Decreto Nº 1231/2001

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<h1 class="titulo_documento">Decreto Nº 1231/2001</h1> <h1 class="titulo_documento">ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS</h1> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Fecha de Emisión: 02 de Octubre de 2001</p> <p>Boletín Oficial: 05 de Octubre de 2001</p> <p>Boletín AFIP Nº 52, Noviembre de 2001, página 1782 </p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>Incorpórase a la estructura organizativa de la mencionada entidad autárquica, dependiente del Ministerio de Economía, la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.</p> <p>Cantidad de Artículos: 7</p> <p class="titulo_referencias">Textos Relacionados:</p> <ul> <li>Decreto Nº 898/2005<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 4 (Anexos I y II derogados.)</span> </li> </ul> <hr> <p>AFIP-ESTRUCTURA ORGANICA-SEGURIDAD SOCIAL</p> <p>VISTO el artículo 2° del Decreto N° 2.741 de fecha 26 de diciembre de 1991 y sus modificaciones, los artículos 4° y 9° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997 y el Decreto N° 646 del 11 de julio de 1997, modificado por su similar N° 62 del 29 de enero de 1999, y</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Decreto Nº 2741/1991</li> <li>Decreto Nº 618/1997<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 4</span> </li> <li>Decreto Nº 618/1997<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 9</span> </li> <li>Decreto Nº 646/1997</li> <li>Decreto Nº 62/1999</li> </ul> <p>Que la norma indicada en primer término en el Visto determina que la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA, es la encargada de la aplicación, recaudación, fiscalización y ejecución judicial de los recursos de la seguridad social.</p> <p>Que el Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997 determina las normas de funcionamiento, las facultades y la conformación de las autoridades superiores de la administración tributaria.</p> <p>Que, a su vez, el Decreto N° 646 del 11 de julio de 1997, modificado por su similar N° 62 del 29 de enero de 1999, establece la estructura administrativa superior de la mencionada Administración Federal, hasta el rango de subdirector general.</p> <p>Que todo lo atinente a los recursos de la seguridad social, dentro de la mencionada Administración Federal, es hoy competencia de la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA.</p> <p>Que sin perjuicio del avance alcanzado y el actual estado de complementación e interrelación que existe entre la materia impositiva y la de los tributos con destino al Sistema Unico de la Seguridad Social, lo que justifica plenamente que ambas materias se encuentren en la órbita de la misma entidad, junto con la materia aduanera, razones de administración tributaria aconsejan respetar el principio de especialidad, atento las particulares características de cada uno de los conceptos.</p> <p>Que a los fines indicados en el considerando anterior corresponde modificar la estructura superior del organismo fiscal, disponiendo la creación de una Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social, dependiente del mismo, que se encargue de las temáticas relativas a la aplicación, recaudación y fiscalización de los mencionados tributos que hoy se encuentran a cargo de la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA.</p> <p>Que en consecuencia corresponde la modificación de la estructura organizativa de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS hasta el nivel de Subdirección General.</p> <p>Que sin perjuicio de lo expuesto, razones de buen orden administrativo y de economía de recursos aconsejan disponer una complementación de las relaciones jerárquicas y funcionales entre la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA y la nueva Dirección que se crea mediante el presente decreto.</p> <p>Que han tomado la intervención que les compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA, la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la SECRETARIA PARA LA MODERNIZACION DEL ESTADO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA.</p> <p>Que el presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y el artículo 1° de la Ley N° 25.414.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Decreto Nº 618/1997</li> <li>Decreto Nº 646/1997</li> <li>Decreto Nº 62/1999</li> <li>Constitución de 1994</li> <li>Ley Nº 25414</li> </ul> <p>Por ello EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:</p> <p>DECRETA:</p> <hr> <p>ARTICULO 1° - Incorpórase a la estructura organizativa de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS -entidad autárquica dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA- aprobada por Decreto N° 646 del 11 de julio de 1997 y modificado por su similar N° 62 del 29 de enero de 1999, la DIRECCION GENERAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL modificándose consecuentemente, la estructura organizativa del citado organismo hasta el nivel de Subdirección General conforme el Organigrama y las Responsabilidades Primarias y Acciones que como Anexos I y II forman parte integrante del presente decreto.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Decreto Nº 62/1999</li> <li>Decreto Nº 646/1997</li> </ul> <p>ARTICULO 2° - Transfiérense a la DIRECCION GENERAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL todas las facultades, atribuciones y competencias que le otorga en esta materia el Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997 al Director General de la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul><li>Decreto Nº 618/1997</li></ul> <p>ARTICULO 3° - El Director General de la DIRECCION GENERAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL, secundará en los temas relacionados con los recursos de la seguridad social al titular de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y será el responsable de la aplicación de la legislación atinente a dichos recursos, en concordancia con las políticas, criterios, planes y programas dictados por éste y las normas que regulan la materia de su competencia y tendrá, además de las facultades indicadas en el artículo precedente, las siguientes:</p> <p>a) Ejercer todas las funciones, poderes y facultades que las leyes, reglamentos, resoluciones generales y otras disposiciones le encomienden o atribuyan, a los fines de aplicar, determinar, percibir, recaudar, exigir, ejecutar, devolver o reintegrar los aportes y contribuciones con destino al Sistema Unico de la Seguridad Social a cargo del organismo, e interpretar las normas o resolver las dudas que a ellos se refieren.</p> <p>b) instruir, cuando corresponda, los sumarios de prevención en las causas por delitos o infracciones de los recursos de la seguridad social.</p> <p>c) Toda otra atribución necesaria para el cumplimiento de las funciones del organismo, compatible con el cargo y con las establecidas en las normas legales vigentes, a cuyo fin se entenderá que la nómina consagrada en los apartados precedentes no reviste carácter taxativo.</p> <p>La DIRECCION GENERAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL podrá ejercer las funciones propias de su competencia a través de las unidades operativas dependientes de la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA a las que, en tales supuestos, supervisará funcionalmente.</p> <p>ARTICULO 4° - La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, organismo autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA, deberá, en un plazo de TREINTA (30) días efectuar las adecuaciones y aprobar los niveles inferiores correspondientes a la estructura aprobada mediante el artículo 1° del presente decreto, así como disponer las reasignaciones de personal que fuere menester.</p> <p>ARTICULO 5° - El gasto que demande la implementación de la presente medida, será atendido con los créditos vigentes de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, a cuyo efecto se realizarán las reasignaciones presupuestarias correspondientes sin alterar el presupuesto total asignado a esa ADMINISTRACION FEDERAL.</p> <p>ARTICULO 6° - En cumplimiento de lo establecido en el artículo 20 de la Ley N° 25.401, los incrementos de cargos de la presente medida serán compensados con la rebaja de otros cargos del presupuesto vigente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS en la cantidad necesaria para compensar el costo anualizado de los cargos que se incorporan.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul><li>Ley Nº 25401<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 20</span> </li></ul> <p>ARTICULO 7° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.</p> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>DE LA RUA. - Chrystian G. Colombo. - Domingo F. Cavallo.- Patricia Bullrich.</p>