Decreto Nº 1243/2001

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<h1 class="titulo_documento">Decreto Nº 1243/2001</h1> <h1 class="titulo_documento">IMPORTACIONES</h1> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Fecha de Emisión: 10 de Octubre de 2001</p> <p>Boletín Oficial: 15 de Octubre de 2001</p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>Exceptúase de la restricción impuesta por el Decreto N° 660/2000, a la importación de un Cargador Frontal, marca CASE, modelo 1845 C, usado, año 1996.</p> <p>Cantidad de Artículos: 4</p> <hr> <p>COMERCIO EXTERIOR-INDUSTRIA AUTOMOTRIZ-AUTOMOTORES-BIENES DE FABRICACION NACIONAL-PIEZAS DEL AUTOMOTOR-IMPORTACIONES-DERECHOS DE IMPORTACION</p> <p>VISTO el Expediente N° 060-001072/2001 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y</p> <p>Que por el expediente mencionado en el VISTO, el Ingeniero D. Juan José Arreche (L.E. N° 7.791.166), solicita autorización para importar UN (1) Cargador Frontal, marca CASE, modelo 1845 C, usado, año 1996.</p> <p>Que tal solicitud se efectúa en razón de la prohibición que para la importación de vehículos usados establece el Régimen de la Industria Automotriz en el artículo 37 de su Decreto Reglamentario N° 660 de fecha 1° de agosto de 2000.</p> <p>Que el mencionado vehículo no se encuadra dentro de las excepciones que para la importación de vehículos usados establece el inciso f) del artículo 7° del Decreto N° 110 del 15 de febrero de 1999, incorporado por el artículo 1° del Decreto N° 597 del 3 de junio de 1999 y sustituido por el Decreto N° 99 del 25 de enero de 2001.</p> <p>Que atento a que ha sido constatada la no existencia de producción nacional del bien a importar se ha considerado aconsejable el dictado de una medida de excepción que permita el ingreso del mismo.</p> <p>Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.</p> <p>Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99 inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Decreto Nº 660/2000<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 37</span> </li> <li>Decreto Nº 110/1999<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 7</span> </li> <li>Decreto Nº 597/1999<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 1</span> </li> <li>Constitución de 1994<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 99</span> </li> </ul> <p>Por ello EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:</p> <p>DECRETA:</p> <hr> <p>ARTICULO 1° - Autorízase al Ingeniero D. Juan José Arreche (L.E. N° 7.791.166), a importar UN (1) Cargador Frontal, marca CASE, modelo 1845 C, usado, año 1996, excluyéndose al mismo de la prohibición de nacionalización establecida en el artículo 37 del Decreto N° 660/2000.</p> <p class="titulo_referencias">Textos Relacionados:</p> <ul> <li>Decreto Nº 660/2000<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 37</span> </li> </ul> <p>ARTICULO 2° - La SECRETARIA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE ECONOMIA procederá a otorgar el correspondiente certificado para la importación de la unidad a la que se refiere el artículo precedente.</p> <p>ARTICULO 3° - El vehículo al que se refiere la autorización otorgada por el artículo 1° del presente decreto no podrá ser enajenado por el término de DOS (2) años a contar de la fecha de su despacho a plaza.</p> <p>ARTICULO 4° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.</p> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>DE LA RUA. - Chrystian G. Colombo. - Domingo F. Cavallo</p>