Decreto Nº 1264/2003

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<h1 class="titulo_documento">Decreto Nº 1264/2003</h1> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Fecha de Emisión: 22 de Mayo de 2003</p> <p>Boletín Oficial: 26 de Mayo de 2003</p> <p>Boletín AFIP Nº 72, Julio de 2003, página 1269 </p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>DEUDA PUBLICA. Sustitúyese el artículo 5º del Decreto Nº 2243/2002, con la finalidad de incorporar los cupones de capital de los títulos "Letras Externas de la República Argentina en Dólares Estadounidenses Encuesta + 4,95% 20012004" y "Letras Externas de la República Argentina en Dólares Estadounidenses Badlar + 2,98% 20012004", como instrumento de cancelación de obligaciones tributarias nacionales.</p> <p>Cantidad de Artículos: 4</p> <p>Entrada en vigencia establecida por el articulo 2</p> <p>Fecha de Entrada en Vigencia: 27/05/2003</p> <p class="titulo_referencias">Textos Relacionados:</p> <ul> <li>Decreto Nº 493/2004<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 2 (Plazo suspendido)</span> </li> </ul> <hr> <p>DEUDA PUBLICA-OBLIGACION TRIBUTARIA-PAGO DE TRIBUTOS</p> <p>VISTO el Expediente Nº S01:0062735/2003 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, la Ley Nº 25.561 de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario y sus modificaciones. los Decretos Nros. 1657 de fecha 5 de septiembre de 2002, 2243 de fecha 6 de noviembre de 2002, y</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Ley Nº 25561</li> <li>Decreto Nº 1657/2003</li> <li>Decreto Nº 2243/2002</li> </ul> <p>Que la Ley Nº 25.561 ha declarado la Emergencia Pública en materia Social, Económica, Administrativa, Financiera y Cambiaria delegando facultades al PODER EJECUTIVO NACIONAL, hasta el 10 de diciembre de 2003, a los efectos de proceder al reordenamiento del sistema financiero, bancario y del mercado de cambios, con el objeto de crear condiciones para el crecimiento económico sustentable y compatible con la reestructuración de la deuda pública.</p> <p>Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL actuando dentro del marco de tal emergencia y en orden a las facultades conferidas por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, dictó los Decretos Nros. 1657 y 2243 de fechas 5 de septiembre y 6 de noviembre de 2002, respectivamente.</p> <p>Que por las citadas normas, se implementó un mecanismo para determinar la incidencia que tendrá la utilización de títulos públicos para la cancelación de obligaciones tributarias nacionales, para lo cual la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA dispondría la realización de licitaciones mensuales para realizar una oferta de cancelación para tales obligaciones, compuesta por la proporción que propongan entre pesos e imputación de los títulos mencionados en el Artículo 5º del Decreto Nº 2243 de fecha 6 de noviembre de 2002.</p> <p>Que por el Artículo 5º del Decreto Nº 2243/02 se estableció que uno de los instrumentos a utilizar para la mencionada cancelación serán los cupones de intereses de "Letras Externas de la República Argentina en Dólares Estadounidenses Encuesta + 4,95% 20012004" y de "Letras Externas de la República Argentina en Dólares Estadounidenses Badlar + 2,98% 20012004" emitidas en el marco del Decreto Nº 424/01 y modificaciones.</p> <p>Que en el transcurso del presente mes de mayo del año en curso se producirá el primer vencimiento de los cupones de capital de los títulos mencionados en el Considerando anterior.</p> <p>Que elementales consideraciones de equidad hacen aconsejable la incorporación de los cupones de capital de tales títulos como instrumento de cancelación de obligaciones tributarias nacionales en un pie de igualdad con los demás instrumentos habilitados para ello.</p> <p>Que atento a la urgencia en resolver esta situación, resulta imperiosa la adopción de la medida proyectada configurando una circunstancia excepcional que hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución Nacional Argentina para la sanción de las leyes.</p> <p>Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.</p> <p>Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Ley Nº 25561</li> <li>Decreto Nº 1657/2003</li> <li>Decreto Nº 2243/2002</li> <li>Constitución de 1994<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 99 (Inciso 3)</span> </li> </ul> <p>Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS</p> <p>DECRETA:</p> <hr> <p>ARTICULO 1º - Sustitúyese el Artículo 5º del Decreto Nº 2243 de fecha 6 de noviembre de 2002, el que quedará redactado de la siguiente manera:</p> <p>"ARTICULO 5º. - Dispónese un cupo mensual de PESOS OCHENTA MILLONES ($ 80.000.000), hasta la fecha de sanción de la Ley prevista en el Artículo 4º del Decreto Nº 1657 de fecha 5 de septiembre de 2002, para la aplicación a la cancelación de obligaciones tributarias nacionales de los cupones de capital e interés, vencidos o a vencer hasta la fecha de la sanción de dicha Ley, de "Letras Externas de la República Argentina en Dólares Estadounidenses Encuesta + 4,95% 20012004" y de "Letras Externas de la República Argentina en Dólares Estadounidenses Badlar + 2,98% 20012004" emitidas en el marco del Decreto 424/01 y sus modificaciones, así como de los títulos previstos en los Decretos Nros. 1005 de fecha 9 de agosto de 2001 y 1226 de fecha 2 de octubre de 2001. El cupo previsto para la cancelación de obligaciones tributarias nacionales se asignará a la parte correspondiente a la Nación en la coparticipación primaria, sin incidir en la parte correspondiente a las provincias."</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Decreto Nº 1005/2001</li> <li>Decreto Nº 1226/2001</li> <li>Decreto Nº 494/2002</li> </ul> <p class="titulo_referencias">Modifica a:</p> <ul> <li>Decreto Nº 2243/2002<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 5 (Artículo sustituido)</span> </li> </ul> <p>ARTICULO. 2º - El presente Decreto entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.</p> <p>ARTICULO 3º - Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.</p> <p>ARTICULO 4º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivase.</p> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>DUHALDE. - Alfredo N. Atanasof. - Roberto Lavagna. - Graciela Giannettasio. - María N. Doga. - José H. Jaunarena. - Aníbal D. Fernández. - Ginés M. González García. - Jorge R. Matzkin. - Graciela Camaño. - Juan J. Alvarez.</p>