Decreto Nº 1239/1997

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<h1 class="titulo_documento">Decreto Nº 1239/1997</h1> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Fecha de Emisión: 19 de Noviembre de 1997</p> <p>Boletín Oficial: 21 de Noviembre de 1997</p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>DECRETO N° 1239/1997 - Autorízase a la Administración Federal de Ingresos Públicos a establecer las medidas de excepción que correspondan a los plazos de permanencia de almacenamientos de determinadas mercaderías, modificándose el Decreto N° 1001/82.</p> <p>Cantidad de Artículos: 2</p> <hr> <p>DERECHO TRIBUTARIO Y ADUANERO-AFIP-DEPOSITO DE MERCADERIAS</p> <p>VISTO el Expediente N° 252.180/97 del registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y el Decreto N° 379 de fecha 25 de abril de 1.997, y</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul><li>Decreto Nº 379/1997</li></ul> <p>Que el artículo 1° de la norma citada en el VISTO modificó el apartado I del artículo 34 del Decreto N° 1001 de fecha 21 de mayo de 1.982, reglamentario del artículo 291 de la Ley N° 22.415 - Código Aduanero -, disponiendo que la mercadería podrá permanecer sometida a destinación de depósito de almacenamiento por un plazo de QUINCE (15) días corridos, cualquiera se la vía de arribo, a cuyo vencimiento se dispondrá la venta en la forma prevista en el artículo 419 del citado Código.</p> <p>Que ciertas mercaderías poseen una naturaleza tal que exige su importación a granel e impone a las mismas ciertas modalidades de almacenaje y comercialización que tornan necesario el establecimiento, a su aspecto, de plazos más amplios de permanencia en depósitos que el que figura en el Decreto precitado en el VISTO, sin que ello, dadas las especiales características de este tipo de productos, signifique afectar el ejercicio de los debidos controles.</p> <p>Que a los efectos de dar nexibilidad al régimen, corresponde autorizar a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a establecer las medidas de excepción pertinentes.</p> <p>Que el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVCIOS PUBLICOS ha tomado la debida intervención opinando que la medida propiciada resulta legalmente viable.</p> <p>Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 291 de la Ley N° 22.415 - Código Aduanero - y del artículo 99 inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Decreto Nº 379/1997<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 1</span> </li> <li>Decreto Nº 1001/1982<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 34 (Apartado 1.)</span> </li> <li>Código Aduanero<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 419</span> </li> <li>Código Aduanero<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 291</span> </li> <li>Constitución de 1994<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 99 (Inciso 2.)</span> </li> </ul> <p>Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA</p> <p>DECRETA:</p> <hr> <p>ARTICULO 1°- Incorpórase como tercer párrafo del apartado 1 del Artículo 34 del Decreto N° 1001 de fecha 21 de mayo de 1.982, sustituido por el Decreto N° 379 de fecha 25 de abril de 1.997, reglamentario del Artículo 291 del Código Aduanero - Ley N° 22.415 -, el siguiente texto:</p> <p>"Autorízase a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a extender el plazo fijado en el presente apartado en aquellos supuestos en los que, la naturaleza de la mercadería o sus modalidades de almacenamiento o comercialización, así lo justifiquen. En tales casos el plazo de permanencia no podrá superar los NOVENTA (90) días corridos."</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Código Aduanero<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 291</span> </li> <li>Decreto Nº 379/1997</li> </ul> <p class="titulo_referencias">Modifica a:</p> <ul> <li>Decreto Nº 1001/1982<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 34 (Tercer párrafo del apartado 1, incorporado.)</span> </li> </ul> <p>ARTICULO 2°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.</p> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>MENEM. - Jorge A. Rodríguez. - Roque B. Fernández.</p>