Decreto Nº 1159/2001

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<h1 class="titulo_documento">Decreto Nº 1159/2001</h1> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Fecha de Emisión: 07 de Septiembre de 2001</p> <p>Boletín Oficial: 11 de Septiembre de 2001</p> <p><i>Fe de Erratas: BO 2001 09 12</i></p> <p>Boletín AFIP Nº 51, Octubre de 2001, página 1594 </p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>IMPUESTOS - Decreto 1159/2001 - Modificación del artículo 28 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, (t.o. 1997) y sus modificaciones.</p> <p>Cantidad de Artículos: 3</p> <hr> <p>IVA-ALICUOTA-BIENES IMPORTADOS-MERCOSUR</p> <p>VISTO la Ley N° 25.414, y</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul><li>Ley Nº 25414</li></ul> <p>Que la ley mencionada en el Visto faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL para crear o eliminar exenciones, disminuir tributos y tasas de orden nacional, con el objeto de mejorar la competitividad de los sectores y regiones</p> <p>y atender situaciones económico sociales extremas.</p> <p>Que, por lo tanto, deben evitarse distorsiones en los niveles de competencia de los distintos sectores de la economía y desórdenes en la administración de los tributos.</p> <p>Que, en consecuencia, es necesario incorporar el inciso f) al cuarto párrafo del artículo 28 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, con el fin de que resulten alcanzadas por la</p> <p>alícuota equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la tasa general las ventas, las locaciones del inciso c) del artículo 3° y las importaciones definitivas de los bienes comprendidos en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR, incluidos en la planilla anexa al referido inciso.</p> <p>Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.</p> <p>Que el presente Decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el Artículo 1° de la Ley N° 25.414.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul><li>Ley Nº 20631 (T.O. 1997)<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 28 (inciso f))</span> </li></ul> <p>Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA</p> <p>DECRETA:</p> <hr> <p>ARTICULO 1° - Incorpórase como inciso f) del cuarto párrafo del artículo 28 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, el siguiente:</p> <p>"f) Las ventas, las locaciones del inciso c) del artículo 3° y las importaciones definitivas, que tengan por objeto los bienes comprendidos en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR, incluidas en la planilla anexa al presente inciso."</p> <p class="titulo_referencias">Modifica a:</p> <ul> <li>Ley Nº 20631 (T.O. 1997)<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 28 (Inciso f) incorporado)</span> </li> </ul> <p>ARTICULO 2° - Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efecto para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del primer día del mes siguiente al de dicha publicación, inclusive.</p> <p>ARTICULO 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.</p> <hr> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>DE LA RUA. - Chrystian G. Colombo. -Domingo F. Cavallo.</p>