Decreto Nº 1250/1998

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<h1 class="titulo_documento">Decreto Nº 1250/1998</h1> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Fecha de Emisión: 22 de Octubre de 1998</p> <p>Boletín Oficial: 29 de Octubre de 1998</p> <p>Boletín AFIP Nº 17, Diciembre de 1998, página 2031 </p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>DECRETO N° 1250/98 - Modificación del Decreto N° 491/97, que incorpora en forma obligatoria en el ámbito de aplicación de la Ley N° 24.557, como trabajadores vinculados por relaciones no laborales entre otros, a aquellos que desempeñen "prestaciones no laborales desarrolladas en cumplimiento de programas especiales de capacitación y/o empleo creados conforme lo dispuesto por la Ley N° 24.013 y sus normas reglamentarias.</p> <p>Cantidad de Artículos: 2</p> <hr> <p>SEGURIDAD SOCIAL-RIESGOS DEL TRABAJO-SISTEMA UNICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL -FONDO NACIONAL DE EMPLEO-TRABAJADOR</p> <p>VISTO el expediente N° 1017133/98 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nos. 24.013 y 24.557 y el Decreto N° 491 de fecha 29 de mayo de 1997, y</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Ley Nº 24013</li> <li>Ley Nº 24557</li> <li>Decreto Nº 491/1997</li> </ul> <p>Que, a través del artículo 143 de la Ley N° 24.013 se crea el FONDO NACIONAL DEL EMPLEO, cuyo objeto es proveer al financiamiento de los institutos, programas, acciones, sistemas y servicios contemplados en dicha ley.</p> <p>Que mediante dicho Fondo se financian los diferentes programas y proyectos tendientes a la generación de empleo productivo y los servicios administrativos, de formación y de empleo encomendados al MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.</p> <p>Que la Ley N° 24.557 establece en su artículo 2°, el ámbito de aplicación de sus disposiciones, facultando expresamente al PODER EJECUTIVO NACIONAL para incluir en el mismo a los trabajadores domésticos, autónomos, trabajadores vinculados por relaciones no laborales y bomberos voluntarios.</p> <p>Que en uso de tal potestad, el PODER EJECUTIVO NACIONAL, mediante el Decreto N° 491/97, incorpora en forma obligatoria en el ámbito de aplicación de la Ley N° 24.557, como trabajadores vinculados por relaciones no laborales, entre otros, a aquellos que desempeñen "prestaciones no laborales desarrolladas en cumplimiento de programas especiales de capacitación y/o empleo creados conforme lo dispuesto por la Ley N° 24.013 y sus normas reglamentarias".</p> <p>Que los programas llevados a cabo en el marco de la Ley N° 24.013, son destinados a fomentar las oportunidades de empleo para los grupos con mayores dificultades y a reducir el impacto de la caída del nivel de ingresos por pérdida de empleo.</p> <p>Que los beneficiarios de estos programas no son empleados bajo relación de dependencia.</p> <p>Que, en los programas de empleo y capacitación laboral creados en el marco de la Ley Nacional de Empleo, no se da el carácter de empleador, sino que por el contrario el MINISTERIO DE TRABAJO Y SECURIDAD SOCIAL administra dichos emprendimientos, mediante los cuales se intenta contribuir al desarrollo de la infraestructura económica y social y al mejoramiento de la calidad de vida de los sectores de población en situación de extrema pobreza de las distintas comunidades existentes en el territorio nacional.</p> <p>Que de esta manera se da cumplimiento a los fines de la Ley N° 24.013, otorgando a los beneficiarios de los citados programas una ayuda social no remunerativa.</p> <p>Que la Ley N° 24.557 denomina a las partes a lo largo de todo su articulado, como "empleador" y "trabajador", tomando como base de cálculo para determinar las cuantías de las prestaciones dinerarias, las remuneraciones percibidas.</p> <p>Que el cuerpo legal precedentemente citado, se encuentra destinado a cubrir infortunios derivados de las relaciones laborales.</p> <p>Que en el caso de los programas de empleo y capacitación efectuados en el marco de la Ley N° 24.013, se da una relación de administrador-beneficiario, y no de empleador- trabajador, como tampoco se da la existencia de remuneración alguna.</p> <p>Que, si bien el Decreto N° 491/97 enuncia a estas prestaciones como no laborales, el hecho de incluirlas en el ámbito de la Ley Riesgos del Trabajo las asimilaría en ese aspecto a una relación laboral, dando lugar a interpretaciones divergentes acerca de la verdadera naturaleza del vínculo existente entre los beneficiarios de los programas de empleo y capacitación y el MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, las que podrían derivar en futuros reclamos acerca de la aplicación del resto de la normativa que rige al contrato de trabajo.</p> <p>Que resulta conveniente la derogación de la parte pertinente del Decreto N° 491/97, por la cual se incluyeron al ámbito de Ja Ley de Riesgos del Trabajo, los citados programas de empleo y capacitación.</p> <p>Que las contingencias de los programas de la Ley N° 24.013, podrán cubrirse mediante un seguro que sin desproteger al beneficiario, no constituya un Seguro de Riesgos del Trabajo en los términos de la Ley N° 24.557.</p> <p>Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por artículo 99 inciso 2°) de la CONSTITUCION NACIONAL.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Ley Nº 24013<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 143</span> </li> <li>Ley Nº 24557<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 2</span> </li> <li>Decreto Nº 491/1997</li> <li>Constitución de 1994<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 99 (Inciso 2.)</span> </li> </ul> <p>Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA</p> <p>DECRETA:</p> <hr> <p>ARTICULO 1° - Derógase el inciso II) del artículo 3° del Decreto N° 491 de fecha 29 de mayo de 1997.</p> <p class="titulo_referencias">Modifica a:</p> <ul> <li>Decreto Nº 491/1997<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 3 (Inciso II, derogado.)</span> </li> </ul> <p>ARTICULO 2° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.</p> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>MENEM - Jorge A. Rodríguez. - Antonio E. González.</p>