Decreto Nº 1120/2003

Descarga el documento en version PDF

<h1 class="titulo_documento">Decreto Nº 1120/2003</h1> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Fecha de Emisión: 24 de Noviembre de 2003</p> <p>Boletín Oficial: 26 de Noviembre de 2003</p> <p>Boletín AFIP Nº 78, Enero de 2004, página 32 </p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>IMPUESTOS INTERNOS. Prorrógase la vigencia del Artículo 1º del Decreto Nº 731/2001 y de su similar del Decreto Nº 848/2001, que dejaron sin efecto por un determinado plazo gravámenes previstos en la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley Nº 24.674</p> <p>Cantidad de Artículos: 4</p> <p>Entrada en vigencia establecida por el articulo 3</p> <p>Fecha de Entrada en Vigencia: 01/01/2004</p> <hr> <p>IMPUESTOS INTERNOS-BUQUES-AERONAVES -AUTOMOTORES-GAS OIL-PRORROGA DEL PLAZO</p> <p>VISTO la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley Nº 24.674 y sus modificaciones y los Decretos Nros. 731 de fecha 1 de junio de 2001 y 848 de fecha 26 de junio de 2001, y</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Ley Nº 24674<span class="acotacion_modificatoria"> (IMPUESTOS INTERNOS)</span> </li> <li>Decreto Nº 731/2001</li> <li>Decreto Nº 848/2001</li> </ul> <p>Que el artículo incorporado sin número a continuación del Artículo 14 del Título I de la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley Nº 24.674 y sus modificaciones, faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL para disminuir los gravámenes previstos en la misma o dejarlos sin efecto transitoriamente, cuando así lo aconseje la situación económica de determinada o determinadas industrias.</p> <p>Que en ejercicio de dicha facultad, el Decreto Nº 731 de fecha 1 de junio de 2001, dejó sin efecto hasta el 31 de diciembre de 2003 el gravamen previsto en el Artículo 39 incisos b) y c), del Capítulo IX del Título II de la ley mencionada en el considerando precedente, aplicable sobre vehículos automóviles y motores comprendidos en el Artículo 38 incisos a), b), c) y d), de la misma norma legal.</p> <p>Que asimismo, el Decreto Nº 848 de fecha 26 de junio de 2001, también en ejercicio de la referida facultad, dejó sin efecto hasta el 31 de diciembre de 2003, el gravamen previsto en el Capítulo V, del Título II de la aludida ley del tributo, aplicable a los vehículos automotores terrestres categoría M1 definidos por el Artículo 28 de la Ley Nº 24.449, los preparados para acampar, los vehículos tipo "Van" o "Jeep todo terreno" destinados al transporte de pasajeros que no cuenten con caja de carga separada del habitáculo y los chasis con motor y motores de los vehículos mencionados, en todos los casos, que utilicen como combustible el gas oil.</p> <p>Que, con el objeto de procurar condiciones favorables a la inversión y al desarrollo de la competitividad nacional e internacional del sistema productivo argentino, continúan vigentes los motivos que oportunamente dieron lugar a que se dictaran los Decretos Nros. 731/01 y 848/01, por lo cual resulta aconsejable prorrogar sus vigencias hasta el 31 de diciembre de 2004.</p> <p>Que los organismos técnicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION han emitido opinión favorable en relación con la solución proyectada y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del mismo Organismo ha tomado la intervención que le compete.</p> <p>Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo incorporado sin número a continuación del Artículo 14 del Título I de la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley Nº 24.674 y sus modificaciones.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Ley Nº 24674<span class="acotacion_modificatoria"> (IMPUESTOS INTERNOS)</span> </li> <li>Decreto Nº 731/2001</li> <li>Decreto Nº 848/2001</li> </ul> <p>Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA</p> <p>DECRETA:</p> <hr> <p>ARTICULO 1º - Prorrógase la vigencia del Artículo 1º del Decreto Nº 731 de fecha 1 de junio de 2001, desde el 1 de enero de 2004 hasta el 31 de diciembre de 2004, ambas fechas inclusive.</p> <p class="titulo_referencias">Textos Relacionados:</p> <ul> <li>Decreto Nº 731/2001<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 1 (Prórroga de la vigencia establecida desde el 1 de enero de 2004 hasta el 31 de diciembre de 2004, ambas fechas inclusive.-)</span> </li> <li>Ley Nº 24674<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 39 (Prorroga la vigencia del art. 1° del Decreto 731/01, desde el 1° de enero de 2004 hasta el 31 de diciembre de 2004, ambas fechas inclusive.-)</span> </li> </ul> <p class="titulo_referencias">Textos Relacionados:</p> <ul> <li>Decreto Nº 1655/2004<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 1 (Prórroga de la vigencia desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2005, ambas fechas inclusive.)</span> </li> </ul> <p>ARTICULO 2º - Prorrógase la vigencia del Artículo 1º del Decreto Nº 848 de fecha 26 de junio de 2001, desde el 1 de enero de 2004 hasta el 31 de diciembre de 2004, ambas fechas inclusive.</p> <p class="titulo_referencias">Textos Relacionados:</p> <ul> <li>Decreto Nº 848/2001<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 1 (Prórroga de la vigencia establecida desde el 1 de enero de 2004 hasta el 31 de diciembre de 2004, ambas fechas inclusive.-)</span> </li> <li>Ley Nº 24674<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 29 (Prorroga la vigencia del art. 1° del Decreto 848/01, desde el 1° de enero de 2004 hasta el 31 de diciembre de 2004, ambas fechas inclusive.-)</span> </li> <li>Ley Nº 24674<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 28 (Prorroga la vigencia del art. 1° del Decreto 848/01, desde el 1° de enero de 2004 hasta el 31 de diciembre de 2004, ambas fechas inclusive.-)</span> </li> <li>Ley Nº 24674<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 27 (Prorroga la vigencia del art. 1° del Decreto 848/01, desde el 1° de enero de 2004 hasta el 31 de diciembre de 2004, ambas fechas inclusive.-)</span> </li> </ul> <p class="titulo_referencias">Textos Relacionados:</p> <ul> <li>Decreto Nº 1655/2004<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 1 (Prórroga de la vigencia desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2005, ambas fechas inclusive.)</span> </li> </ul> <p>ARTICULO 3º - Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efectos para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 1 de enero de 2004, inclusive.</p> <p>ARTICULO 4º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.</p> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>KIRCHNER. - Alberto A. Fernández. - Roberto Lavagna.</p>