Decreto Nº 1172/2003
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Decreto Nº 1172/2003
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Fecha de Emisión: 15 de Mayo de 2003
Boletín Oficial: 16 de Mayo de 2003
ASUNTO
DECRETO N° 1172/2003 - Aclárase que Nuevo Banco Bisel S.A., Nuevo Banco Suquía S.A. y Nuevo Banco de Entre Ríos S.A., constituidos de conformidad con lo dispuesto en el Decreto N° 838/2002, están excluidos de la aplicación de las disposiciones de la Ley N° 24.156. Establécese que el Banco de la Nación Argentina acordará con la Auditoría General de la Nación la realización de una auditoría de gestión de la actuación de las entidades mencionadas.
Cantidad de Artículos: 5
Entrada en vigencia establecida por el articulo 3
ENTIDADES FINANCIERAS-BANCO NACION-AUDITORIA GENERAL DE LA NACION
VISTO el Expediente N° S01:0052785/2003, la Ley N° 21.526, la Ley N° 24.156 y el Decreto N° 838 del 21 de mayo de 2002, y
Referencias Normativas:
- Ley Nº 24156 (LEY DE PRESUPUESTO)
- Decreto Nº 838/2002
- Ley Nº 21526 (LEY DE ENTIDADES FINANCIERAS)
Que el Artículo 1° del Decreto N° 838/02 dispuso la constitución de TRES (3) sociedades anónimas con el objeto social de operar como entidades financieras, regidas por las disposiciones de las Leyes Nros. 19.550 y 21.526.
Que las sociedades se constituyeron, bajo las denominaciones de NUEVO BANCO BISEL SOCIEDAD ANONIMA, NUEVO BANCO SUQUIA SOCIEDAD ANONIMA y NUEVO BANCO DE ENTRE RIOS SOCIEDAD ANONIMA, suscribiendo sus respectivos capitales sociales el BANCO DE LA NACION ARGENTINA en un NOVENTA Y NUEVE POR CIENTO (99%) y la FUNDACION BANCO DE LA NACION ARGENTINA en un UNO POR CIENTO (1 %).
Que el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, luego de conferir a las nuevas sociedades autorización para funcionar como bancos comerciales minoristas, decidió, en uso de las atribuciones conferidas por el Apartado II del Artículo 35 bis de la Ley N° 21.526, la exclusión de los pasivos privilegiados y de activos por valor equivalente de los ex Bancos BISEL SOCIEDAD ANONIMA, SUQUIA SOCIEDAD ANONIMA y DE ENTRE RIOS SOCIEDAD ANONIMA, autorizando su transferencia respectiva a cada uno de los nuevos bancos.
Que el Artículo 4° del Decreto N° 838/02 encomendó al BANCO DE LA NACION ARGENTINA la realización de lo necesario para administrar, estabilizar y proceder a la venta de su participación accionaria en las nuevas sociedades.
Que el propósito de estas medidas fue el mantenimiento de las unidades económicas y la más rápida transferencia de las acciones
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 99 inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Referencias Normativas:
- Decreto Nº 838/2002
- Ley Nº 19550 (T.O. 1984) (SOCIEDADES COMERCIALES)
- Ley Nº 24156 (LEY DE PRESUPUESTO)
- Ley Nº 21526 (LEY DE ENTIDADES FINANCIERAS)
- Constitución de 1994 Articulo Nº 99
Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo 1° - Aclárase que NUEVO BANCO BISEL SOCIEDAD ANONIMA, NUEVO BANCO SUQUIA SOCIEDAD ANONIMA y NUEVO BANCO DE ENTRE RIOS SOCIEDAD ANONIMA, constituidos de conformidad con lo dispuesto en el Decreto N° 838 del 21 de mayo de 2002, están excluidos de la aplicación de las disposiciones de la Ley N° 24.156.
Referencias Normativas:
- Ley Nº 24156 (LEY DE PRESUPUESTO)
Textos Relacionados:
- Decreto Nº 838/2002
Art. 2° - El BANCO DE LA NACION ARGENTINA deberá proceder a acordar con la AUDITORIA GENERAL DE LA NACION la realización de una auditoría de gestión de la actuación de las entidades mencionadas en el Artículo 1° del presente decreto a partir del 21 de mayo de 2002.
Art. 3° - La presente medida regirá a partir la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4° - Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Art. 5° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivese.
FIRMANTES
DUHALDE - Alfredo N. Atanasof - José H. Jaunarena - Roberto Lavagna - Ginés M. González García - María N. Doga - Graciela Camaño - Juan J. Alvarez - Graciela Giannettasio - Jorge R. Matzkin - Aníbal D. Fernández - Carlos F. Ruckauf.