Decreto Nº 1222/1999

Descarga el documento en version PDF

<h1 class="titulo_documento">Decreto Nº 1222/1999</h1> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Fecha de Emisión: 25 de Octubre de 1999</p> <p>Boletín Oficial: 02 de Noviembre de 1999</p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>DECRETO N° 1222/1999 - Establécese un Régimen de Renovación del Parque de Maquinarias Autopropulsadas de uso Agropecuario y de Maquinaria Vial, desde el 1º de enero hasta el 31 de diciembre del 2000.</p> <p>Cantidad de Artículos: 10</p> <p class="titulo_referencias">Textos Relacionados:</p> <ul> <li>Decreto Nº 187/2000<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 3 (Vigencia suspendida.)</span> </li> </ul> <hr> <p>AUTOMOTORES-MAQUINARIAS AGRICOLAS-PLAN CANJE-CONTAMINACION AMBIENTAL</p> <p>VISTO el Expediente N. 060-006463/99 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y</p> <p>Que a través del Decreto N. 35 de fecha 22 de enero de 1999 se instauró el Régimen de Renovación del Parque Automotriz.</p> <p>Que la crisis producida como consecuencia de factores externos incide en la posibilidad de realizar una modernización del parque de tractores, cosechadoras, maquinaria de uso agropecuario y maquinaria vial.</p> <p>Que resulta necesario estimular las tecnologías que disminuyan la emisión de gases que contribuyen al efecto invernadero, incluyendo los tractores, cosechadoras, y demás maquinarias autopropulsadas de uso agropecuario y maquinaria vial.</p> <p>Que para el logro de estos objetivos resulta necesario un esfuerzo mancomunado del ESTADO NACIONAL y de los productores de tractores, cosechadoras y maquinaria de uso agropecuario y maquinaria vial.</p> <p>Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.</p> <p>Que por lo expuesto el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Decreto Nº 35/1999</li> <li>Constitución de 1994<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 99 (Inciso 1.)</span> </li> </ul> <p>Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA</p> <p>DECRETA:</p> <hr> <p>ARTICULO 1° - Establécese un Régimen de Renovación del Parque de Maquinarias Autopropulsadas de uso Agropecuario y de Maquinaria Vial, desde el 1 de enero del año 2000 hasta el 31 de diciembre del mismo año.</p> <p>ARTICULO 2° - A los fines de la obtención del beneficio contemplado por el artículo 6 del presente decreto, los fabricantes locales deberán acreditar el cumplimiento de las normas de medio ambiente y el aseguramiento de la calidad, de acuerdo a las condiciones y modalidades que establecerá la Autoridad de Aplicación.</p> <p>ARTICULO 3° - Las operaciones de compraventa de tractores, cosechadoras, y demás maquinaria autopropulsada de uso agropecuario y la maquinaria vial, de fabricación nacional, que se realicen bajo esta operatoria obtendrán un descuento del DIEZ POR CIENTO (10%) sobre el precio de venta al público, neto de impuestos, descuentos, bonificaciones y/o gastos financieros.</p> <p>ARTICULO 4° - Las personas que opten por realizar operaciones comerciales de compraventa de tractores, cosechadoras, y demás maquinarias autopropulsadas de uso agropecuario y la maquinaria vial con los beneficios del Régimen, deberán efectuar la registración y baja de sus unidades usadas ante los Registros Seccionales de la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y CREDITOS PRENDARIOS dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA, de acuerdo a la modalidad que establecerá la Autoridad de Aplicación, para su posterior entrega, en los centros de recepción habilitados, para desguace y destrucción.</p> <p>ARTICULO 5° - El descuento que deberán realizar los fabricantes de tractores, cosechadoras y demás maquinarias autopropulsadas de uso agropecuario y maquinaria vial a los usuarios finales, habilitará a aquellos a obtener un bono que emitirá la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, por un valor equivalente al descuento efectivamente realizado. El bono podrá ser utilizado por los fabricantes o sus concesionarios para el pago de impuestos nacionales en los términos previstos en el Decreto N. 208 de fecha 12 de marzo de 1999.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul><li>Decreto Nº 208/1999</li></ul> <p>ARTICULO 6° - A los fines del descuento previsto en el artículo 3 del presente decreto el ESTADO NACIONAL aportará el DIEZ POR CIENTO (10%).</p> <p>ARTICULO 7° - Invítase a las provincias y municipalidades a adherir al Régimen de Renovación del Parque de Maquinarias Autopropulsadas de uso Agropecuario y de Maquinaria Vial.</p> <p>ARTICULO 8° - Facúltase a la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, como Autoridad de Aplicación del Régimen, a dictar las normas necesarias para la implementación de lo previsto en el presente decreto y a suscribir un convenio con los sectores privados involucrados que, entre otros aspectos, asegure la estabilidad laboral de la mano de obra ocupada.</p> <p>ARTICULO 9° - Las disposiciones del presente decreto regirán a partir de su publicación en el Boletín Oficial.</p> <p>ARTICULO 10 - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.</p> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>MENEM - RODRIGUEZ- FERNANDEZ</p>