Decreto Nº 1149/2002
Descarga el documento en version PDF
Decreto Nº 1149/2002
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Fecha de Emisión: 02 de Julio de 2002
Boletín Oficial: 03 de Julio de 2002
ASUNTO
DECRETO N° 1149/2002 - Asígnase a la Subsecretaría de Relaciones Sanitarias e Investigación en Salud del Ministerio de Salud y a la Superintendencia de Servicios de Salud, la responsabilidad de la conducción del Proyecto de Reforma de Obras Sociales e Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados y el Programa de Reconversión del Sistema de Seguro de Salud (PRESSS).
Cantidad de Artículos: 3
SEGURIDAD SOCIAL-OBRAS SOCIALES-MINISTERIO DE SALUD
VISTO los Decretos Nros. 970 de fecha 30 de julio de 2001 y 357 de fecha 21 de febrero de 2002, y
Referencias Normativas:
- Decreto Nº 970/2001
- Decreto Nº 357/2002
Que por el artículo 2º del Decreto Nº 970/01 se le asignó la responsabilidad de la conducción del PROYECTO DE REFORMA DE OBRAS SOCIALES E INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS y el PROGRAMA DE RECONVERSION DEL SISTEMA DE SEGURO DE SALUD (PRESSS), en forma colegiada, a la ex- SUBSECRETARIA DE ATENCION PRIMARIA DE LA SALUD del MINISTERIO DE SALUD y a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.
Que por el Decreto Nº 357/02 se aprobó el organigrama de aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, eliminando la SUBSECRETARIA DE ATENCION PRIMARIA DE LA SALUD del MINISTERIO DE SALUD.
Que teniendo en cuenta la nueva estructura orgánico funcional aprobada por dicho acto administrativo corresponde proceder a determinar en qué organismo recaerá la responsabilidad de conducción en cuestión.
Que de acuerdo a sus objetivos, corresponde asignar dicha conducción a la SUBSECRETARIA DE RELACIONES SANITARIAS E INVESTIGACION EN SALUD del MINISTERIO DE SALUD creada por el Decreto 357/02.
Que DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD, ha tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en uso de las facultades conferidas por el artículo 99 de la CONSTITUCION NACIONAL, inciso 1.
Referencias Normativas:
- Decreto Nº 970/2001 Articulo Nº 2
- Decreto Nº 357/2002
- Constitución de 1994 Articulo Nº 99
Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º - Déjase sin efecto el artículo 2º del Decreto Nº 970 de fecha 30 de julio de 2001.
Deroga a:
- Decreto Nº 970/2001 Articulo Nº 2
Art. 2º - Asígnase la responsabilidad de la conducción del PROYECTO DE REFORMA DE OBRAS SOCIALES E INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS y el PROGRAMA DE RECONVERSION DEL SISTEMA DE SEGURO DE SALUD (PRESSS), en forma colegiada, a la SUBSECRETARIA DE RELACIONES SANITARIAS E INVESTIGACION EN SALUD del MINISTERIO DE SALUD y a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.
Art. 3º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
DUHALDE - Alfredo N. Atanasof - Ginés M. González García