Decreto Nº 114/2001

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<h1 class="titulo_documento">Decreto Nº 114/2001</h1> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Fecha de Emisión: 30 de Enero de 2001</p> <p>Boletín Oficial: 31 de Enero de 2001</p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>DECRETO N° 114/2001 - Prorrógase la fecha límite para que las terminales y los concesionarios oficiales puedan solicitar el bono previsto en el artículo 5° del Decreto N° 35 del 22 de enero de 1999.</p> <p>Cantidad de Artículos: 3</p> <p>Entrada en vigencia establecida por el articulo 2</p> <hr> <p>TRANSITO AUTOMOTOR -AUTOMOTORES-PLAN CANJE-RENOVACION DEL PARQUE AUTOMOTOR</p> <p>VISTO el Expediente N° 060-008898/2000 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y</p> <p>Que mediante el Decreto N° 271 del 24 de marzo de 2000 se derogó el Régimen de Renovación del Parque Automotor.</p> <p>Que, entre otros aspectos, el decreto precitado estableció en su artículo 3° que las terminales y los concesionarios oficiales podrían solicitar el bono previsto en el artículo 5° del Decreto N° 35 del 22 de enero de 1999 hasta el 31 de enero de 2001.</p> <p>Que resulta necesario prorrogar la fecha límite de presentación prevista en el artículo 3° del Decreto N° 271/2000 ya que muchas de las personas que realizaron operaciones hasta el 31 de octubre de 2000 solicitan el alta registral del vehículo en el mes de enero de 2001.</p> <p>Que dicha circunstancia, que se generaría por un accionar no imputable a los concesionarios y terminales automotrices, imposibilitaría que éstas cumplan con el plazo fijado para presentar la documentación.</p> <p>Que la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO E INVERSIONES del MINISTERIO DE ECONOMIA ha opinado favorablemente al dictado de la presente medida.</p> <p>Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.</p> <p>Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Decreto Nº 271/2000<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 3</span> </li> <li>Constitución de 1994<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 99 (CONSTITUCION NACIONAL (1994))</span> </li> <li>Decreto Nº 35/1999<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 5</span> </li> </ul> <p>Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA</p> <p>DECRETA:</p> <hr> <p>ARTICULO 1° - Prorrógase la fecha establecida en el artículo 3° del Decreto N° 271 del 24 de marzo de 2000 hasta el 19 de marzo de 2001.</p> <p class="titulo_referencias">Textos Relacionados:</p> <ul> <li>Decreto Nº 271/2000<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 3 (Fecha establecida en el artículo 3° prorrogada)</span> </li> </ul> <p>ARTICULO 2° - Las disposiciones del presente decreto regirán a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.</p> <p>ARTICULO 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.</p> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>DE LA RUA - Chrystian G. Colombo - José L. Machinea</p>