Decreto Nº 1282/1988
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Decreto Nº 1282/1988
PROCEDIMIENTO
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Fecha de Emisión: 21 de Septiembre de 1988
Boletín Oficial: 03 de Octubre de 1988
ASUNTO
Decreto N° 1397/79, Artículo 3° - Sustitución - Dirección Geenral Impositiva - Estructura Orgánico-Funcional - Jueces Administrativos - Régimen de Reemplazos
Cantidad de Artículos: 2
LEY DE PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO-DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA -FUNCIONARIOS DE LA DGI
VISTO el artículo 6°, inciso b) de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, y
Referencias Normativas:
- Ley Nº 11683 (T.O. 1978) (LEY DE PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO)
Que como consecuencia de la reforma introducida por la Ley N° 23.495 en la norma antes citada, el director General de la Dirección General Impositiva se encuentra facultado para dictar o modificar la estructura orgánico-funcional de la entidad autártica a su cargo.
Que tales atribuciones fueron ejercidas mediante Resolución N° 278/87 (D.G.I.), motivo por el cual, y en virtud de las facultades que el artículo 10 de la Ley N° 11.683, testo ordenado en 1978 y sus modificaciones, otorga al Poder Ejecutivo, resulta necesario adecuar a la misma denominación de los funcionarios que, conforme a lo previsto en el artículo 3° del decreto N° 1397/79 y sus modificaciones, pueden actuar como jueces administrativos delegados para la aplicación, percepción y fiscalización de los tributos a cargo de la Dirección General Impositiva.
Referencias Normativas:
- Ley Nº 23495
- Ley Nº 11683 (T.O. 1978) Articulo Nº 10 (LEY DE PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO)
- Decreto Nº 1397/1979 (DECRETO REGLAMENTARIO DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO)
Por ello, El Presidente de la Nación Argentina DECRETA:
DECRETA:
ARTICULO 1° - Sustitúyese el artículo 3° del Decreto N° 1397/79 y sus modificaciones, por el siguiente:
@Artículo 3° - El Director General y los Subdirectores Generales de la Dirección General Impositiva serán sustituidos en el ejercicio de todas las funciones que como jueces administrativos les competen, por los funcionarios que a continuación se determinan:
a) Los directores:
b) Los Jefes de Departamento, Subzona y Región;
c) Loes Jefes de División y de Agencia;
d) Los Jefes de Distrito.
Los Jueces Administrativos Delegados tendrán en tal carácter jurisdicción en toda la República, en tanto el ejercicio de esta facultad se derive de un hecho oponible cuya configuración o fiscalización sea posible en la sede habitual de su actividad.
La jurisdicción de los Jueces Administrativos Delegados será ejercida en la medida de la competencia que le asigne el Director General de la dirección General Impositiva.
Facúltase, además, a todos los funcionarios mencionados en este artículo a librar boletas de deuda par el cobro de los créditos fiscales por vía judicial o gestionar su verificación en cualquier clase de juicios universales.
El Director General establecerá la forma en que sustituirán los Jueces Administrativos en aso de ausencia o impedimento.
La carencia de título de contador o abogado no obstará a las designaciones con atribuciones de Juez Administrativo en cualquier cargo o nivel, cuando ellas recaigan en personas que:
1) Se haya desempeñado como titulares de esas funciones con anterioridad al 1° de enero de 1974, y actúen como tales al momento de su nueva designación.
2) Se haya desempeñado como titulares de esas funciones a partir de actos dispositivos emanados de la Dirección General Impositiva, con fuente en la delegación dispuesta por el artículo 3° del Decreto N° 453/80 y actúen como tales al momento de su nueva designación.
Modifica a:
- Decreto Nº 1397/1979 Articulo Nº 3 (Sustituye)
ARTICULO 2° - Comuníquese, publíquese, dése a la dirección Nacional de Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
ALFONSIN - JUAN V. SOURROUILLE - MARIO S. BRODERSOHN