Decreto Nº 117/1996

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<h1 class="titulo_documento">Decreto Nº 117/1996</h1> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Fecha de Emisión: 09 de Febrero de 1996</p> <p>Boletín Oficial: 14 de Febrero de 1996</p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>Se faculta a la Administración Nacional de Aduanas para efectuar contrataciones en forma directa a fin de continuar implementando el sistema informático "María" en todas las Aduanas del país.</p> <p>Cantidad de Artículos: 5</p> <hr> <p>ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS-ADUANAS-CONTRATACION DIRECTA -SISTEMA INFORMATICO MARIA</p> <p>VISTO la necesidad de continuar implementando el sistema de procedimiento administrativo informático en las aduanas de la REPUBLICA ARGENTINA, y</p> <p>Que a fin de cumplir con las metas contenidas en el Plan de Fortalecimiento para la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ratificado mediante el dictado del Decreto N° 30 de fecha 6 de enero de 1992, un aspecto prioritario en cuanto a las medidas a adoptar, fue la adecuación de los procedimientos y normas aduaneras a fin de ser plasmados en un sistema informático, que reemplazara al manual hasta entonces vigente.</p> <p>Que la necesidad de contar con recursos informáticos, inexistentes en el país pero desarrollados a nivel mundial, para obtener el mejoramiento de los procedimientos técnicos, operativos y de control aduanero fue un objetivo prioritario tenido en cuenta por la Aduana Argentina en décadas anteriores pero materializado en forma lenta y gradual a través de acuerdos internacionales entre las Administraciones de Aduanas Argentina y Francesa.</p> <p>Que dentro de los compromisos que instrumentaron ese propósito, figuran acuerdos de capital importancia, tales como el Convenio de Cooperación Cultural, Científica y Técnica de fecha 3 de octubre de 1964, suscripto entre los Gobiernos de la REPUBLICA ARGENTINA y de la REPUBLICA FRANCESA; en Acuerdo Complementario firmado el 4 de junio de 1987 sobre Cooperación Informática Aduanera entre la Aduanas de Argentina y Francia, y las Modificaciones al Acuerdo Complementario sobre Informática Aduanera, del 15 de julio 1987 entre las mismas partes.</p> <p>Que en el marco de los referidos acuerdos, la Aduana Francesa ofreció a la Aduana Argentina efectuar la transferencia tecnológica del sistema informático, utilizado en ella, mediante la adaptación a sus propias particularidades.</p> <p>Que este ofrecimiento fue aceptado por las autoridades gubernamentales de los países interesados las que acordaron las medidas de su participación, suscribiendo el 4 de junio de 1987 el Acuerdo Complementario entre el Gobierno de la REPUBLICA ARGENTINA y el Gobierno de la REPUBLICA FRANCESA, sobre cooperación entre las Aduanas Argentina y Francesa, a través del cual se fijó como objetivo, el estudio de la factibilidad técnica de la adaptación e implementación del sistema informático utilizado en la Aduana Francesa para la Aduana Argentina.</p> <p>Que las acciones de seguimiento y evaluación de la tarea de cooperación estarían a cargo de un Comité Mixto integrado por ambas administraciones aduaneras.</p> <p>Que sobre la base del aporte de la Aduana francesa y la incorporación de la experiencia de los técnicos argentinos, se desarolló el sistema denominado María, basado en el Arancel Integrado Aduanero.</p> <p>Que en el Acuerdo Complementario de fecha 4 de junio de 1987 se convino que, no obstante ser la Aduana Argentina la que se haría cargo de los costos correspondientes a la adaptación, implementación y puesta en servicio del sistema informático de la Aduana Francesa en aquella Aduana, las tareas que demandara tal actividad serían realizadas con la participación de la filial argentina del grupo industrial constructor del material utilizado en Francia (conforme artículos 5° y 7° del Acuerdo del 4 de junio de 1987).</p> <p>Que en virtud de la modificación del Arreglo Especial firmado el 16 de junio de 1989 y ratificado el 25 de enero de 1991, la Aduana Francesa designó a la firma SIF -Solutions Informatiques Francaises S.A.R.L.-, con el consentimiento de la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, para asegurar el desarrollo de la maestría de obra del sistema informático María.</p> <p>Que la elección de la firma mencionada fue efectuada por la Aduana Francesa sobre la base de un concurso de costos (conforme Acta del Comité Director del 23 de enero de 1990, ratificada por Arreglo Particular del 3 de mayo de 1991).