicho compromiso.
e) Asume la deuda resultante de la emisión de un Título escritural sustitutivo que el FONDO emita en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 5º de la Resolución Nº 335 de fecha 7 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, conforme lo establecido en el inciso e) del Artículo 3º del Decreto Nº 743/03 y del Artículo 7º de la Resolución 266/03 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y las normas que al efecto dicte el ESTADO NACIONAL, en la proporción que corresponda sobre el total de LECOP emitidas, por aplicación del Decreto Nº 1261/02.
f) Se compromete a suscribir los Convenios de pago de la deuda derivada de la ejecución del Programa.
OCTAVO: Las Comisiones a cargo de la PROVINCIA, establecidas en los Convenios de LECOP celebrados con anterioridad, arrojan un saldo a favor del FONDO de PESOS....... ($ .......), pagadero de la siguiente manera........
NOVENO: La PROVINCIA se compromete ratificar el presente acta por las normas provinciales pertinentes dentro de los TREINTA (30) días, a satisfacción del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
DECIMO: Cualquier notificación, aviso o comunicación que deba ser cursada en virtud de la presente al ESTADO NACIONAL, la PROVINCIA, al BNA o al FONDO, deberá ser efectuada por escrito y será considerada válidamente emitida cuando sea entregada en mano, por correo certificado, cable, facsímil o télex al destinatario en la dirección indicada más abajo, o en aquella otra dirección que el destinatario haya indicado mediante notificación escrita enviada a la parte de este Acta remitente de la notificación, el aviso o la comunicación. Para la PROVINCIA.................., CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
Para el BNA, Bartolomé Mitre 326, 1º Piso, Oficina 154, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES. Para el Comité Directivo del FONDO, Hipólito Yrigoyen 250, 9º Piso, Oficina 915, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
Para el ESTADO NACIONAL, Hipólito Yrigoyen 250... CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
En fe de lo cual, se firman CUATRO (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, a los.... días del mes de............. de 2003.
FIRMANTES
KIRCHNER. Alberto A. Fernández. Roberto Lavagna