Decreto Nº 1171/2000
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Decreto Nº 1171/2000
Estado de la Norma: Derogada
DATOS DE PUBLICACIÓN
Fecha de Emisión: 11 de Diciembre de 2000
Boletín Oficial: 14 de Diciembre de 2000
ASUNTO
REFORMA LABORAL Balance Social. Reglamentación del artículo 18 de la Ley N° 25.250.
Cantidad de Artículos: 6
Derogado por:
- Ley Nº 25877 Articulo Nº 1
TRABAJO-CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO-PERSONERIA GREMIAL-BALANCE SOCIAL
VISTO el artículo 18 de la Ley N° 25.250, y
Referencias Normativas:
- Ley Nº 25250 Articulo Nº 18 (LEY DE REFORMA LABORAL)
Que tradicionalmente las empresas argentinas, en cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ley y los estatutos de las mismas, han elaborado y entregado los resultados que se refieren a la labor administrativa y financiera, quedando los mismos plasmados en informes y balances anuales.
Que por su parte la ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO (O.I.T.) ha estudiado no sólo los modelos y patrones de Balance Social desarrollados por diversos países, sino también los reglamentos y leyes emanados de las autoridades públicas a ese respecto.
Que la opinión reiterada de la O.I.T. expresada en Convenios y Recomendaciones, sostiene principios que hoy son recogidos en este decreto reglamentario.
Que, especialmente, las Recomendaciones Nros. 94/52 y 129/67 sobre las Comunicaciones, la Consulta y la Colaboración en el ámbito de la empresa tienen directa vinculación con el Balance Social.
Que en las consideraciones generales de la Recomendación N° 129/67 de la O.I.T. se expresa con claridad que: "Tanto los empleadores y sus organizaciones como los trabajadores y sus organizaciones deberían, en su interés común, reconocer la importancia que tiene, dentro de la empresa, un clima de comprensión y confianza mutua favorable tanto para la eficacia de la empresa como para las aspiraciones de los trabajadores".
Que una empresa está diseñada y organizada en torno a un sistema de producción, con objetivos de progreso.
Que la producción de riquezas y la generación de utilidades es la garantía necesaria para el crecimiento y la búsqueda de su objetivo económico.
Que estos objetivos deben de contemplar también a la empresa como un sistema de interacciones sociales internas y externas.
Que es necesario contemplar como hecho trascendente que en el mundo de la empresa se desarrollan relaciones entre seres humanos.
Que la empresa desarrolla su objetivo social a través de la relación entre personas y entre grupos, por lo cual su objetivo económico debe realizarse en un contexto de desarrollo integral, que permita el crecimiento tanto de la organización como del hombre que la integra.
Que, por ello, desde hace varios años se estudia la necesidad de contar con un instrumento de información que hoy se plasma en el Balance Social como una técnica de evaluación periódica y sistemática de los recursos humanos de la empresa y de la proyección de ésta en la comunidad.
Que los objetivos del Balance Social son:
1) realizar el diagnóstico de la gestión empresarial en un período determinado, permitiendo la posibilidad de redefinir políticas, establecer programas y evaluar la efectividad de las inversiones sociales, con miras a la promoción de los trabajadores y de la sociedad;
2) disponer de la información de la empresa y de sus trabajadores así como de los sectores que se vinculan comercial o productivamente con su actividad; y
3) facilitar el intercambio de la información necesaria y suficiente a los fines del análisis de las cuestiones en debate con el objeto de entablar una discusión fundada en datos objetivos y negociar de buena fe, a fin de permitir alcanzar acuerdos equilibrados en la negociación colectiva.
Que el servicio jurídico del Ministerio de origen ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Referencias Normativas:
- Constitución de 1994 Articulo Nº 99
Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
ARTICULO 1° - Las empresas con más de QUINIENTOS (500) trabajadores dependientes, están obligadas a elaborar y entregar anualmente al sindicato con personería gremial, signatario de la convención colectiva de trabajo que le sea aplicable, un documento único denominado Balance Social, en el que estarán incorporadas las principales informaciones que permitan apreciar la situación de cada empresa o del establecimiento, según el caso, en el campo social y evaluar las realizaciones y cambios registrados. Las empresas que empleen más de QUINIENTOS (500) trabajadores distribuidos en varios establecimientos, deberán elaborar un Balance Social único, si la convención colectiva aplicable fuese de actividad o tuviesen un único convenio colectivo de empresa. Para el caso que la misma empresa sea suscriptora de más de un convenio colectivo de trabajo, deberá elaborar un BALANCE SOCIAL en cada caso, cualquiera sea el número de trabajadores comprendidos.
Reglamenta a:
- Ley Nº 25250 Articulo Nº 18
ARTICULO 2° - El Balance Social incluirá, como mínimo, la información sobre el empleo, las remuneraciones, cargas sociales y demás elementos integrantes de la base de cálculo del costo laboral, las condiciones de higiene y seguridad de la empresa o de los establecimientos, los planes referidos a la formación y capacitación, y todo lo relativo a las relaciones profesionales. Asimismo, deberá contener información referida a programas y/o planes que prevean innovaciones tecnológicas y organizacionales que signifiquen o puedan significar modificaciones respecto de las dotaciones de personal y/o el traslado total o parcial de las instalaciones. La información sobre el empleo, deberá incluir las distintas modalidades contractuales, así como también el detalle de las altas y bajas producidas en el período indicado.
ARTICULO 3° - El Balance Social deberá cerrarse al 30 de abril de cada año.
ARTICULO 4° - El primer Balance Social de cada empresa o establecimiento corresponderá al año siguiente al que registró la cantidad mínima de trabajadores legalmente exigida.
ARTICULO 5° - El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS queda facultado para dictar las normas complementarias y de aplicación del presente decreto.
ARTICULO 6° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
DE LA RUA. Chrystian G. Colombo. Patricia Bullrich. José L. Machinea.