</p> <p>Que las condiciones impuestas por la Aduana Francesa impedían la utilización de medios licitatorios normales que preceden a una contratación por parte del Estado, encontrándose mérito suficiente a la procedencia de la contratación directa como método de excepción previsto en la normativa pertinente, por el que se optó en definitiva.</p> <p>Que el 16 de agosto de 1991 la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS suscribió con la firma SIF -Solutions Informatiques Francaises S.A.R.L.- un contrato de provisión de servicios y equipos para desarrollar en la Aduana Argentina el sistema informático María, cuya vigencia se condicionó al cumplimiento de los requisitos mencionados en el Artículo 18 del mismo.</p> <p>Que dicho contrato no entró en vigencia por no haberse cumplido las condiciones estipulados en el citado Artículo.</p> <p>Que en la necesidad de dar rápida respuesta a la creciente demanda del comercio exterior que exigía la implementación en forma abreviada del proceso de la operatoria aduanera, sumado a los compromisos financieros impuestos por la Aduana Francesa, se imponía que la implementación del proyecto fuera dispuesta en forma inmediata. Ello impulsó a las autoridades aduaneras a dar intervención en el mismo a los Despachantes de Aduana, a través del Centro que los nuclea, a fin de posibilitar la puesta en marcha del proyecto.</p> <p>Que como forma de contribuir a ese propósito la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS delegó en el Centro de Despachantes de Aduana la función de autenticar la firma de los despachantes en las operaciones aduaneras, mediante el pago de un arancel según Resoluciones N° 123 del 28 de enero de 1992 y N° 182 del 12 de febrero de 1992, ambas de la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.</p> <p>Que mediante convenio celebrado entre la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y el Centro de Despachantes de Aduana el 29 de enero de 1992 se reconoció que con el producido de la recaudación precedentemente mencionada, el Centro de Despachantes de Aduana contrataría la adquisición a SIF -Solutions Informatiques Francaises S.A.R.L.- de los equipos, bienes y servicios necesarios para la implementación del sistema informático María.</p> <p>Que la Aduana Francesa aceptó la intervención del Centro de Despachantes de Aduana, como así mismo, que la empresa SIF -Solutions Informatiques Francaises S.A.R.L.- debía proveer equipos actualizados de acuerdo a la última tecnología en la materia al momento de la provisión (conforme Artículos 4° y 5° del "Arreglo Especial al Acuerdo Complementario entre los Gobiernos de la REPUBLICA ARGENTINA, sobre Cooperación Informática entre las Aduanas Francesa y Argentina" de fecha 3 de junio de 1992).</p> <p>Que el convenio celebrado entre el Centro de Despachantes de Aduana y SIF -Solutions Informatiques Francaises S.A.R.L.- se pactó un precio determinado para la provisión de equipos y bienes necesarios para cumplimentar la primera etapa del proyecto.</p> <p>Que debido al aumento constante del número de operaciones a procesar, las necesidades de equipamiento aun para los destinos primitivamente fijados (Buenos Aires y Ezeiza) excedieron las previsiones contractuales, por lo que se debió ampliar la provisión de bienes y servicios, los que fueron adquiridos por el Centro de Despachantes de Aduana con asentimiento de la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, con los fondos provenientes del arancelamiento de firmas que continuó funcionando hasta que, por Resolución de la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 83 del 5 de enero de 1995, fue suspendido.</p> <p>Que habiéndose pactado en el Convenio celebrado con el Centro de Despachantes de Aduana, que los bienes adquiridos serían dados en usufructo a la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS hasta su donación a ésta, la que contraería la titularidad definitiva de los mismos, que fueran adquiridos por aquel Centro con dinero proveniente del arancelamiento de un servicio que la aduana delegó en su ejecución y administración, pero no en la propiedad de los fondos recaudados, llevó a que, por Asamblea General Extraordinaria del 29 de diciembre de 1994, el Centro de Despachantes de Aduana resolviera el reconocimiento de la titularidad de dominio de la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS respecto de los bienes adquiridos en cumplimiento de los convenios celebrados, como así también la titularidad respecto de los fondos percibidos en virtud del arancelamiento del servicio de autenticación de firma.