Decreto Nº 1127/2002
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Decreto Nº 1127/2002
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Fecha de Emisión: 27 de Junio de 2002
Boletín Oficial: 28 de Junio de 2002
ASUNTO
DECRETO N° 1127/2002 - Apruébanse contrataciones de personal en el marco del Decreto Nº 1184/2001.
Cantidad de Artículos: 4
NOTA: Este decreto se publica sin Anexos. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Capital Federal).ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL-EMPLEO PUBLICO-PERSONAL CONTRATADO-RETRIBUCION
VISTO los Decretos Nº 1184 del 20 de septiembre de 2001, Nº 491 del 12 de marzo de 2002 y Nº 601 del 11 de abril de 2002, y
Referencias Normativas:
- Decreto Nº 1184/2001
- Decreto Nº 491/2002
- Decreto Nº 601/2002
Que mediante el dictado de la norma citada en segundo término en el Visto, se ha establecido que todas las designaciones de personal permanente y no permanente, incluyendo en este último al transitorio y contratado, serán efectuadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción
o Entidad correspondiente.
Que la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha elevado una propuesta de contratación de diverso personal, en el marco del Decreto Nº 1184/01, teniendo en cuenta que la continuidad de la prestación de los mismos resulta indispensable para el debido cumplimiento de los diversos objetivos asignados a dicha Jurisdicción.
Que el Decreto Nº 601/02, en su artículo 6º, establece que los proyectos de decreto que propicien designaciones, contrataciones que no impliquen renovación o prórroga, y reincorporación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional deberán ser acompañados por la documentación detallada en la Circular del Secretario Legal y Técnico Nº 4/02.
Que el personal involucrado en la presente medida está exceptuado del cumplimiento de lo establecido en el referido artículo 6º del Decreto Nº 601/02 reglamentario de su similar Nº 491/02.
Que la financiación de los contratos que se aprueban por el presente será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto de la Administración Nacional Nº 25.565.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto Nº 491/02.
Referencias Normativas:
- Decreto Nº 1184/2001
- Decreto Nº 601/2002 Articulo Nº 6
- Ley Nº 25565
- Decreto Nº 491/2002 Articulo Nº 1
- Constitución de 1994 Articulo Nº 99
Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
ARTICULO 1° - Apruébase la contratación del personal de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS que se detalla en las planillas que como Anexo I, forman parte integrante del presente Decreto, por los períodos y montos mensuales indicados en el mismo.
ARTICULO 2° - Exceptúase a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de lo dispuesto por el artículo 7º del Anexo I del Decreto Nº 1184/01, al solo efecto de posibilitar la contratación del personal cuya nómina obra en el Anexo II del presente decreto.
Textos Relacionados:
- Decreto Nº 1184/2001 Articulo Nº 7 (Disposición exceptuada)
ARTICULO 3° - El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTICULO 4° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
DUHALDE - Alfredo N. Atanasof