Decreto Nº 1208/2006

Descarga el documento en version PDF

<h1 class="titulo_documento">Decreto Nº 1208/2006</h1> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Fecha de Emisión: 12 de Septiembre de 2006</p> <p>Boletín Oficial: 15 de Septiembre de 2006</p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - Establécese que dicha Administración Federal, continuará transfiriendo automáticamente a las entidades beneficiarias los fondos provenientes de la recaudación de los recursos de la seguridad social, previa deducción de determinado porcentaje. Excepción.</p> <p>Cantidad de Artículos: 2</p> <hr> <p>AFIP-SEGURIDAD SOCIAL</p> <p>VISTO el Expediente Nº 1-254781/2005 del Registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y</p> <p>Que el Artículo 2º, inciso d), del Decreto Nº 2741 del 26 de diciembre de 1991 y sus modificaciones, ratificado por la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, con la redacción dispuesta por la Ley Nº 25.401, establece que los fondos provenientes de la recaudación de los recursos de la seguridad social -netos de las comisiones que cobren las entidades bancarias recaudadoras- serán transferidos automáticamente a las entidades beneficiarias por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, previa deducción del porcentaje que se determine de hasta CINCUENTA CENTESIMOS POR CIENTO (0,50%) para la atención del gasto que demanden las funciones encomendadas a dicha Administración Federal, con excepción de lo dispuesto en el Artículo 14 de la Ley 25.345.</p> <p>Que oportunamente, los entonces MINISTERIOS DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, mediante su Resolución Conjunta Nº 1491 y Nº 628, respectivamente, del 12 de noviembre de 1998 -dictada en uso de las facultades que les confiriera el Decreto Nº 863 del 27 de julio de 1998, ratificado por la Ley Nº 25.345- fijaron el CINCUENTA CENTESIMOS POR CIENTO (0,50%) como porcentaje a retraer de la recaudación de los recursos de la seguridad social, neto de las comisiones bancarias -excepción hecha de la correspondiente a las obras sociales- para atender a los gastos de gestión de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.</p> <p>Que se estima conveniente mantener esa excepción respecto de las obras sociales, a las que sólo cabe trasladarles las comisiones cobradas por las entidades bancarias recaudadoras, atendiendo los motivos que llevaron a la declaración de emergencia sanitaria nacional establecida por el Decreto Nº 486 del 12 de marzo de 2002 y sus complementarios, prorrogada hasta el día 31 de diciembre de 2006 por la Ley Nº 26.077.</p> <p>Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.</p> <p>Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Decreto Nº 2741/1991</li> <li>Ley Nº 25401</li> <li>Ley Nº 24241</li> <li>Ley Nº 25345<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 14</span> </li> <li>Decreto Nº 486/2002</li> <li>Ley Nº 26077</li> <li>Constitución de 1994</li> </ul> <p>Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA</p> <p>DECRETA:</p> <hr> <p>Artículo 1º - La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, continuará transfiriendo automáticamente a las entidades beneficiarias los fondos provenientes de la recaudación de los recursos de la seguridad social -netos de las comisiones que cobren las entidades bancarias recaudadoras-, previa deducción del porcentaje de CINCUENTA CENTESIMOS POR CIENTO (0,50%) para la atención del gasto que demanden las funciones encomendadas a dicha Administración Federal, con excepción de los recursos con destino a las obras sociales, a las que sólo se les trasladarán las sumas referidas a comisiones bancarias, en tanto se encuentre vigente la declaración de emergencia sanitaria nacional establecida por el Decreto Nº 486 del 12 de marzo de 2002 y sus complementarios, prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2006 por la Ley Nº 26.077.</p> <p>Art. 2º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.</p> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>KIRCHNER. - Alberto A. Fernández. - Felisa Miceli. - Ginés M. González García.</p>