Decreto Nº 1157/1971

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<h1 class="titulo_documento">Decreto Nº 1157/1971</h1> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Fecha de Emisión: 19 de Mayo de 1971</p> <p>Boletín Oficial: 28 de Mayo de 1971</p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>DECRETO REGLAMENTARIO SOBRE CREACION DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS</p> <p>Cantidad de Artículos: 8</p> <hr> <p>DECRETO REGLAMENTARIO-OBRAS SOCIALES-INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS -CAJAS DE PREVISION-APORTES PREVISIONALES-CONTRIBUCIONES A OBRAS SOCIALES</p> <p>VISTO y</p> <p>La ley 19.032 de creación del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, y la necesidad de reglamentar sus disposiciones,</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul><li>Ley Nº 19032</li></ul> <p>Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA</p> <p>DECRETA:</p> <hr> <p>ARTICULO 1° - El Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados mantendrá sus relaciones con el Poder Ejecutivo nacional por intermedio del Ministerio de Bienestar Social.</p> <p>ARTICULO 2° - Facúltase al Ministerio de Bienestar Social a designar al presidente y los directores del Instituto.</p> <p>ARTICULO 3° - El Directorio sesionará con la mitad más uno de sus miembros, incluyendo el presidente, y sus resoluciones se adoptarán por simple mayoría de los presentes.</p> <p>Deberá celebrar 2 reuniones ordinarias por mes, como mínimo.</p> <p>ARTICULO 4° - El presidente y los directores serán personal y solidariamente responsables de las decisiones que adopten, salvo constancia expresa en actas de su disidencia, que deberá ser fundada.</p> <p>Nota de Redacción:</p> <p>Derogado por el Decreto Nº 197/1997, art. 30</p> <p class="titulo_referencias">Derogado por:</p> <ul> <li>Decreto Nº 197/1997<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 30</span> </li> </ul> <p>ARTICULO 5°- El presidente tendrá las siguientes facultades y atribuciones:</p> <p>a) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la ley y sus reglamentaciones, como asimismo las decisiones que adopte el directorio;</p> <p>b) Convocar y presidir las reuniones del Directorio, en las que tendrá voz y decidir con su voto en caso de empate;</p> <p>c) Convocar al Directorio a reuniones extraordinarias cuando lo considere necesario, o lo soliciten, por lo menos, tres directores;</p> <p>d) Otorgar licencias al personal y atender la disciplina, aplicando sanciones;</p> <p>e) Ordenar los sumarios, investigaciones y procedimientos que estime necesario;</p> <p>f) Autorizar el movimiento de fondos y disponer la apertura de cuentas bancarias, en la forma y condiciones que sean necesarias</p> <p>g) Delegar parte de sus funciones y atribuciones en los directores o en los empleados superiores;</p> <p>h) Adoptar todas las medidas que, siendo de competencia del Directorio, no admitan dilación, sometiéndolas a consideración del mismo, en la sesión inmediata.</p> <p>En caso de ausencia o impedimento del presidente, el vicepresidente tendrá iguales facultades y atribuciones.</p> <p>ARTICULO 6° - Las cajas nacionales de previsión depositarán a la orden del Instituto los aportes retenidos de conformidad con el art. 8 de la ley 19.032, dentro de los 15 días de pagados a los beneficiarios los haberes jubilatorios y de pensión e incrementos a que correspondan.</p> <p>Los aportes a cargo del personal en actividad, así como los recargos por mora, ingresados a la Dirección Nacional de Previsión Social, serán transferidos a la orden del Instituto dentro de los 15 días de depositados en la cuenta de la citada Dirección Nacional.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul><li>Ley Nº 19032<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 8</span> </li></ul> <p>ARTICULO 7° - El Directorio establecerá los parientes del jubilado o pensionado que integran al grupo familiar primario a que se refiere el art. 2 de la ley 19.032.</p> <p class="titulo_referencias">Textos Relacionados:</p> <ul> <li>Ley Nº 19032<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 2</span> </li> </ul> <p>ARTICULO 8° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.</p> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>LANUSSE - MANRIQUE - ARGIMON</p>