Decreto Nº 1224/2007
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Decreto Nº 1224/2007
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Fecha de Emisión: 10 de Septiembre de 2007
Boletín Oficial: 11 de Septiembre de 2007
Boletín AFIP Nº 123, Octubre de 2007, página 2047
ASUNTO
TRABAJO - Decreto 1224/2007 - Declárase cumplida la condición prevista por el primer párrafo del artículo 4º de la Ley N° 25.972.
Cantidad de Artículos: 2
DESOCUPACION-DESPIDO-INDEMNIZACION
VISTO la Ley Nº 25.972, y
Referencias Normativas:
- Ley Nº 25792
Que el primer párrafo del artículo 4º de la Ley Nº 25.972, dispuso la prórroga de la suspensión de los despidos sin causa justificada establecida por el artículo 16 de la Ley Nº 25.561 y sus modificatorias, hasta que la tasa de desocupación elaborada por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS (INDEC) resulte inferior al DIEZ POR CIENTO (10%).
Que, conforme la última información que surge de la Encuesta Permanente de Hogares (EPH) elaborada por el citado Instituto, la tasa de desocupación se encuentra por debajo del porcentaje referido en el considerando precedente.
Que, en consecuencia, corresponde declarar cumplida la condición prevista en el artículo 4º de la Ley Nº 25.972.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Referencias Normativas:
- Ley Nº 25972
- Ley Nº 25561 Articulo Nº 16 (LEY DE EMERGENCIA PUBLICA Y DE REFORMA DEL REGIMEN CAMBIARIO)
- Constitución de 1994 Articulo Nº 99 (Incisos 1 y 2)
Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º - Declárase cumplida la condición prevista por el primer párrafo del artículo 4º de la Ley Nº 25.972.
Textos Relacionados:
- Ley Nº 25972 Articulo Nº 4 (Condición cumplida)
Art. 2º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
KIRCHNER. - Alberto A. Fernández. - Carlos A. Tomada.