Decreto Nº 1167/2003
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Decreto Nº 1167/2003
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Fecha de Emisión: 14 de Mayo de 2003
Boletín Oficial: 15 de Mayo de 2003
ASUNTO
DECRETO N° 1167/03 - Promulgación parcial de la Ley N° 25.736.
Cantidad de Artículos: 4
MONEDA DE CURSO LEGAL-TITULOS PUBLICOS-BANCO CENTRAL-RESCATE-MONEDA-PROMULGACION DE LA LEY
VISTO el Expediente Nº S01:0083191/2003 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA y el Proyecto de Ley Nº 25.736 sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION con fecha 8 de mayo de 2003, y
Referencias Normativas:
- Ley Nº 25736
Que el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ha dispuesto por el Artículo 6º del Proyecto de Ley mencionado en el Visto, la creación de DOS (2) créditos a ser incluidos en el Presupuesto para el Ejercicio 2003 (Jurisdicción 91) para atender los compromisos firmados por el Gobierno Nacional y los gobiernos provinciales en los PACTOS COMPLEMENTARIOS A LOS CONVENIOS DE FINANCIAMIENTO ORDENADO y para cubrir las obligaciones vencidas que la Nación tiene con las provincias no firmantes de PROGRAMAS o PACTOS DE FINANCIAMIENTO ORDENADO, o PACTOS COMPLEMENTARIOS.
Que en el mismo artículo se dispone que dichos créditos se distribuyan exclusivamente entre las provincias no comprendidas o que no adhieran al PROGRAMA DE UNIFICACION MONETARIA, debiendo tales partidas ser financiadas con las economías de inversión verificadas como consecuencia de la diferencia del tipo de cambio en la Ley Nº 25.725 de Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2003 y el efectivamente erogado.
Que a fin de no alterar el Resultado Financiero solo podría reasignarse el crédito para Gastos Corrientes y de Capital en moneda extranjera.
Que tal medida implica reducir los créditos presupuestarios en moneda extranjera destinados a la adquisición de bienes, servicios y equipamiento indispensables para el cumplimiento de los objetivos previstos en distintas jurisdicciones de la Administración Nacional y, principalmente, para hacer frente a los intereses externos a ser abonados a los Organismos Multilaterales de Crédito en el presente ejercicio.
Que el tipo de cambio promedio estimado en el presupuesto vigente para dichos créditos presupuestarios está ajustado a la evolución que se ha observado en el valor de las divisas durante el transcurso del primer cuatrimestre del año, debiendo considerarse que si bien no se esperan variaciones significativas, aún resta el período del mes actual hasta el fin del ejercicio, donde, por razones estacionales y de política fiscal, se estima que se cumplirá con los cálculos incluidos en el presupuesto vigente.
Que por lo tanto no es posible una reducción de los créditos presupuestarios actuales sin que se manifieste una insuficiencia en los mismos para hacer frente a los compromisos asumidos para el presente período.
Que, por los motivos expuestos, la medida propuesta compromete la atención de los servicios de la deuda con los Organismos Multilaterales de Crédito, pudiendo afectar las negociaciones que se vienen desarrollando con los mismos desde el año 2002.
Que en materia presupuestaria, el Estado Nacional está realizando los esfuerzos a su alcance para cancelar las obligaciones con las Jurisdicciones Provinciales vigentes en el Presupuesto para el Ejercicio 2003, y para darle tratamiento a aquellos compromisos que se hallaren pendientes.
Que la medida significaría un tratamiento desigual respecto de compromisos con impacto presupuestario hacia las Jurisdicciones Provinciales, desvirtuando la importancia y especificidad de la finalidad por la que se crea el PROGRAMA DE UNIFICACION MONETARIA.
Que la medida que se propone no altera el espíritu ni la unidad del Proyecto de Ley sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.
Que las facultades, para el dictado del presente decreto surgen de lo dispuesto en el Artículo 80 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Referencias Normativas:
- Ley Nº 25736 Articulo Nº 6
- Ley Nº 25725
- Constitución de 1994 Articulo Nº 80
Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo 1º - Obsérvase el Artículo 6º del Proyecto de Ley sancionado bajo el Nº 25.736.
Textos Relacionados:
- Ley Nº 25736 Articulo Nº 6 (Artículo observado)
Art. 2º - Con la salvedad establecida en el artículo precedente, cúmplase, promúlgase y téngase por Ley de la Nación el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 25.736.
Referencias Normativas:
- Ley Nº 25736
Art. 3º - Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Art. 4º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
DUHALDE - Alfredo N. Atanasof - José H. Jaunarena - Roberto Lavagna - Graciela Giannettasio - Juan J. Alvarez - Jorge R. Matzkin - Aníbal D. Fernández - Ginés M. González García - Carlos. F. Ruckauf.