Decreto Nº 1244/2003

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<h1 class="titulo_documento">Decreto Nº 1244/2003</h1> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Fecha de Emisión: 22 de Mayo de 2003</p> <p>Boletín Oficial: 23 de Mayo de 2003</p> <p>Boletín AFIP Nº 72, Julio de 2003, página 1268 </p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>ZONAS DE DESASTRE. Provincia de Santa Fe. Derógase el Decreto N° 1097/2003.</p> <p>Cantidad de Artículos: 3</p> <hr> <p>ZONA DE DESASTRE-SANTA FE</p> <p>VISTO los hechos acaecidos en la Provincia de SANTA FE, y</p> <p>Que la situación de emergencia en que se encuentran diversas zonas de la Provincia citada en el Visto como consecuencia de las inundaciones, inclemencias climáticas y desastres naturales, ha provocado perjuicios irreparables en las personas y en sus bienes y en las actividades industriales, comerciales, agropecuarias, forestales, pesqueras, de servicio, etc.</p> <p>Que ello generó que el GOBIERNO NACIONAL adoptara las acciones y medidas para paliar el impacto generado por la catástrofe climática con la urgencia que el caso y la gravedad de la situación ameritan.</p> <p>Que, en tal sentido dictó el Decreto N° 1097 del 7 de mayo de 2003 por el cual se declaró zona de desastre a las áreas afectadas por las inundaciones, creando en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR un Fondo Especial para la Reconstrucción y Asistencia de las pérdidas ocurridas en la Provincia de SANTA FE por un monto inicial de PESOS CIENTO CINCUENTA MILLONES ($ 150.000.000).</p> <p>Que por su parte el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION sancionó la Ley N° 25.735 que en lo atinente a la Provincia precedentemente citada adopta similares medidas que el Decreto N° 1097 del 7 de mayo de 2003, sin perjuicio de las medidas adoptadas respecto de otras materias y su extensión a la Provincia de ENTRE RIOS.</p> <p>Que a fin de evitar una duplicidad normativa que dificulte su implementación, procede derogar el decreto antes mencionado.</p> <p>Que lo expuesto, conforma una situación excepcional que hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos en la CONSTITUCION DE LA NACION ARGENTINA para la sanción de las leyes.</p> <p>Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR.</p> <p>Que el presente se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Decreto Nº 1097/2003</li> <li>Ley Nº 25735</li> <li>Constitución de 1994</li> </ul> <p>Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS</p> <p>DECRETA:</p> <hr> <p>ARTICULO 1º - Derógase el Decreto N° 1097 del 7 de mayo de 2003.</p> <p class="titulo_referencias">Deroga a:</p> <ul> <li>Decreto Nº 1097/2003</li> </ul> <p>ARTICULO 2° - Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION en virtud de lo dispuesto en el artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCION NACIONAL</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul><li>Constitución de 1994<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 99 (Inciso 3)</span> </li></ul> <p>ARTICULO 3º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.</p> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>DUHALDE. - Alfredo N. Atanasof. - Ginés M. González García. - Graciela Camaño. - José H. Jaunarena. - Aníbal D. Fernández. - Roberto Lavagna. - Graciela Giannettasio. - Jorge R. Matzkin. - Juan J. Alvarez. - María N. Doga.</p>