</p> <p>Que cumpliendo con lo resuelto en la Asamblea General Extraordinaria mencionada en el considerando anterior, por Actas de fecha 6 de enero de 1995 y 30 de mayo de 1995, suscriptas entre el Centro de Despachantes de Aduana y la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, se materializó la efectiva entrega de los bienes adquiridos hasta ese momento.</p> <p>Que desde la Asamblea General Extraordinaria del Centro de Despachantes de Aduana del 29 de diciembre de 1994 hasta el presente, la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS continuó con la implementación del sistema informático María, habiendo contraído nuevas obligaciones tanto con la empresa proveedora como con terceros, para evitar perjuicios irreparables si se discontinuaba el contrato de provisión y mantenimiento de los bienes y equipos, obligaciones éstas que se encuentran impagas.</p> <p>Que se considera necesario autorizar a la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a cancelar los gastos el 29 de diciembre de 1994 hasta la fecha.</p> <p>Que la Auditoría Interna de la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS efectuó una prolija investigación del proceso de adquisición de bienes del sistema informático María a efectos de confirmar el cumplimiento de las prestaciones asumidas por las partes contratantes y su incidencia en relación a la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS en lo que respecta al aspecto recaudatorio del sistema de arancelamiento de autenticación de firmas.</p> <p>Que el sistema informático María ha sido cumplido hasta el presente en las áreas previstas, Departamento Aduana de Buenos Aires, y Departamento Aduana de Ezeiza, a la que se agregó la Administración Aduana de Córdoba.</p> <p>Que frente a los resultados positivos que ha arrojado la utilización del referido sistema, se torna imperativo extender el mismo a todas las aduanas del país.</p> <p>Que en cumplimiento de tal objetivo es conveniente que la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS instrumente los medios necesarios a fin de continuar implementando el sistema informático referido, facultando a dicho organismo a efectuar las contrataciones en forma directa de conformidad con la normativa pertinente.</p> <p>Que el presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 99 inciso 1°, de la Constitución Nacional.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Resolución Nº 123/1992</li> <li>Resolución Nº 182/1992</li> <li>Decreto Nº 30/1992</li> <li>Resolución Nº 83/1995</li> <li>Constitución de 1994<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 99 (Inciso 1°)</span> </li> </ul> <p>Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA</p> <p>DECRETA:</p> <hr> <p>ARTICULO 1° - La ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS instrumentará los medios necesarios a fin de continuar implementado el sistema informático María en todas las Aduanas del país, respetando y cumpliendo los acuerdos internacionales celebrados, efectuando las contrataciones en forma directa de conformidad con la normativa pertinente.</p> <p>ARTICULO 2° - Autorízase a la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a cancelar los gastos provenientes de las obligaciones contraídas entre el 29 de diciembre de 1994 y el presente, referidas a la continuación de la implementación del sistema informático María, tanto con la firma proveyente como con terceros.</p> <p>ARTICULO 3° - Los recursos necesarios para financiar el cumplimiento del presente estarán a cargo de la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS en el marco de lo dispuesto por las Leyes Nros. 22.091 y 22.415, sus modificatorias y normas reglamentarias, y del Decreto N° 1757 del 5 de septiembre de 1990.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Código Aduanero<span class="acotacion_modificatoria"> (CODIGO ADUANERO)</span> </li> <li>Decreto Nº 1757/1990</li> <li>Ley Nº 22091</li> </ul> <p>ARTICULO 4° - Los gastos que demande el cumplimiento del presente se imputarán a las partidas presupuestarias correspondientes al programa 25 - Renta y Contralor Aduanero de la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS dependiente de la SECRETARIA de HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.</p> <p>ARTICULO 5° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.</p> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>MENEM - Eduardo Bauzá -Domingo F. Cavallo</p>