Decreto Nº 1199/2009
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Decreto Nº 1199/2009
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Fecha de Emisión: 11 de Septiembre de 2009
Boletín Oficial: 11 de Septiembre de 2009
ASUNTO
Procedimiento tributario. Exenciones. Protección del patrimonio arqueológico y paleontológico. Tratamiento tributario que corresponde dispensar a la restitución y devolución de los objetos y bienes culturales robados o exportados ilegalmente.
Cantidad de Artículos: 3
IVA-IMPUESTOS INTERNOS-DERECHOS DE IMPORTACION-IMPORTACIONES-EXPORTACIONES-TRATADOS INTERNACIONALES-PATRIMONIO CULTURAL-TRAFICO ILICITO DE BIENES CULTURALES
VISTO: el Expte. 60.503/07 del registro del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto; y
Que la Ley 25.743 establece como objetivo del Estado nacional la preservación, protección y tutela del patrimonio arqueológico y paleontológico, así como la instrumentación de las acciones orientadas a gestionar la devolución de los mencionados bienes que correspondan al país de origen.
Que mediante el dictado de la Ley 25.257 se aprobó la "Convención del Unidroit sobre objetos culturales robados o exportados ilegalmente", adoptada en Roma, República Italiana, el 24 de junio de 1995.
Que en el año 1972 la UNESCO adoptó la "Convención sobre la protección del patrimonio mundial cultural y natural", aprobada por nuestro país en 1978.
Que el art. 7 de la "Convención sobre las medidas que deben adoptarse para prohibir e impedir la importación, la exportación y la transferencia de propiedad ilícita de bienes culturales" -aprobada por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) y ratificada por nuestro país mediante Ley 19.943- establece que "los Estados-Parte se abstendrán de imponer derechos de Aduana u otros gravámenes, sobre los bienes culturales restituidos con arreglo al presente artículo".
Que en el mismo sentido la República Argentina a través de la Ley 25.568 aprobó la "Convención sobre defensa del patrimonio arqueológico, histórico y artístico de las naciones americanas - Convención de San Salvador", que en su art. 13 dispone que "No se aplicará ningún impuesto ni carga fiscal a los bienes culturales restituidos según lo dispuesto en el art. 12".
Que, en consecuencia, atendiendo a la significativa importancia que reviste la protección del patrimonio cultural argentino, resulta necesario precisar el alcance de las disposiciones precedentemente mencionadas, con relación al tratamiento tributario que corresponde dispensar a la restitución y devolución de los objetos y bienes culturales robados o exportados ilegalmente.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas ha tomado la intervención que le compete.Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del art. 99, incs. 1 y 2, de la Constitución Nacional.
Referencias Normativas:
- Constitución de 1994 Articulo Nº 99
Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Art. 1 - A los fines de lo dispuesto en los arts. 7, inc. b.ii), y 13 de la "Convención sobre las medidas que deben adoptarse para prohibir e impedir la importación, la exportación y la transferencia de propiedad ilícita de bienes culturales" -aprobada por Ley 19.943- y de la "Convención sobre defensa del patrimonio arqueológico, histórico y artístico de las naciones americanas - Convención de San Salvador" -aprobada por Ley 25.568-, respectivamente, corresponde aclarar que quedan comprendidos en el tratamiento allí dispensado los derechos de importación, la tasa de estadística, el impuesto al valor agregado, los impuestos internos y todo otro tributo vigente o a crearse que grave las operaciones a las que se refieren dichas normas.
Art. 2 - Facúltase a la Administración Federal de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a dictar las normas que estime necesarias y procedentes a los fines de la aplicación del beneficio fiscal al que se refiere el artículo precedente.
Art. 3 - De forma.
FIRMANTES
FERNANDEZ DE KIRCHNER. - Aníbal D. Fernández. - Jorge E. Taiana. - Amado Boudou.