Decreto Nº 1210/2003

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<h1 class="titulo_documento">Decreto Nº 1210/2003</h1> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Fecha de Emisión: 19 de Mayo de 2003</p> <p>Boletín Oficial: 20 de Mayo de 2003</p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>DECRETO N° 1210/2003 - Establécese la utilización de los "Bonos del Gobierno Nacional en Pesos 2% 2011", para el rescate de las Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (LECOP).</p> <p>Cantidad de Artículos: 4</p> <p>Entrada en vigencia establecida por el articulo 4</p> <hr> <p>TITULOS PUBLICOS-LECOP-RESCATE</p> <p>VISTO el Expediente N° S01:0085426/2003 del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, la Ley N° 25.736, el Decreto N° 743 de fecha 28 de marzo de 2003 modificado por el Decreto N° 957 de fecha 23 de abril de 2003, y</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Ley Nº 25736</li> <li>Decreto Nº 743/2003</li> <li>Decreto Nº 957/2003</li> </ul> <p>Que mediante el Decreto N° 743/03 se creó el PROGRAMA DE UNIFICACION MONETARIA con el objeto de retirar los títulos provinciales que reunieran las características enunciadas en el Artículo 12 de la Ley N° 25.561 y reemplazarlos por moneda nacional de curso legal.</p> <p>Que por el Artículo 2° del decreto antes citado, se facultó al MINISTERIO DE ECONOMIA, a través del Organo Coordinador de los Sistemas de Administración Financiera, a emitir "BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL EN DOLARES ESTADOUNIDENSES LIBOR 2012" y/o "BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL EN PESOS 2% 2007", con las mismas condiciones financieras establecidas en los Artículos 10 y 11, respectivamente, del Decreto N° 905 de fecha 31 de mayo de 2002, por un VALOR NOMINAL equivalente de hasta PESOS CUATRO MIL QUINIENTOS MILLONES ($ 4.500.000.000) para ser utilizados en el mencionado Programa.</p> <p>Que posteriormente se dictó el Decreto N° 957/03, por el cual se incluyó en el PROGRAMA DE UNIFICACION MONETARIA a las LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP), emitidas en el marco de los Decretos Nros. 1004 de fecha 9 de agosto de 2001, 1397 de fecha 4 de noviembre de 2001, 1603 de fecha 5 de diciembre de 2001, 40 de fecha 6 de enero de 2002 y 409 de fecha 1 de marzo de 2002, y de conformidad a las previsiones contenidas en el Decreto N° 1261 de fecha 16 de julio de 2002.</p> <p>Que por el Artículo 3° del Decreto N° 957/03 se facultó al MINISTERIO DE ECONOMIA, a través del Organo Coordinador de los Sistemas de Administración Financiera, a emitir "BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL EN DOLARES ESTADOUNIDENSES LIBOR 2012" y/o "BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL EN PESOS 2% 2007", con las mismas condiciones financieras establecidas en los Artículos 10 y 11, respectivamente, del Decreto N° 905/02, por un VALOR NOMINAL equivalente de hasta PESOS TRES MIL TRESCIENTOS MILLONES ($ 3.300.000.000), para ser utilizados en el PROGRAMA DE UNIFICACION MONETARIA.</p> <p>Que en el Artículo 5° del Decreto N° 957/03 se dispuso que para el supuesto que el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION introdujera modificaciones al PROGRAMA DE UNIFICACION MONETARIA o a los instrumentos definidos para su implementación, se produciría la adecuación pertinente al Programa con relación al rescate de las LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP).</p> <p>Que con posterioridad se sancionó la Ley N° 25.736, mediante la cual se sustituyó el Artículo 2° del Decreto N° 743/03, facultando al MINISTERIO DE ECONOMIA a través del Organo Coordinador de los Sistemas de Administración Financiera, a emitir "BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL EN PESOS 2% 2011", con las condiciones financieras que en dicha ley se detallaron, por un VALOR NOMINAL equivalente de hasta PESOS SEIS MIL OCHOCIENTOS MILLONES ($ 6.800.000.000), para ser utilizados en el PROGRAMA DE UNIFICACION MONETARIA.</p> <p>Que, asimismo, la ley antes citada facultó en su Artículo 3° al MINISTERIO DE ECONOMIA a través del Organo Coordinador de los Sistemas de Administración Financiera, a emitir "BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL EN PESOS 2% 2013" con las condiciones financieras especificadas en dicho artículo, por un VALOR NOMINAL equivalente de hasta PESOS UN MIL MILLONES ($ 1.000.000.000), para ser utilizados especialmente en el PROGRAMA DE UNIFICACION MONETARIA para rescatar las cuasimonedas de las provincias argentinas cuya emisión no superara los PESOS TRESCIENTOS MILLONES ($ 300.000.000).</p> <p>Que en atención a que la suma autorizada de emisión de deuda pública contemplada en la Ley N° 25.736 se corresponde con un igual valor al determinado en los decretos antes citados, a ese fin, debe utilizarse en el rescate de las LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP) los nuevos instrumentos definidos por la mencionada ley.</p> <p>Que en virtud de la ley emanada por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION con las modificaciones introducidas y atento a lo establecido en las normas relativas al PROGRAMA DE UNIFICACION MONETARIA, es menester reglar algunos aspectos de dicho Programa a fin de adecuar la normativa vigente en la materia.</p> <p>Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.</p> <p>Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto por las atribuciones conferidas por el Artículo 99 en sus incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Decreto Nº 743/2003</li> <li>Decreto Nº 957/2003</li> <li>Ley Nº 25561</li> <li>Decreto Nº 905/2002</li> <li>Decreto Nº 1004/2001</li> <li>Decreto Nº 1397/2001</li> <li>Decreto Nº 40/2002</li> <li>Decreto Nº 409/2002</li> <li>Decreto Nº 1261/2002</li> <li>Ley Nº 25736</li> <li>Constitución de 1994<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 99</span> </li> </ul> <p>Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA</p> <p>DECRETA:</p> <hr> <p>Artículo 1° - Para el rescate de las LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP) dentro del PROGRAMA DE UNIFICACION MONETARIA se utilizarán los "BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL EN PESOS 2% 2011".</p> <p>Art. 2° - Las Jurisdicciones Provinciales deberán adecuar las normas provinciales necesarias en virtud de los instrumentos definidos en la Ley N° 25.736.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul><li>Ley Nº 25736</li></ul> <p>Art. 3° - El MINISTERIO DE ECONOMIA será la Autoridad de Aplicación e Interpretación del presente decreto, estando facultado para dictar las normas complementarias y/o reglamentarias.</p> <p>Art. 4° - El presente decreto entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.</p> <p>Art. 5° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.</p> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>DUHALDE - Alfredo N. Atanasof - Roberto Lavagna.</p>