Decreto Nº 1244/2003
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Decreto Nº 1244/2003
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Fecha de Emisión: 22 de Mayo de 2003
Boletín Oficial: 23 de Mayo de 2003
Boletín AFIP Nº 72, Julio de 2003, página 1268
ASUNTO
ZONAS DE DESASTRE. Provincia de Santa Fe. Derógase el Decreto N° 1097/2003.
Cantidad de Artículos: 3
ZONA DE DESASTRE-SANTA FE
VISTO los hechos acaecidos en la Provincia de SANTA FE, y
Que la situación de emergencia en que se encuentran diversas zonas de la Provincia citada en el Visto como consecuencia de las inundaciones, inclemencias climáticas y desastres naturales, ha provocado perjuicios irreparables en las personas y en sus bienes y en las actividades industriales, comerciales, agropecuarias, forestales, pesqueras, de servicio, etc.
Que ello generó que el GOBIERNO NACIONAL adoptara las acciones y medidas para paliar el impacto generado por la catástrofe climática con la urgencia que el caso y la gravedad de la situación ameritan.
Que, en tal sentido dictó el Decreto N° 1097 del 7 de mayo de 2003 por el cual se declaró zona de desastre a las áreas afectadas por las inundaciones, creando en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR un Fondo Especial para la Reconstrucción y Asistencia de las pérdidas ocurridas en la Provincia de SANTA FE por un monto inicial de PESOS CIENTO CINCUENTA MILLONES ($ 150.000.000).
Que por su parte el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION sancionó la Ley N° 25.735 que en lo atinente a la Provincia precedentemente citada adopta similares medidas que el Decreto N° 1097 del 7 de mayo de 2003, sin perjuicio de las medidas adoptadas respecto de otras materias y su extensión a la Provincia de ENTRE RIOS.
Que a fin de evitar una duplicidad normativa que dificulte su implementación, procede derogar el decreto antes mencionado.
Que lo expuesto, conforma una situación excepcional que hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos en la CONSTITUCION DE LA NACION ARGENTINA para la sanción de las leyes.
Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR.
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Referencias Normativas:
- Decreto Nº 1097/2003
- Ley Nº 25735
- Constitución de 1994
Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTICULO 1º - Derógase el Decreto N° 1097 del 7 de mayo de 2003.
Deroga a:
- Decreto Nº 1097/2003
ARTICULO 2° - Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION en virtud de lo dispuesto en el artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCION NACIONAL
Referencias Normativas:
- Constitución de 1994 Articulo Nº 99 (Inciso 3)
ARTICULO 3º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
DUHALDE. - Alfredo N. Atanasof. - Ginés M. González García. - Graciela Camaño. - José H. Jaunarena. - Aníbal D. Fernández. - Roberto Lavagna. - Graciela Giannettasio. - Jorge R. Matzkin. - Juan J. Alvarez. - María N. Doga.