Decreto Nº 1255/1994

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<h1 class="titulo_documento">Decreto Nº 1255/1994</h1> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Fecha de Emisión: 29 de Julio de 1994</p> <p>Boletín Oficial: 04 de Agosto de 1994</p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>PROGRAMA DE DESARROLLO DE PROVEEDORES.</p> <p>Cantidad de Artículos: 10</p> <hr> <p>PROGRAMA DE DESARROLLO DE PROVEEDORES:CREACION;FUNCIONES -PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA-ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES</p> <p>el expediente N.607.925/94 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y</p> <p>Que el desarrollo progresivo y homogéneo de la calidad resulta una condición indispensable para una modernización industrial generalizada y acorde con los actuales patrones tecnológicos y de gestión.</p> <p>Que la promoción de la calidad de los bienes y servicios es parte del proceso de transformación social como garantía de una mayor excelencia de la organización social.</p> <p>Que para procurar un incremento sostenido en el nivel de las exportaciones de origen industrial resulta imprescindible contar con una estrategia, que incluya tanto a los actores privados como al sector público orientada a establecer las ventajas competitivas y a identificar las oportunidades de acceso a nuevos mercados.</p> <p>Que el logro de este propósito podrá ser alcanzado si se incorporan al aparato productivo las herramientas de organización industrial, gestión empresaria, modernización tecnológica y recalificación laboral que posibiliten un mejor posicionamiento internacional de la economía argentina, propulsado desde una modernización dinámica y sostenida del mercado interno.</p> <p>Que el Estado debe tomar los recaudos necesarios para implementar una eficaz política industrial que estimule a la iniciativa privada a incorporar los mencionados conceptos por medio de un Programa de Desarrollo de Proveedores.</p> <p>Que el país cuenta con Instituciones Públicas y Privadas, con capacidades técnicas comprobadas para asistir al sector industrial en el desarrollo de ventajas competitivas, tales como el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL y las Universidades.</p> <p>Que el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.</p> <p>Que el presente Decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el Artículo 86 inciso 1) de la Constitución Nacional.</p> <p>Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA</p> <p>DECRETA:</p> <hr> <p>ARTICULO 1° - Institúyese el Programa de Desarrollo de Proveedores, con la finalidad de brindar a las pequeñas y medianas empresas los medios y conocimientos necesarios que permitan optimizar su estructura organizativa en las áreas de calidad, diseño industrial y reconversión tecnológica de tal modo que puedan satisfacer los requisitos de los mercados externo e interno.</p> <p>ARTICULO 2° - El Programa de Desarrollo de Proveedores se estructurará a partir de TRES (3) módulos principales.</p> <p>a) Calidad</p> <p>b) Diseño Industrial</p> <p>c) Reconversión tecnológica</p> <p>En cada una de las áreas se programan los siguientes objetivos:</p> <p>a) Calidad</p> <p>- Promover la incorporación de los conceptos y técnicas de gestión de calidad en las estructuras organizacionales empresarias</p> <p>- Ofrecer asistencia técnica a las empresas que decidan instrumentar sistemas de aseguramiento de calidad.</p> <p>- Difundir entre los empresarios la necesidad de mejorar el perfil exportador por medio de una reducción de los costos originados por la ausencia de calidad.</p> <p>b) Diseño Industrial</p> <p>- Sensibilizar a las empresas en relación a las ventajas de la gestión del diseño para su operatoria.</p> <p>- Integrar las actividades que promueven la utilización del diseño con la política de calidad de las empresas.</p> <p>c) Reconversión tecnológica</p> <p>- Promover la mejora de la productividad a través de la incorporación de nuevas tecnologías y de la actualización de los conceptos y prácticas de gestión empresaria y laboral.</p> <p>- Capacitar a las empresas en los métodos de gestión referentes a la organización empresaria, a la reconversión tecnológica y a la recalificación laboral.</p> <p>- Promover la transferencia de tecnología desde los ámbitos privado y público a las empresas que inicien procesos de adaptación tecnológica.</p> <p>ARTICULO 3° - Créase un Consejo Asesor cuya función consistirá en colaborar con la Autoridad de Aplicación en el análisis y en la verificación del cumplimiento de los objetivos del Programa de Desarrollo de Proveedores.</p> <p>ARTICULO 4° - El Consejo Asesor estará integrado por entidades gremiales empresarias y por empresas privadas. Los representantes actuarán con carácter ad-honorem. Este Consejo será coordinado por la Autoridad de Aplicación del presente Decreto, quien está facultada para invitar a integrar el mismo a las entidades y empresas del sector privado, actuando estas últimas como promotoras del Programa de Desarrollo de Proveedores. Este Consejo funcionará bajo las condiciones y modalidades que se establezcan por vía reglamentaria.</p> <p>ARTICULO 5° - La coordinación de las acciones del Programa de Desarrollo de Proveedores estará supervisada por una Comisión Interministerial integrada por los representantes de las SECRETARIAS DE POLITICA UNIVERSITARIA del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION, SECRETARIA DE RELACIONES ECONOMICAS INTERNACIONALES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, SECRETARIA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, SECRETARIA DE PROGRAMACION ECONOMICA y SECRETARIA DE COMERCIO E INVERSIONES del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS. Los representantes deberán tener jerarquía no inferior a Director General, ejercerán sus funciones ad-honorem y serán designados por la autoridad máxima de los organismos que representan. Presidirá esta comisión la Autoridad de Aplicación del presente Decreto.</p> <p>ARTICULO 6° - A los fines de acogerse a los beneficios instituidos por el presente Programa las empresas beneficiarias del mismo deberán cumplimentar un compromiso contractual, cuyos términos y condiciones se fijarán por vía reglamentaria.</p> <p>ARTICULO 7° - Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior la Autoridad de Aplicación fijará los criterios de selección de las unidades empresarias beneficiarias en función del potencial tendiente a la modernización del aparato productivo y de consideraciones sectoriales, regionales y sociales.</p> <p>ARTICULO 8° - La Autoridad de Aplicación promoverá y proveerá mecanismos de financiación y de asistencia técnica necesarios para la implementación del presente Programa a nivel nacional e internacional.</p> <p>ARTICULO 9° - Desígnase Autoridad de Aplicación del presente Decreto a la SECRETARIA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.</p> <p>Artículo 10 - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.</p> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>MENEM - CAVALLO.</p>